STSJ Comunidad Valenciana 103/2022, 12 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución103/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 46250-43-2-2016-0018801

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000318/2021

Sección 2ª Audiencia Provincial de Valencia. Rollo 39/2020.

Juzgado de Instrucción nº. 12 de Valencia, procedimiento abreviado 839/2016.

SENTENCIA Nº. 103/2022

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, doce de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 300/2021 de fecha 4 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, en el rollo de Sala núm. 39/2020 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 839/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia.

Han sido partes en el presente recurso, como recurrente, y por tanto en calidad de apelantes, los condenados, Alberto, Alexander, y David, representados, respectivamente, por los Procuradores/as de los Tribunales D. Ignacio Tarazona Blasco, Dña. María Elena Ramírez Martínez y Dña. María Desamparados González Ortuño, y, respectivamente, defendidos por los letrados D. José Vicente Olivares Alis, D. Antonio Guillemes Satue y D. Juan Antonio Rodríguez de Dios Benlloch, así como por NIKE INTERNACIONAL LTD. CONVERSE INC, SPORLOISIRS SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Iniesta Sabater y defendido por el letrado D. Juan Mira Ruiz como acusación particular, y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 39/2020 dimanante del Procedimiento Abreviado 839/2016 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia, la Sentencia núm. 300/2016, de fecha 4 de junio, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERA.- El 15 de enero de 2016. se recibió denuncia de Adidas AG por presunto delito contra la propiedad industrial, iniciándose una investigación por la Policía Judicial de la Guardia Civil de DIRECCION000 sobre un piso de CALLE000: no NUM000, Valencia, en la que se comprobó el trasiego de personas y mercancías -en una de las vigilancias incluso se comprobó el contenido de la bolsa que portaba una persona que salió del portal investigado pero se dio a la fuga, encontrándose prendas de Adidas y otras marcas-, la identidad del ocupante David (NIE NUM001, natural de Senegal, en situación regular, quien también ha utilizado las identidades David y Diego con el NIE NUM002, mayor de edad, condenado por delito contra la propiedad industrial no computable a efectos de reincidencia), la relación de esa persona con un piso de CALLE001, no NUM003, Valencia (uno de cuyos ocupantes empadronados resultó ser Alexander con NIE NUM004,natural de Senegal, en situación regular, mayor de edad, sin antecedentes penales) y otro de CALLE002, no NUM005, Valencia,(cuyo ocupante resultó ser Alberto con NIE NUM006, en situación regular, mayor de edad, con antecedentes penales por delitos contra la propiedad industrial de escasa gravedad no computables a efectos de reincidencia) que presentaban similar trasiego de personas y mercancías -prendas o calzado-, y la existencia de pesados envíos de paquetería a esos tres pisos (incluso recibiendo en los de calles NUM003 y CALLE002, no NUM005 Alexander), tras lo cual, al quedar constancia la relación entre los tres investigados y los tres pisos, con fecha 26 de abril de 2016) se se practicó, con autorización judicial, entrada y registro en los mismos, con el resultado que se indica a continuación.

En la vivienda de CALLE000, nº. NUM000 (Valencia), alquilada por el acusado David el 28 de enero de 2014 y habitada por el mismo, se encontraron los siguientes objetos:1251 pares de calzado marca Nike, 1191 pares de calzado marca Adidas, 498 prendas marca Tommy Hilfiger, 45 prendas marca Carolina Herrera, 556 prendas marca Ralph Lauren, 25 prendas marca Dolce & Gabanna, 15 prendas marca Fred Perry, 218 prendas marca Burberry, 343 prendas marca Lacoste, 131 prendas marca Hollister, 9 prendas marca Calvin Klein, 168 prendas marca Belstaff, 502 prendas marca Armani, 354 prendas marca G-Star, 54 prendas marca Bakers, 23 prendas marca Enos, 11 prendas marca Versace, 28 prendas marca Hackett, 53 prendas marca Franklin Marsall, 123 prendas marca Vans.

