STSJ País Vasco 103/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución103/2023
Fecha27 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000049/2021

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 000103/2023

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADO/A:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

DOÑA IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

En Bilbao, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 49/2021 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna resolución de 3 de junio de 2020 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 14 de enero de 2020 de la Directora de la Administración 48/01, que dispuso la tramitación de oficio de la modificación del tipo de cotización de trabajos exclusivos de oficina, a tipo de cotización propio del CNAE de la empresa, del trabajador Jose Pedro, con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2015.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante: T.M.I. Trans, S.L., representada por la Procuradora Dª. María Teresa Fariñas Garrido y dirigida por la Letrada Dª. María Teresa Utrilla Díaz.

- Demandada: Tesorería General de la Seguridad Social [-Dirección Provincial de Bizkaia-], representada por Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de agosto de 2020 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao en el que D. Isidoro, actuando en nombre y representación de T.M.I. Trans, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 3 de junio de 2020 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 14 de enero de 2020 de la Directora de la Administración 48/01, que dispuso la tramitación de oficio de la modificación del tipo de cotización de trabajos exclusivos de oficina, a tipo de cotización propio del CNAE de la empresa, del trabajador Jose Pedro, con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2015; quedando registrado dicho recurso con el número 172/2020.

SEGUNDO

Por Auto núm. 103/2020 de fecha 18/11/2020 el Juzgado declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes y personándose la Procuradora Dª. María Teresa Fariñas Garrido en representación de dicho demandante; la Sala, por la materia, asumió su competencia, quedando registrado ante ella el recurso al núm. 49/2021.

TERCERO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, y no conformidad a derecho, quedando sin efecto la resolución de 14/01/202 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social como la subsiguiente resolución de 03/06/2020 de la Jefa de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social; anulando los actos administrativos impugnados en el presente recurso, y se declare el correcto encuadramiento de cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la ocupación A) "tareas exclusivas de oficina" de tarifas de prima de cotización del trabajador D. Jose Pedro, desde el 01/09/2015, ordenándose respecto al mismo la modificación del encuadramiento y tipo de cotización A) cotización para la cotización a la Seguridad Social, retroactivamente a fecha de efectos desde el 01/09/2015; con expresa imposición de costas de contrario (Tesorería General de la Seguridad Social) por el criterio del vencimiento o subsidiariamente, por la concurrencia de serias dudas de hecho y/o derecho.

CUARTO

Por Decreto de fecha 28/01/2021 se acordó seguir la tramitación del procedimiento y, en consecuencia, dar traslado al demandado para contestar a la demanda.

QUINTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime la demanda presentada de contrario.

SEXTO

Por Decreto de 16 de abril de 2021 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

SÉPTIMO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

OCTAVO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

NOVENO

Por resolución de fecha 14/02/2023 se señaló el pasado día 21/02/2023 para la votación y fallo del presente recurso.

DÉCIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso, pretensiones de la demandante, resolución recurrida y antecedentes procesales.

  1. - T.M.I. Trans, S.L. recurre la resolución de 3 de junio de 2020 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 14 de enero de 2020 de la Directora de la Administración 48/01, que dispuso la tramitación de oficio de la modificación del tipo de cotización de trabajos exclusivos de oficina, a tipo de cotización propio del CNAE de la empresa, del trabajador Jose Pedro, con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2015.

  2. - Con la demanda se interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria del recurso, para declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución de 14 de enero de 2020 de la Directora de la Administración 48/01, así como la resolución que la confirmó en alzada, y correcto el encuadramiento de cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por la ocupación a tareas exclusivas de oficina, de las tarifas de prima de cotización del trabajador Jose Pedro, para ordenar la modificación del encuadramiento y tipo de cotización a la ocupación a, retroactivamente a la fecha de efectos 1 de septiembre de 2015.

    Interesa que se impongan las costas a la Administración demandada, añadiendo que, en cualquier caso, la demandante no debe ser condenada al pago de las costas, por estimar que nos encontramos ante un caso que presentaba serias dudas de derecho, en relación con un problema interpretativo de la norma aplicable, la Regla Tercera del apartado 2 de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 que regula la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  3. - La resolución de 3 de junio de 2020 que desestimó el recurso de alzada, en el apartado de hechos recoge los que siguen:

    PRIMERO. Por resolución de fecha 14.01.2020, la Administración 48/01 de la Tesorería General de la Seguridad social en Bizkaia, en virtud de la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, resolvió tramitar de oficio la modificación del tipo de cotización de trabajos exclusivos de oficina a tipo de cotización propio del CNAE de la empresa (4941 Transporte de Mercancías por Carretera) del trabajador D. Jose Pedro NAF NUM000 a fecha 01.09.2015, en la empresa T.M.I TRANS, S.L con CCC 48/1000554/58.

    SEGUNDO. Contra dicha resolución, la empresa interpone con fecha 20.02,2020 recurso de alzada, en el que alega, la falta de motivación en la resolución, que el trabajador D. Jose Pedro en su doble cualidad de gerente y asalariado desempeña labores exclusivas de oficina al desarrollar su trabajo de forma ordinaria y habitual en las oficinas de la empresa y, además, invoca la falta de acreditación probatoria de la TGSS al realizar la revisión del encuadramiento.

    Solicita se anule la anterior resolución administrativa por ser contraria a Derecho, quedando encuadrado el trabajador, D. Jose Pedro en la tarifa de primas de accidentes de trabajo, letra A, de tareas exclusivas de oficina, conforme se ha cotizado hasta el momento anterior a la actuación inspectora

    .

    Tras ello justifica la decisión al razonar como sigue en sus fundamentos tercero a quinto:

    TERCERO: El artículo 146 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31), establece en su apartado I: "La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación, o situación en la tarifa de primas establecida legalmente. Para el cálculo de dichos tipos de cotización se computará el coste de las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores".

    En la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE del día 29), con la modificación establecida en la Disposición Final Quinta Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (BOE del día 29) se establece que:

    " Segunda. Para la determinación del tipo de cotización aplicable en función a lo establecido en la tarifa contenida en esta disposición se tomará como referencia lo...

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