STSJ País Vasco 42/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución42/2023
Fecha25 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000077/2022

SENTENCIA NÚMERO 000042/2023

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

  1. ÁNGEL RUIZ RUIZ

    MAGISTRADOS

  2. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

    Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

    En la Villa de Bilbao, a veinticinco de enero del dos mil veintitrés.

    La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación registrado con el número 77/2022, en el que se recurre la Sentencia nº 245/2021, de 23 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de San Sebastián en el procedimiento ordinario nº 131/2021, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 26 de enero de 2021, del Ayuntamiento de San Sebastián, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 9 de octubre de 2020, que denegó la licencia de obras de cambio de uso de local a vivienda en la PLAZA000, nº NUM001, expediente NUM000.

    Son parte:

    - APELANTE: Esperanza, representado por la Procuradora Dª Elena Martín Sánchez y dirigido por el Letrado D. JON AZCARGORTA ANABITARTE.

    - APELADO: AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA, representado por el Procurador D. PABLO ANTONIO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por el Letrado NEKANE RUIZ LARREA.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de San Sebastián dictó, en los autos de procedimiento ordinario nº 131/2021, Sentencia nº 245/2021, de 23 de noviembre de 2021.

Contra esta resolución, la representación procesal de D.ª Esperanza presentó, en fecha 21 de diciembre de 2021, recurso de apelación ante esta Sala, que finalizaba suplicando que se estimara el recurso de apelación interpuesto, declarando nula de pleno derecho la sentencia recurrida, revocándola y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando disconforme a derecho la Resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto.

SEGUNDO

Con fecha 21 de diciembre de 2021, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.

Con fecha 14 de enero de 2022, la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se desestimara íntegramente el mismo, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrada Ponente. Al haberse solicitado recibimiento a prueba, se dictó auto de 1 de febrero de 2022 que denegó la propuesta; y se señaló fecha para votación y fallo el día 24 de enero de 2023, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia nº 245/2021, de 23 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de San Sebastián en el procedimiento ordinario nº 131/2021, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 26 de enero de 2021, del Ayuntamiento de San Sebastián, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 9 de octubre de 2020, que denegó la licencia de obras de cambio de uso de local a vivienda en la PLAZA000, nº NUM001, expediente NUM000.

La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto por las razones que a continuación se exponen.

Por una parte, consideró debidamente motivada la Resolución recurrida en cuanto a la denegación, en este caso, del cambio de uso de local a vivienda, al razonar la Administración que el cambio de uso de local a vivienda en los casos que refiere la recurrente se produjo, en todos los casos salvo en uno, por ser de aplicación la normativa anterior al PGOU de 2010, y en el caso restante (expediente NUM002), por haberse cometido un error aislado de interpretación y aplicación de la norma en la concesión de la licencia.

Por otra parte, en cuanto al fondo del asunto, la sentencia recurrida razona que la licencia conferida para la construcción de los bloques NUM003 del Polígono NUM004 de Bidebieta (hoy PLAZA000) preveía expresamente que el ala del bloque destinada a locales de oficinas se dedicaría exclusivamente a dos únicos locales. Por tanto, la oficina situada en el número 7 A respecto de la que la actora solicitó licencia para el cambio de uso de local a vivienda tiene su origen en una segregación no permitida por la licencia conferida, por lo que se trata de una obra clandestina que está en situación asimilable a fuera de ordenación ( art. 224.4 de la Ley Vasca de Suelo y Urbanismo), a la que resulta de aplicación el art. 61.4.A) del PGOU, que impide el cambio de uso de local a vivienda cuando dicho uso primigenio no se legalizó ni fue objeto de consolidación expresa en el planeamiento vigente.

Además, no se vulneró el art. 27.3 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, cuando exige que la aprobación inicial de un Plan o Programa o de su reforma conlleve la suspensión del otorgamiento de licencias para las zonas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente; y ello porque el art. 61.4 del PGOU no sufrió modificación alguna que conllevara la suspensión del procedimiento citado.

