STSJ Navarra 19/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Número de resolución19/2023

S E N T E N C I A Nº 19

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

    ILTMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

  3. ESTHER ERICE MARTINEZ

    En Pamplona, a 6 de junio del 2023.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 33/2023, contra sentencia 35/2023 dictada el 23 de febrero de 2023, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número: 609/2021, dimanante del Procedimiento sumario ordinario número: 2474/2021, del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona por un delito de agresión sexual; siendo APELANTE el acusado don Porfirio, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Miramón Gómara y dirigido por el Letrado D. Matías Miguel Laurenz y APELADOS la acusación particular ejercida por Dña. Almudena, representada en la causa por la Procuradora Dña. Uxua Arbizu Rezusta y dirigida por la Letrada Dña. Roslana Shopova Baneva y el MINISTERIO FISCAL.

    Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 23 de febrero de 2023 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: "Condenamos al acusado DON Porfirio, como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Imponemos al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo de diez años. Asimismo, le imponemos la prohibición de aproximarse a Almudena , a su domicilio, a su lugar de estudios y a cualquier otro que sea frecuentado por ella durante ocho años a una distancia no inferior a 300 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o mantener con la misma contacto escrito, verbal o visual durante el mismo tiempo. Le imponemos, además, la medida de cinco años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, cuya concreción tendrá lugar en la forma prevista en el artículo 106 del Código Penal. Condenamos a dicho acusado a indemnizar a la citada Almudena en la cantidad de 25.000 euros por los daños morales y perjuicios causados, con el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y al pago de las costas procesales correspondientes al delito por el que es condenado. Absolvemos a dicho acusado del otro delito de agresión sexual que se le imputaba por la acusación particular y del delito continuado de agresión sexual que, subsidiariamente, también se le imputaba por dicha acusación particular; declarando de oficio las costas correspondientes a estos delitos en relación con los que se le absuelve. Firme que sea la presente sentencia, se resolverá en fase de ejecución acerca de la solicitud de las acusaciones de acordar la sustitución por expulsión de la pena de prisión".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado don Porfirio interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando se dicte nueva Sentencia por la que revocando la de Instancia dicte otra por la que se absuelva al acusado del delito por el que fue condenado.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusación particular presentó su escrito de alegaciones al recurso formalizado, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la representación de Porfirio y solicitando se dicte Sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación planteado, con expresa imposición de las costas al apelante. Asimismo, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones al recurso formalizado, impugnando el recurso interpuesto y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime dicho recurso, y se confirme la sentencia recurrida.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 33/2023, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 29 de mayo de 2023.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Se declaran probados los siguientes hechos: El acusado don Porfirio, nacido el NUM000 de 2002, de nacionalidad brasileña y sin antecedentes penales, e Almudena, nacida el NUM001 de 2005, tras haberse conocido a través de las redes sociales, quedaron para verse el día dos de septiembre de 2021 en el Bar " DIRECCION000", sito en la CALLE000 de Pamplona. Sobre las 22 horas del citado día dos de septiembre de 2021, teniendo Almudena dieciséis años en aquella fecha, se encontraron ambos en el citado establecimiento, estando Almudena en aquel momento, cuando se encontró con el acusado, en compañía de su amiga Francisca, dirigiéndose los tres, seguidamente, hacia la Ciudadela de esta ciudad. En las proximidades de la Ciudadela, Francisca se marchó, dejando solos al acusado e Almudena. Estos se dirigieron hacia unas escaleras existentes en la parte trasera de la discoteca " DIRECCION001", situada junto a la Ciudadela, lugar en el que se encontrarían solos, sin ser vistos por otras personas. Una vez en aquellas escaleras, comenzaron a besarse mutuamente. El acusado, en un momento dado, le propuso a la menor que le realizara una felación, lo que ésta rechazó, llegando, no obstante, a cogerle el acusado de la cabeza y a aproximarla hacia su zona genital, rechazándolo Almudena. Inmediatamente después, hallándose ambos de pie, el acusado, en actitud agresiva, sujetó a Almudena y la colocó de frente contra la pared allí existente y, situado el acusado tras ella, le subió el vestido y la penetró vaginalmente, actuando así pese a que la menor le dijo varias veces que parara y que le estaba haciendo daño, no obstante lo cual el mismo continuó su acción. Seguidamente, el acusado se sentó y, agarrando a la menor, la sentó sobre él, sujetándola, sin que la misma se pudiese levantar y, haciendo caso omiso a las quejas de Almudena, que le dijo varias veces que no quería hacerlo y que le hacía daño y se quería ir con Francisca, la penetró nuevamente por vía vaginal. Finalizada esa acción, el acusado invitó a Almudena a acompañarle a su domicilio, accediendo esta y dirigiéndose ambos a dicho domicilio, donde Almudena, tras detectar que su vestido estaba manchado de sangre, y temiendo que iba a volver a pasar lo que antes había ocurrido, contactó con su amigo Casiano y, diciéndole que la iban a violar, le solicitó que le llamase por teléfono haciéndose pasar por su padre y que le dijese que le estaba esperando para llevarla a su domicilio, llamándole dicho amigo y expresándose en el sentido que se le había solicitado, conversación esta que Almudena hizo que escuchara el acusado, saliendo entonces la misma de dicho domicilio. Almudena fue reconocida en las primeras horas del día 3 de septiembre del 2021 en el Servicio de Urgencias de Ginecología del Complejo Hospitalario de Navarra por la médico forense y la ginecóloga de guardia, apreciándose que presentaba "Erosión lineal de aproximadamente 3 cm de longitud en cara externa del codo izquierdo. En la cara más antero- interna de ambas rodillas, se puede observar lesión de tipo excoriación sin forma definida de aspecto reciente...Himen: desgarro con afectación de la base de inserción de aspecto reciente (eritematoso y sangrante) a las 4. A las 2, se observa una lesión eritematosa milimétrica (afecta a la zona de labio menor izquierdo)...", denunciando seguidamente los hechos. Valorada Almudena por las psicólogas del Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses doña Ruth y doña Sagrario, detectaron en ella malestar, con sintomatología ansiosa y depresiva, pensamientos repetitivos, afectación del sueño, dificultades de concentración, así como sentimientos de culpabilidad. Dicha menor está recibiendo tratamiento psicológico desde la presentación de la denuncia y hasta la actualidad por parte de la Psicóloga de la Oficina de Atención a las Víctimas doña Serafina, la cual apreció que a nivel psicológico, Almudena tiene sentimientos negativos (humillación, vulnerabilidad, impotencia, descontrol sobre su vida, indecisión frustración, vergüenza, culpa, irritabilidad y enfado), disminución de su autoestima, merma de autoconfianza, pérdida de interés por actividades que anteriormente le resultaban gratificantes, alteraciones en el ritmo y contenido del sueño insomnio, miedo a acudir a lugares habituales, tendencia a aislamiento, estado deprimido y ansioso, apática y abatida..., lo cual ha provocado un deterioro en el área personal, social, familiar y escolar, señalando dicha psicóloga que la misma presenta en la actualidad estrés postraumático en relación con los hechos denunciados por ella. Este diagnóstico de estrés postraumático en relación con los hechos, fue igualmente apreciado como existente por las psicólogas doña Virginia y doña Marí Luz, que examinaron a Almudena ocho meses después de los hechos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La sentencia recurrida en apelación y el...

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