ATS, 28 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/06/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 954 /2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por: LTV/O
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 954/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 28 de junio de 2023.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Rosalia presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y casación contra la sentencia dictada con fecha 26 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 659/2019, dimanante del juicio verbal n.º 809/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Picassent.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª Laura Marco Maestud, luego sustituida por D.ª María Bellón Marín, designada por el turno de justicia gratuita, en nombre y representación de D. Santos se personó ante esta Sala en calidad de parte recurrida mientras que la procuradora D.ª María Alicia Hernández Villa, designada por el turno de justicia gratuita, en nombre y representación de D.ª Rosalia, lo hacía en calidad de parte recurrente.
Por providencia de fecha 29 de junio de 2022 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.
Mediante diligencia de ordenación 29 de mayo de 2023 se hace constar que ambas partes han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.
Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ al gozar del beneficio de justicia gratuita.
La parte recurrente dice formular recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación frente a la sentencia dictada en segunda instancia en un juicio verbal de liquidación de sociedad de gananciales, tramitado por razón de la materia, razón por la cual su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, relativo a la existencia de interés casacional. Pese a que la parte encabeza su escrito de interposición diciendo que interpone de manera conjunta recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, lo cierto es que luego en la fundamentación del mismo solo alude al recurso extraordinario por infracción procesal que articula en un único motivo, al amparo del art. 469.1.4º LEC, por vulneración del art. 24.1 CE, por error patente en la valoración de la prueba, en concreto, documental suplicando que se tenga por interpuesto dicho recurso.
De ahí que entendamos que no interpone recurso de casación de manera conjunta con el recurso extraordinario por infracción procesal como se encabezaba en el escrito, sino que solo interpone este último.
Como declaran numerosos autos de esta sala (entre otros, (entre otros, AATS de 10 de enero de 2018, RIP n.º 2761/2018, 2 de diciembre de 2020, RIP n.º 2987/2018, 13 de enero de 2021, RIP n.º 1700/2020), para que una sentencia dictada en segunda instancia sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debe darse uno de estos tres supuestos:
(i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.2.1.º LEC, dictadas en procesos seguidos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE, según se deduce de la DF 16.ª1.2.ª LEC.
(ii) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.1.2.º LEC, dictadas en procesos seguidos por razón de la cuantía en los que esta es superior a 600.000 euros, según se deduce de la DF 16.ª1.2.ª LEC.
(iii) Que se trate de una sentencia comprendida en el artículo 477.1.3.º LEC -sentencias que acceden al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional- y se admita un recurso de casación interpuesto contra ella conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal, según se deduce de la DF 16.ª 1.5.ª II LEC.
En aplicación de esta doctrina procede inadmitir el recurso interpuesto al concurrir la causa de inadmisión derivada de la DF 16.ª.1.2.ª LEC. Como se ha dicho, la sentencia recurrida se ha dictado en segunda instancia en un juicio verbal, tramitado por razón de la materia. Por tanto, el acceso al recurso de casación tiene lugar por el cauce de la existencia de interés casacional, art. 477.2.3º LEC, en el que solo cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal de manera conjunta con el de casación, de cuya admisión depende la admisión de aquél. La mera existencia de infracciones procesales no ampara que pueda interponerse contra dicha sentencia el recurso extraordinario por infracción procesal sin formular de forma conjunta recurso de casación, alegando la existencia de interés casacional, en alguno de los tres aspectos contemplados en el art. 477.3 LEC. No es óbice a lo expuesto que el recurso fuera tramitado en la audiencia provincial, dado que es una cuestión de orden público y por tanto de naturaleza imperativa.
Por todo ello procede la inadmisión.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC, cuyo apartado 3 deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Rosalia contra la sentencia dictada con fecha 26 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 659/2019, dimanante del juicio verbal n.º 809/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Picassent.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.