STSJ País Vasco 188/2023, 4 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución188/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000502/2021

SENTENCIA NÚMERO 000188/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

En la Villa de Bilbao, a cuatro de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 180/2020, de 30 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Bilbao, por la que se estima el recurso de las mercantiles Esser, SA, y Fescol, SL, contra el Decreto de la Alcaldía de Zamudio de 18 de julio. Con este Decreto, al Ayuntamiento aprobaba definitivamente la cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación del polígono Torrelarragoiti.

Son parte:

- APELANTE: AYUNTAMIENTO DE ZAMUDIO, representadopor la Procuradora DOÑA IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado DON JON SAIZ PRADANA.

- APELADOS: ESSER, S.A. y FESCOL, S.L., representadopor la Procuradora DOÑA LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por la Letrada DOÑA BLANCA SERRANO GARCÍA INÉS.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la representación del AYUNTAMIENTO DE ZAMUDIO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que acogiendo las pretensiones de la apelante, revoque y deje sin efecto parte de la resolución recurrida y declare la adecuación a derecho de los particulares señalados en el escrito de demanda, la partida "Varios" de la Cuenta de Liquidación Definitiva; con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la representación de la apelada ESSER, S.A y FESCOL, S.L., se presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando se dictase Sentencia por la que se acuerde:

A).- Desestimar el Recurso de Apelación formalizado por el Ayuntamiento de Zamudio.

B).- Estimar la adhesión a la apelación formalizada por esta parte, manteniéndose el pronunciamiento estimatorio de la Sentencia apelada de anulación del acto administrativo recurrido, añadiendo a dicho pronunciamiento estimatorio los motivos siguientes:

  1. - Por haber prescrito el plazo para la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación, en cuanto la misma exige nuevos saldos a esta parte.

    De entenderse que dicha Cuenta debe ser aprobada, ya sea por cerrar el expediente, por mandato judicial o por necesidad de repartir el remanente existente en la cuenta, la misma no puede contener exigencia de nuevos saldos económicos que, como cargas urbanísticas, sean imputadas a esta parte, pues ha prescrito su exigibilidad.

  2. - Por ser el acto administrativo recurrido nulo de pleno derecho, a tenor de lo establecido en el art. 103 de la Ley de la Jurisdicción, al ser contrario a la Sentencia firme de 30 de enero de 2003, y dictado con la finalidad de eludir su cumplimiento.

    C).- Declarando, como reconocimiento de situación jurídica individualizada, el derecho de mis mandantes a no resultar imputados con saldos deudores en la liquidación definitiva de la mencionada reparcelación, al haber liquidado ya su participación en la misma, a medio de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 30 de enero de 2003 y al haber prescrito la exigibilidad de nuevas cargas urbanísticas.

    Con expresa imposición a la contraparte de las costas causadas a tenor de lo establecido en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4/4/23, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso

El Ayuntamiento apelante se alza contra la sentencia nº 180/2020, de 30 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Bilbao, por la que se estima el recurso de las mercantiles Esser, SA, y Fescol, SL, contra el Decreto de la Alcaldía de Zamudio de 18 de julio. Con este Decreto, al Ayuntamiento aprobaba definitivamente la cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación del polígono Torrelarragoiti.

El recurso se interpone " exclusivamente contra la parte de la sentencia que subrayamos y marcamos en negrita y textualmente señala: 'se eliminen las (partidas) improcedentes por no traer causa directa del proyecto de reparcelación'".

La pretensión del recurso de apelación consiste en que por esta Sala se proceda a revocar la sentencia apelada y se dicte nueva sentencia por la que se deje sin efecto parte de la misma, declarando la adecuación a derecho de los particulares señalados en el presente escrito respecto de la partida "varios" de la cuenta de liquidación definitiva, con costas a la parte recurrente.

Las mercantiles Esser, SA, y Fescol, SL :

  1. Se han opuesto a la apelación. En esta primera posición procesal piden que se desestime la pretensión apelatoria y que se confirme la sentencia en lo que el apelante quiere ver modificado mediante el recurso devolutivo.

  2. Se han adherido a la apelación. En esta segunda posición procesal piden que se revoque la sentencia en la medida en que deja abierta la posibilidad de una nueva imputación económica derivada de la cuenta de liquidación.

SEGUNDO

Fundamentación de la sentencia apelada

La sentencia objeto del presente recurso encuentra fundamento para revisar el Decreto recurrido en los siguientes hechos y razonamientos.

Según el fundamento jurídico quinto, "la desviación entre la liquidación provisional y definitiva es más que manifiesta, sin motivación suficiente e inclusión de partidas improcedentes (gastos de abogado y procurador del pleito anterior en que se dio la razón a la recurrente) y otras totalmente indeterminadas (gastos varios), por lo que, (...) existe de vicio de anulabilidad ex artículo 48 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas".

La consecuencia resulta ser que el Decreto recurrido deviene nulo, procediendo que el Ayuntamiento de Zamudio lleve a cabo una nueva liquidación definitiva en la que se motiven debidamente las desviaciones respecto de la liquidación provisional, se expliciten las partidas ambiguas y se eliminen las improcedentes por no traer causa directa del proyecto de reparcelación.

De este modo, el fallo de la sentencia dispone: "estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto (...) contra el Decreto de la Alcaldía de Zamudio de 18 de julio de 2018 que acordaba la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del polígono industrial Torrelarragoiti, que se declara contrario a Derecho y nulo, procediendo que el Ayuntamiento de Zamudio lleve a cabo una nueva liquidación definitiva en la que se motiven debidamente las desviaciones respecto de la liquidación provisional, se expliciten las partidas ambiguas y se eliminen las improcedentes por no traer causa directa del proyecto de reparcelación".

Como se aprecia de la lectura del fundamento y del fallo, son tres las categorías de partidas que desencadenan la declaración de nulidad:

  1. las insuficientemente motivadas;

  2. las improcedentemente incluidas ("gastos de abogado y procurador del pleito anterior en que se dio la razón a la recurrente");

  3. las indeterminadas ("gastos varios").

    Por eso, en la nueva liquidación que ordena el fallo:

  4. las insuficientemente motivadas se deben motivar;

  5. las improcedentes se deben eliminar; y

  6. las ambiguas (indeterminadas) se deben explicitar.

TERCERO

Motivación del recurso de apelación

Como se ha dejado constancia, el apelante manifiesta expresamente que limita su recurso a las "partidas improcedentes", sin impugnar el resto de las declaraciones del fallo. Según la sentencia éstas son las correspondientes a los "gastos de abogado y procurador del pleito anterior en que se dio la razón a la recurrente". En consecuencia, el apelante se aquieta a la imposición de la obligación de motivar las partidas insuficientemente motivadas y de explicitar las partidas ambiguas (que la sentencia identifica con el apartado "varios" de la cuenta de liquidación).

Sin embargo, los fundamentos del recurso van dirigidos a sostener la inclusión de la partida de "varios", sin hacer mención a los gastos considerados improcedentes, con lo que los términos en los que plantea la crítica de la sentencia no pueden ser más confusos.

CUARTO

Oposición al recurso de apelación

La parte beneficiada por el fallo se opone al recurso devolutivo y por lo que respecta al concepto...

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