En la vivienda de CALLE002 no NUM005(Valencia), dispuesta locativamente por el acusado Alberto y habitada por el mismo así como, entre otros, por los acusados Anton, Bernardo y Carmelo -también conocido por Celestino-, se encontró a todos esos acusados y los siguientes objetos:566 pares de calzado marca Nike, 288 pares de calzado marca Adidas, 9 pares de calzado marca New Balance, 48 pares de calzado marca Converse, 95 prendas marca Tommy Hilfiger, 51 prendas marca Carolina Herrera, 35 prendas marca Springfield, 49 prendas marca Ralph Lauren, 1 prenda marca Dolce & Gabanna, 118 prendas marca Fred Perry, 2 prendas marca Burberry, 34 prendas marca Lacoste, 112 prendas marca El Ganso, 5 prendas marca Holister, 25 prendas marca Calvin Klein, 7 prendas marca Hugo Boss, 64 prendas marca Belstaff, 105 prendas marca Paul & Shark, 36 prendas marca North Face, 18 prendas marca Gant, 53 prendas marca Armani, 16 pantalones marca Levis. También se encontraron otros efectos:documentación de David, un ordenador HP Compaq DC 5700 Serie CRC NUM012 (en cuyo interior tras su análisis se encontraron 313 archivos de imagen de las marcas Adidas, Armani, Asics, Belstaff, Boss, Burberry, Calvin Klein, Carolina Herrera, Chanel, Converse, Dolce & Gabanna, Diesel, Emporio Armani, Ferrari, G Star, Gucci, Guess, Hollister, Hugo, Lacoste, Lecor, Levis, Louis Vuitton, Marshall, Moncler Monster Nike, Polo, Puma, Ralph Lauren, Eebok, Suàrstar, Tommy, Vans, Tyannkes) y diferentes utensilios utilizados normalmente para elaboración de falsificaciones (máquina de coser Daewo DLS 600 Serie NUM007, mesa para la máquina de coser con motor "Ital Dotor", cortador "Cutting Prottor", remachadora metálica y plancha de serigrafiado).

En la vivienda de CALLE001, no NUM003(Valencia), habitada, entre otros, por los acusados Alexander, Gumersindo y Horacio, se encontró a dichos acusados y los siguientes objetos:212 pares de calzado marca Nike, 126 pares de calzado marca Adidas, 172 prendas marca Tommy Hilfiger, 15 prendas marca Carolina Herrera, 95 prendas marca Ralph Lauren, 225 prendas marca Dolce & Gabanna, 131 prendas marca Lacoste, 72 prendas marca Hollister, 331 prendas marca Calvin Klein, 2 prendas marca Franklin Marshall, 30 prendas marca Puma, 60 perfumes marca Mont Blanc.

Los productos incautados, tras su análisis, resultaron ser falsificaciones, tratándose de imitaciones de calidad capaces de inducir a confusión al consumidor medio, que los acusados David, Alberto y Alexander, bajo marcas idénticas a las marcas registradas que se han citado, sin autorización de los titulares o licenciatarios y con conocimiento de su registro o notoriedad -dada su amplia difusión en el mercado- fabricaban en el piso de CALLE002, no NUM005 (Valencia), con la finalidad de comercializarlas posteriormente. Los acusados, además, almacenaban dichos productos en los tres pisos, para su venta, principalmente mayorista, a terceras personas.

Las marcas Adidas (titular Adidas-Salomon AG), Nike (titular Nike International Ltd.), Converse (titular All Star CV), Boss Hugo Boss (titular Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & Co. KG), El Ganso (titular Acturus Capital SL), Dolce & Gabanna (titular GadoSRL), Levi's (titular Levi Strauss & Co.), Hollister (titular Abercrombie & Fitch Europe SA), Calvin Klein (titular Calvin Klein Trademark Trust)y Lacoste (titular Sporloisirs SA y licenciataria exclusiva en España Basi SA) son marcas registradas, y las restantes son cuando menos marcas notorias o renombradas.

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a David (NIE NUM001, también conocido como David o Diego, NIE NUM002), Alberto (NIE NUM006)y Alexander (NIE NUM004), como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito contra la propiedad industrial del artículo 274.1 apartados a y b del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: A David, a la pena de un año y nueve meses de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de no satisfacerla voluntariamente o por apremio ( artículos 53.2 CP).A Alberto, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de no satisfacerla voluntariamente o por apremio ( artículo 53.2 CP). A Alexander, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 13 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de no satisfacerla voluntariamente o por apremio ( artículo 53.2 CP).

Que DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Anton,...

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