SAP Madrid 273/2019, 28 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución273/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035 Tfno.: 914931988 37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0066879

Materia: Asistencia financiera. Pacto de indemnización por pérdida de valor de las acciones. Nulidad de pleno derecho, no confirmable por actos propios.

ROLLO DE APELACIÓN: 974/2018 Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario 255/2015 Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 11 de Madrid

Parte apelante: MCIM CAPITAL S.L. Procurador: D. Javier Zabala Falcó Letrado: D. Álvaro Remón Peñalver y D. Manuel Giménez Rasero

Parte apelada: GRUPO EZENTIS S.A. Procurador: D. Francisco Abajo Abril Letrado: D. Íñigo Villoria Rivera

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZD. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLAD. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

SENTENCIA NÚM. 273/2019

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Gregorio Plaza González y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 974/2018 los autos del procedimiento ordinario nº 255/2015 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, el cual fue promovido por MCIM CAPITAL S.L. contra GRUPO EZENTIS S.A., siendo objeto del mismo acciones en materia de sociedades. Han sido partes en el recurso como apelante, MCIM CAPITAL S.L. y como apelada GRUPO EZENTIS S.A.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de marzo de 2015 por la representación de MCIM CAPITAL S.L. contra GRUPO EZENTIS S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente: 1. " Declare la validez del apartado (v) de la Cláusula Primera del Acuerdo de Inversión de 4 de octubre de 2013, en cuanto que no constituye un supuesto de asistencia financiera prohibido por el art. 150.1 LSC .

  1. Como consecuencia de lo anterior, declare que Ezentis ha incumplido el apartado (v) de la Cláusula Primera del Acurdo de Inversión de 4 de octubre de 2013.

  2. Condene al demandado a cumplir con lo ordenado por el apartado (v) de la Cláusula Primera del Acuerdo de Inversión de 4 de octubre de 2013 debiendo abonar a MCIM Capital, S.L. la cantidad de 787.648,85 euros incrementada con los intereses legales devengados desde la fecha en que debió abonarse (2 de diciembre de 2014) hasta que tenga lugar el efectivo pago.

  3. Condene al demandado a las costas de este procedimiento"

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario. TERCERO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó sentencia, con fecha 21 de noviembre de 2017 cuyo fallo era el siguiente: " Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por MCIM CAPITAL S.L. contra GRUPO EZENTIS, S.A., sin condena en costas. CUARTO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de MCIM CAPITAL S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte. QUINTO.- Recibidos los autos en fecha 23 de febrero de 2018 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 23 de mayo de 2019. SEXTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.- 1. MCIM CAPITAL S.L. ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia íntegramente desestimatoria de su demanda en que se solicitó el abono de 787.648,85 €, más intereses legales, en ejecución de lo dispuesto el apartado (v) de la cláusula Primera del Acuerdo de Inversión suscrito con GRUPO EZENTIS S.A. (en adelante EZENTIS) el 4 de octubre de 2013.

  1. Según recoge la sentencia ahora recurrida, el acuerdo de inversión en cuestión consistía en que MCIM se comprometía a efectuar una inversión de 2 millones de euros (posteriormente ampliada 3 millones de euros) mediante la íntegra suscripción de un aumento de capital de EZENTIS. Dicho aumento se inscribió en el Registro Mercantil en fecha 13 de noviembre de 2013.

  2. La cláusula contractual combatida es del siguiente tenor: "La Sociedad se obliga a compensar la diferencia de valor al inversor en el supuesto de que la media aritmética de los precios diarios de las 30 sesiones inmediatamente anteriores a la fecha en que se cumpla el primer aniversario a contar desde la fecha de cotización de las Acciones sea inferior a 0,233 €. En ese caso, deberá pagar en el plazo de cinco (5) días naturales posteriores a dicha fecha la diferencia de valor por cada una de las acciones suscritas por el inversor por la Ejecución de aumento".

