STSJ País Vasco 56/2023, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución56/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000362/2021

SENTENCIA NÚMERO 000056/2023

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

MAGISTRADOS/A:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

DOÑA IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Bilbao, en recurso contencioso-administrativo número 349/2017, en el que se impugna : Decreto 2017/7647, de 10 de agosto de 2017, del Ayuntamiento de Ondarroa por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra Decreto 2017/43, de 11/05/2017, por la que se otorga a Isga Inmuebles, S.A.U. un plazo de 4 meses par ala demolición del inmueble sito en el número 28 de la calle Txomin Aguirrre, de Ondarroa, y contra Decreto 2017/926, de 3/10/2017 por la que se dispone la ejecución subsidiaria del Decreto 2017/430, de 11/05/2017 anterior.

Son parte:

- APELANTE: ISGA INMUEBLES, S.A.U. , representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA FERNÁNDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI y dirigida por el Letrado D. ENEKO ANZUOLA MARTÍNEZ DE ANTOÑANA.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE ONDARROA, representado por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado D. JON SAIZ PRADANA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Isga Muebles, S.A.U. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se revoque la sentencia recurrida y se declare la ausencia de causa de inadmisibilidad del recurso, entrando en el fondo del asunto y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil apelante, declarando no ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, y todo ello con la condena en las costas procesales del pleito a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Ondarroa se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto de contrario, confirmando la sentencia apelada y todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente. Por Auto de fecha 7 de abril de 2021 se acordó admitir la prueba documental aportada con el escrito de oposición al recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Ondarroa. Por resolución de fecha 27/04/2021 no habiéndose solicitado la celebración de vista o el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo, siendo el 31/01/2023 en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del proceso.

Por la parte apelante -y demandante en la instancia- se pide la revocación de la sentencia nº 12/2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao el 18 de enero de 2021.

La sentencia apelada:

  1. estima inadmisible, por desviación procesal, la pretensión indemnizatoria contenida en la demanda, al no haber sido articulada en la vía administrativa previa;

  2. desestima la pretensión anulatoria contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ondarroa nº 2017/794, de 10 de agosto, por el que se inadmite el recurso de reposición de la demandante contra el Decreto nº 2017/430, de 11 de mayo, que le concedía un plazo e 4 meses para demoler el inmueble sito en el nº 28 de la calle Txomin Agirre; y contra el Decreto nº 2017/926, de 3 de octubre, por el que se dispone la ejecución subsidiaria del citado Decreto 2017/430; confirmando ambas actuaciones.

    El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos:

  3. la pretensión indemnizatoria que cubra las responsabilidades frente a tercero de buena fe afectados por el derribo es admisible y debe ser admitida, porque fue se pidió en la vía administrativa al amparo del art. 108.3 LJCA;

  4. la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la pretensión de reconocimiento del derecho a reedificar en el solar;

  5. el expediente de derribo devino caducado por el transcurso del plazo legal para resolver (casi un año desde la incoación hasta la finalización), conforme al art. 44 de la Ley 30/1992, al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio que supone un gravamen para los particulares interesados, por lo que debió ser archivado;

  6. la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la nulidad del Decreto 2017/926, ya que el plazo de ejecución voluntaria de 4 meses concedido por el Decreto 2017/430 no había transcurrido al dictarse el 3 de octubre (toda vez que la notificación no se completó con la versión en castellano del acto hasta el 20 de junio);

  7. la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la ausencia de los necesarios permisos sectoriales previos al derribo, impuestos por la situación del inmueble en un Conjunto Monumental, lo que requiere un proyecto arqueológico y una solicitud de autorización de derribo de la Diputación Foral;

  8. la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la titularidad de la obligación de derribar, que debe declararse que corresponde al Ayuntamiento, que se opuso a la anotación preventiva de la demanda contra la licencia en el Registro de la Propiedad, privando de este modo al demandante de adquirir el inmueble con conocimiento de las afectaciones que sobre el mismo pesaban.

    Por todo ello pide que se revoque la sentencia apelada, como queda dicho, y que entrando en el fondo, estime la demanda.

    El Ayuntamiento de Ondarroa se opone a la apelación y pide la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado.

    Postula la legalidad de la actuación administrativa y alega que la demanda era inadmisible al interponerse contra una actuación no susceptible de recurso, por tratarse de resoluciones administrativas dictadas en ejecución de una sentencia judicial firme.

SEGUNDO

Antecedentes del caso

La parte demandante adquirió un inmueble sin que, al parecer, el vendedor le advirtiera que la licencia de edificación había sido impugnada antes los tribunales.

Dicha licencia para la construcción de 8 viviendas fue el objeto del Procedimiento Ordinario nº 447/2007, en el que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao la anuló. La sentencia de este Tribunal Superior de Justicia nº 171/2013 confirmó la anulación.

Firme la sentencia, se abrió por el Juzgado la pieza de Ejecución nº 18/2015, en la que se...

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