Finalmente, no se infringió la doctrina de los actos propios, ni el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o el derecho de igualdad ante la Ley y prohibición de trato discriminatorio, y ello porque no cabe pedir igualdad en la ilegalidad ( STS de 5 de mayo de 2015 (recurso nº 2166/2013)). Tampoco el pago de impuestos municipales correspondientes al uso de vivienda equivale a la existencia de licencia a tal fin ( STS de 14 de marzo de 2018 (recurso nº 478/2017)).

SEGUNDO

Argumentos de la apelante.

La apelante, D.ª Esperanza, solicitó en su recurso de apelación que se estimara el recurso de apelación interpuesto, declarando nula de pleno derecho la sentencia recurrida, revocándola y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando disconforme a derecho la Resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto.

Sustenta la apelante su recurso en las siguientes consideraciones:

  1. ) Respecto al motivo impugnatorio de falta de motivación suficiente de la Resolución recurrida, la sentencia impugnada incurre en incongruencia omisiva y/o carecer de los requisitos de motivación (por ser insuficiente, ilógica o arbitraria) según los arts. 218 de la LEC y 248.3 de la LOPJ, 24.1 y 120.3 de la Constitución.

    Concretamente, la sentencia recurrida no se pronuncia sobre la existencia de una circunstancia invalidante de la consideración de los pisos como oficinas, en virtud de la normativa urbanística que le era entonces aplicable, Plan Parcial del Polígono 9, Bidebieta-Artazkone; pese a que la ahora apelante lo hizo constar tanto en su recurso de reposición en vía administrativa, como en su recurso contencioso-administrativo; y respecto de lo cual la Resolución recurrida guardó absoluto silencio.

    Incluso en ausencia de lo anterior, la ahora apelante reitera que la motivación de la Resolución recurrida es insuficiente, y que la alegación de que la construcción estaba en situación de fuera de ordenación no se suscitó en vía administrativa sino, directamente, en vía judicial.

  2. ) Respecto a la consideración de que la construcción está en situación de fuera de ordenación, la sentencia recurrida incurre en una errónea, ilógica y arbitraria valoración probatoria, contraviniendo los arts. 218 de la LEC y 248.3 de la LOPJ, 24.1 y 120.3 de la Constitución.

    En primer lugar, el argumento de que el edificio de oficinas se encuentra fuera de ordenación es traído al procedimiento judicial ex novo por la Administración demandada, no habiéndose suscitado en vía administrativa. Causa indefensión a la recurrente, que no conocía ese motivo denegatorio de su solicitud y, prueba de ello, es que nada refirió al respecto en su demanda. Aunque la Administración indicó en conclusiones que era la demandante quien había suscitado la cuestión, no es cierto, pues lo único que refirió la recurrente en su demanda es que el uso de oficinas en todo el edificio no era compatible con el Plan Parcial del año 1973 (documento nº 1 de la demanda).

    En segundo lugar, la ahora apelante ya acreditó la relación de pisos y oficinas consideradas fincas independientes y con el uso correspondiente (documento nº 9 de la demanda); así como otros expedientes de cambio de uso en los que nada se dijo sobre la situación de fuera de ordenación del edificio (documentos nº 3, 5, 6, 7 y 8 de la demanda); y a cada oficina y vivienda se le giran los impuestos municipales correspondientes pese a que, según las manifestaciones del Ayuntamiento, aquéllos deberían ser cobrados a dos únicos locales, que son los que deberían existir.

    En tercer lugar, la sentencia omite totalmente los documentos aportados por la recurrente en escrito de 29 de julio de 2021 al amparo del art. 60.2 de la LJCA, admitidos por auto de 14 de octubre de 2021, y que acreditan la inexistencia de la situación de fuera de ordenación (documento nº 6, proyecto de construcción del edificio; documento nº 7, Memoria del proyecto). Tales documentos acreditan que, a fecha de la licencia, ya se conocían cuáles eran las características de la edificación, y así se autorizó. Es...

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