  3. Cumplido el primer aniversario de la inversión, MCIM reclamó a EZENTIS la cantidad objeto de la Litis en cumplimiento de la estipulación reseñada. EZENTIS se negó al pago aduciendo que se trataba de una asistencia financiera prohibida por el artículo 150.1 de la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC).

  4. En fecha 27 de febrero de 2015, MCIM vendió la totalidad de los títulos de EZENTIS, por 0,855 € por acción, generando una rentabilidad superior al 10%.

  5. Señala la juzgadora de instancia, siguiendo el dictamen elaborado por don Balbino, que desde el punto de vista económico, la estipulación supone para MCIM la cobertura temporal del riesgo de inversión. EZENTIS, por su parte, generó un pasivo contingente.

  6. Desde un punto de vista jurídico, la juez "a quo" explica que la cláusula se califica de "pacto de garantía o aseguramiento y compensación de valor" integrado en el negocio de suscripción de acciones y relacionado temporal, económica y jurídicamente con el mismo, de modo que existe un nexo causal entre uno y otro.

  7. La juzgadora de la anterior instancia considera que el pacto litigioso proporciona una ventaja o beneficio patrimonial al inversor y en consecuencia, constituye un supuesto de asistencia financiera.

  8. La sentencia no acepta la argumentación esgrimida por la actora en el sentido de que el pacto litigioso retribuya el compromiso de permanencia anual que también está presente en el contrato. La juez "a quo" entiende que con independencia de las motivaciones de cada una de las partes, el pacto de aseguramiento supone la aplicación del patrimonio social a la adquisición de acciones.

  9. Dado que el artículo 150 LSC es una norma de carácter imperativo, su contravención da lugar a la nulidad del pacto de asistencia financiera, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.3 del Código Civil, con independencia de que el pacto en cuestión fuera autorizado por EZENTIS. En consecuencia la Juez de lo Mercantil desestimó la demanda.

SEGUNDO

LA CLÁUSULA DE ASEGURAMIENTO DEL VALOR DE LAS ACCIONES.-

  1. Señala el recurrente que la asistencia financiera prohibida requiere la existencia de un elemento subjetivo, según el tenor del artículo 150 LSC, conforme al cual dicha asistencia ha de prestarse específicamente para la adquisición de las acciones de la empresa asistente.

  2. Este elemento subjetivo, según el recurrente, no concurriría en este caso, porque el pacto de aseguramiento objeto de la Litis iba dirigido únicamente a retribuir la permanencia de la adquirente en el capital social de la demandada durante cierto tiempo, de modo que el negocio concernido queda fuera de la prohibición.

  3. MCIM defiende esa vinculación, con sustento en la prueba practicada, en particular, de la testifical del entonces Secretario del Consejo de Administración de EZENTIS; del informe del Consejo de Administración de la demandada de fecha 18 de octubre de 2013; y de la testifical de don Casiano, representante de MCIM en la negociación del acuerdo.

  4. Se invoca al efecto la Sentencia del Tribunal Supremo ( STS) núm. 413/2002 de 2 de julio, que apreció asistencia financiera prohibida porque en el supuesto enjuiciado por el Alto Tribunal, la sociedad asistente pignoró acciones de las que era titular para garantizar el crédito empleado por el asistido para entrar en el capital de la asistente.

  5. EZENTIS, por su parte, mantiene que lo importe es que el pacto dé lugar a la adquisición de capital de la sociedad asistente y señala que la existencia del controvertido pacto de aseguramiento del valor de las acciones no puede enlazarse únicamente con el pacto de permanencia sino con el completo negocio de compraventa de acciones, pues constituye un importante incentivo para la adquisición. Por ello, entiende que el negocio cuestionado es asistencia financiera prohibida.

  6. El artículo 150.1 LSC es del siguiente tenor: " 1. La sociedad anónima no podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías ni facilitar ningún tipo de asistencia financiera para la adquisición de sus acciones o de participaciones o acciones de su sociedad dominante por un tercero".

  7. La Sala considera que el tenor literal del artículo 150.1 LSC ciertamente contiene un elemento intencional por parte de la sociedad asistente, que consiste en que la asistencia financiera se preste al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR