STSJ País Vasco 63/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución63/2023
Fecha08 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000225/2022

SENTENCIA NÚMERO 000063/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

En la Villa de Bilbao, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 189/2020 de 27 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Bilbao en el procedimiento ordinario número 32/2020, por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anuló el decreto de alcaldía número 4159/2019, de 26 de noviembre, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el decreto 3821/2018, de 18 de septiembre de 2018 (por error se dice, decreto de alcaldía número 2495/2018, de 20 de junio) por el que se declararon no legalizables las obras y el cambio de uso de desván a vivienda en la finca registral número NUM000, correspondiente al número NUM001 de la calle DIRECCION000, por incompatibilidad con lo dispuesto por el artículo 7.4.7 del PGOU, requiriendo a la propiedad para que en el plazo de un mes procediera a la reposición a su estado original del camarote eliminando del mismo las instalaciones que permiten su utilización como vivienda, con apercibimiento de imposición de multas coercitivas y de ejecución subsidiaria.

Son parte:

- APELANTE: AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado y dirigido por el letrado de sus Servicios Jurídicos.

- APELADO: Dª. Carmela , representada por el Procurador D. IKER LEGORBURU URIARTE y dirigido por el/la Letrado D. RAFAEL EIZAGUIRRE GARAIZAR.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el Ayuntamiento de Getxo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estime el recurso de apelación, revoque la sentencia núm. 189/2021, de 27 de septiembre, y se declare la conformidad a derecho del Decreto de Alcaldía recurrido.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por Dª. Carmela se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que desestime el recurso de apelación promovido contra la sentencia apelada y con condena en costas a la recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 07/02/203 , en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1 PRIMERO: Planteamiento del recurso.

2 El Ayuntamiento de Getxo interpone el presente recurso de apelación número 225/2022 contra la sentencia número 189/2020 de 27 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Bilbao en el procedimiento ordinario número 32/2020, por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anuló el decreto de alcaldía número 4159/2019, de 26 de noviembre, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el decreto 3821/2018, de 18 de septiembre de 2018 (por error se dice, decreto de alcaldía número 2495/2018, de 20 de junio) por el que se declararon no legalizables las obras y el cambio de uso de desván a vivienda en la finca registral número NUM000, correspondiente al número NUM001 de la calle DIRECCION000, por incompatibilidad con lo dispuesto por el artículo 7.4.7 del PGOU, requiriendo a la propiedad para que en el plazo de un mes procediera a la reposición a su estado original del camarote eliminando del mismo las instalaciones que permiten su utilización como vivienda, con apercibimiento de imposición de multas coercitivas y de ejecución subsidiaria.

3 A) Antecedentes relevantes.

4 a) El registrador de la Propiedad número 9 de Bilbao comunicó el 22 de septiembre de 2016 al Ayuntamiento de Getxo el cambio de uso de desván a vivienda en el número NUM001 de la calle DIRECCION000.

5 b) Tras los informes pertinentes, por resolución de la alcaldía número 2942/2017, de 17 de julio de 2017 se incoó expediente de restauración de la legalidad urbanística, y tras sucesivos trámites por resolución de la alcaldía número 1821/2018, de 4 de mayo de 2018 el Ayuntamiento apreció de oficio la caducidad del procedimiento y lo archivó.

6 c) Por resolución de alcaldía número 2495/2018, de 20 de junio el Ayuntamiento incoó procedimiento de restauración de la legalidad urbanística respecto del cambio de uso de desván a vivienda, y considerando no legalizables las obras, dio a la propiedad un plazo de 10 días para hacer alegaciones.

7 d) La propiedad alegó que desde 1992 obtuvo el alta en el Consorcio de Aguas para la nueva vivienda pagando los correspondientes cánones de agua y tasas municipales de basura y alcantarillado e impuesto de bienes inmuebles, considerando indebida la aplicación retroactiva del PGOU y prescrita la acción de restauración de la legalidad.

8 e) Por resolución de alcaldía número 3821/2018, de 18 de septiembre de 2018, notificada el 25 siguiente (folio 1 60 del expediente) previos los informes pertinentes, el ayuntamiento declaró no legalizables las obras por incompatibilidad con lo dispuesto por el artículo 7.4.7 del PGOU, requiriendo a la propiedad para que en el plazo de un mes procediera a la reposición a su estado original del camarote eliminando del mismo las instalaciones que permiten su utilización como vivienda, con apercibimiento de imposición de multas coercitivas y de ejecución subsidiaria.

9 f) La propiedad, mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2018 interpuso recurso de reposición contra la resolución de alcaldía 3821/2018, de 18 de septiembre de 2018, en el que solicitó la suspensión cautelar hasta que se apruebe definitivamente la revisión del PGOU que se hallaba en tramitación.

10 g) Por resolución de alcaldía número 1453/2019, de 2 de abril de 2019, se acordó la suspensión cautelar del decreto de alcaldía 3281/2018 por plazo de seis meses al haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas (LPC).

11 h) Por decreto de alcaldía número 4159/2019, de 26 de noviembre de 2019, el Ayuntamiento desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de alcaldía número 3821/2018, de 18 de septiembre de 2018 (por error dice la resolución, decreto de alcaldía número 2495/2018, de 20 de junio, error que persiste en la demanda y en la sentencia apelada).

12 i) Contra dicha resolución interpuso la propiedad recurso contencioso administrativo pretendiendo su anulación.

13 B) Pronunciamiento de la sentencia apelada.

14 La sentencia apelada rechaza el motivo de impugnación fundado en la falta de competencia del concejal de Urbanismo razonando que se trata de un supuesto de delegación de firma, y asimismo rechaza el motivo de impugnación por el que se censuraba la falta de un trámite previo de legalización, razonando que es claro que la obra está fuera de las posibilidades de legalización ya que el artículo 7.4.7 PGOU impide el uso como vivienda de espacios bajo cubierta cuando ello suponga un aumento de unidades de vivienda en el edificio, aun cuando el uso fuera anterior a la entrada en vigor del PGOU.

15 Finalmente la sentencia estima el recurso al concluir que se halla prescrita la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística de conformidad con lo dispuesto por el artículo 224.4 de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo ( LSU).

16 Razona la sentencia que el artículo 224.5 LSU no establece la imprescriptibilidad de los usos con independencia de los cuatro supuestos concretos que enumera en los apartados a) a d), ya que para ello habría de figurar una coma tras la palabra usos, y toda vez que dicha interpretación es irracional y vacía de contenido lo previsto por el apartado 4, pues ningún sentido tiene llevar a cabo obras para vivienda sujetas a un plazo de cuatro años, y a la vez reputar imprescriptible el uso al que la obra se destina.

17 La sentencia considera prescrita la acción razonando, en síntesis, que "no siendo discutido que el Ayuntamiento tenía conocimiento de que las obras estaban destinadas a vivienda desde mucho tiempo antes de los cuatro años anteriores a la incoación del expediente, como demuestran los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles girados por el propio Ayuntamiento desde 1993,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR