STSJ País Vasco 61/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución61/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000128/2022

SENTENCIA NÚMERO 000061/2023

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

  1. ÁNGEL RUIZ RUIZ

    MAGISTRADOS

  2. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

    Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

    En la Villa de Bilbao, a siete de febrero del veintitrés.

    La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/a antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación registrado con el número 128/2022, en el que se recurre la Sentencia nº 231/2021, de 23 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao en el procedimiento ordinario nº 212/2020, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 9 de septiembre de 2020, del Ayuntamiento de Santurtzi, por la que se inadmitió a trámite el escrito de alegaciones y se tuvo por desistida a la mercantil recurrente de la licencia de actividad y de obras para la demolición de las edificaciones existentes con posterior instalación de gasolinera para distribución minorista en Avenida Antonio Alzaga, nº 73.

    Son parte:

    - APELANTE: PETROPRIX ENERGIA SL, representado por la Procuradora Dª PATRICIA CALDERÓN PLAZA y dirigido por la letrada Dª ANA MARÍA PERALTA IBAÑEZ.

    - APELADO: AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, representado y dirigido por el/la letrado de sus servicios jurídicos.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao dictó, en los autos de procedimiento ordinario nº 212/2020, Sentencia nº 231/2021, de 23 de noviembre de 2021.

Contra esta resolución, la representación procesal de PETROPRIX ENERGÍA, S.L. presentó, en fecha 17 de diciembre de 2021, recurso de apelación ante esta Sala, que finalizaba suplicando que se estimara el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia de instancia y dictando otra por la que se estimara el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Con fecha 21 de diciembre de 2021, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.

Con fecha 10 de enero de 2022, el Letrado Municipal, en representación y defensa del AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se desestimara íntegramente el mismo, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrada Ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el día 7 de febrero de 2023, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia nº 231/2021, de 23 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao en el procedimiento ordinario nº 212/2020, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 9 de septiembre de 2020, del Ayuntamiento de Santurtzi, por la que se inadmitió a trámite el escrito de alegaciones y se tuvo por desistida a la mercantil recurrente de la licencia de actividad y de obras para la demolición de las edificaciones existentes con posterior instalación de gasolinera para distribución minorista en Avenida Antonio Alzaga, nº 73.

La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto por entender que la finca nº 3 del elemento nº 3, en la que la recurrente pretende ejecutar su actuación urbanística, fue resultado de un proceso de reparcelación en el que las fincas nº 1, 2 y 3 de dicho elemento constituyen un régimen de propiedad horizontal, por lo que no existe edificabilidad individualizada y se exige una solución global para la parcela.

SEGUNDO

Argumentos de la apelante.

La apelante, PETROPRIX ENERGÍA, S.L., solicitó en su recurso de apelación que se estimara el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia de instancia y dictando otra por la que se estimara el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

Sustenta la apelante su recurso en las siguientes consideraciones:

  1. ) Falta de motivación e incongruencia omisiva de la sentencia, que no entra a resolver el fondo del asunto y no permite conocer las razones de la desestimación del recurso, afectando al derecho a la tutela judicial efectiva de la ahora apelante.

  2. ) Error en la valoración de la prueba, por varias razones.

(i) En primer lugar, la sentencia instancia no se pronuncia sobre la pericial de la actora, ratificada en la vista, pese a que la cuestión es eminentemente técnica. Esta pericial ratificó que las tres fincas son elementos registrales diferentes, que carecen de elementos comunes, y que ni los accesos ni los suministros son comunes. Además, cada parcela tiene sus unidades de aprovechamiento independientes, por lo que su edificabilidad también es independiente. Se permitiría, en fin, la actuación individualizada en la finca nº 3 del elemento nº 3.

(ii) En segundo lugar, la sentencia no se refiere al supuesto régimen de propiedad horizontal tumbada de las fincas nº 1, 2 y 3 del elemento nº 3, pese a que la Resolución recurrida declara su existencia y es parte de la controversia. La ahora apelante sostiene que no existe tal propiedad horizontal, sino que se partía de un proindiviso y que mediante reparcelación el Ayuntamiento dividió la parcela en tres fincas independientes, sin elementos comunes. Cita STSJ Cataluña de 21 de marzo de 2016.

(iii) En tercer lugar, de los oficios recibidos a instancia de la actora se evidencia que las fincas son independientes (oficio recibido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo en la ejecución 364/13, certificado del Registro de la Propiedad de Santurce). Lo mismo se infiere de la testifical practicada, D. Clemente, técnico del Ayuntamiento.

(iv) En resumen, las cuotas de participación que constan en el Registro no son de participación en los elementos comunes, sino en los gastos de la reparcelación. Los accesos son independientes. Los suministros de agua y luz son independientes. Las fincas tienen unidades de aprovechamiento independientes (páginas 230, 233 y 234 del expediente de reparcelación y 122 y 217 de la Memoria de reparcelación), lo que implica que cada finca tiene su propia edificabilidad. Las cargas urbanísticas de la finca nº 3 se extinguieron por caducidad, y constan canceladas.

TERCERO

Argumentos de la apelada.

La apelada, AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, presentó escrito de oposición a la apelación, solicitando que se desestimara el mismo, confirmando íntegramente la sentencia recurrida.

Sustenta su oposición la apelada en las siguientes consideraciones:

  1. ) La sentencia está debidamente motivada y no incurre en incongruencia omisiva. Aunque su contenido no es prolijo, permite conocer las razones de la desestimación del recurso por ser necesaria la actuación conjunta según los arts. 13.2.d) y e) y 17.5 del TRLS, y es que las fincas, pese a constar inscritas en el Registro de forma independiente, son parte de un régimen de propiedad horizontal con cuota de participación en los elementos comunes. Se extraen tales conclusiones de la certificación del Registro de la Propiedad y del informe de la Jefa de Servicio Asesor de Urbanismo de 8 de julio de 2020.

  2. ) No existe error en la valoración de la prueba, que, en cualquier caso, está limitada en apelación. Cita STSJPV de 31 de enero de 2014 (recurso nº 743/2011). Concretamente,

(i) Del proyecto de reparcelación (documento nº 3 de la contestación a la demanda y folios 130 y siguientes del expediente de reparcelación) se infiere que la finca quedó constituida en régimen de propiedad horizontal, constando de tres elementos que no pueden considerarse parcelas independientes dado que la parcela mínima edificable es de 500 metros cuadrados (arts. 5.1.2 y 5.1.3 del PGOU de Santurtzi) y sólo la de la actora (la nº 3) supera esta superficie, por lo que, de edificarse ésta de forma independiente, aquéllas no podrían materializar su edificabilidad.

(ii) En la certificación registral se aprecia que la finca inicial se constituyó en propiedad horizontal con tres elementos. Respecto de cada uno de ellos, se hace constar la cuota de participación en los elementos comunes y las cargas.

(iii) El Proyecto de Urbanización (documento nº 4 de la contestación a la demanda) refleja una única acometida de drenaje y saneamiento, una única acometida de abastecimiento de agua, una única acometida de energía eléctrica y alumbrado público y una única acometida de gas para la parcela consistente en los tres elementos ya citados. Estos son evidentemente elementos comunes de la parcela, sin perjuicio de que luego puedan existir redes independientes a cada uno de los elementos o que éstos puedan tener contadores independientes. Esto fue corroborado por la arquitecta Directora del Área en el acto de prueba.

(iv) La documentación del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo que resolvió no haber lugar a sacar dos de las fincas de la parcela aquí discutida en un único lote no prueba que no estén en régimen de propiedad horizontal.

(v) Los informes del que fuera Jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Santurtzi, de 3 de julio de 2018 y 14 de marzo de 2019, ratifican que la parcela está dividida en tres elementos en régimen de propiedad horizontal.

(vi) El informe pericial de la actora carece de todo...

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