STSJ Comunidad Valenciana 187/2022, 7 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución187/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

N.I.G.:03065-43-2-2019-0011158

Rollo de Apelación nº 172/2022

Procedimiento Abreviado nº 165/2022

Audiencia Provincial de Alacant

Sección Undécima (sede Elx)

Procedimiento Abreviado nº 1571/2019

Juzgado de Instrucción nº 2 de Elx

SENTENCIA Nº 187/2022

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a siete de julio de dos mil veintidós.

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 68, de fecha 28 de marzo de 2022, dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Alacant (sede Elx), en su procedimiento abreviado nº 165/2022, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Elx con el número 1571/2019, por delito contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Candelaria, representado por el Procurador don Ginés Picó Meléndez y dirigido por el Abogado don Evaristo Manuel Llanos Sola; como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Laura Iglesias Reina; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Se declara probado que, alrededor de las 16:30 horas del día 21 de septiembre de 2019, Candelaria acudió en su motocicleta a un encuentro con Pascual en las inmediaciones del domicilio de éste sito en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000; una vez en el lugar, Pascual entregó a Candelaria un billete de cincuenta euros y Candelaria a cambio le entregó un envoltorio tipo bomba que contenía una sustancia blanca que resultó ser cocaína.

Agentes de la Policía Nacional con número de carnet profesional NUM000 y NUM001 que se encontraban circulando por la CALLE001 de DIRECCION000, realizando labores de prevención por un punto de venta que existía en la zona, al llegar a la intersección con la CALLE000, se percataron de la presencia de Candelaria al que conocían de intervenciones anteriores relacionadas con el tráfico de drogas; detuvieron el vehículo a unos metros del lugar donde se encontraba el acusado y presenciaron el pase de droga que efectuaba Candelaria y, sin perder de vista al comprador, lo interceptaron inmediatamente cuando todavía llevaba en su mano el trozo de la sustancia adquirida. Los agentes realizaron un cacheo superficial a Candelaria, éste llevaba el billete de cincuenta euros que le había entregado el comprador en uno de sus bolsillos.

Candelaria guardaba ocultas en la motocicleta y dispuestas para su distribución, cuatro envoltorios más de cocaína escondidos en los dedos de un guante que guardaba en el portacascos del vehículo y que eran similares al que momentos antes había vendido.

Los agentes encargados de la investigación hicieron entrega de las sustancias estupefacientes intervenidas en las dependencias del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Alicante, que una vez analizadas arrojaron el siguiente resultado: 4,01 gr de cocaína con una pureza del 79,9 %. La droga intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito la suma de 238 euros. Asimismo a Candelaria le fueron intervenidos 316, 33 euros distribuidos en: 6 billetes de 50 euros, 1 billete de 10 euros, 5 euros en monedas de 1 euro, 1 moneda de 0,50 céntimos, 4 monedas de 20 céntimos, 1 moneda de 2 céntimos y 1 moneda de 1 céntimo procedentes de la venta de sustancias estupefacientes. Candelaria fue condenado el 13 de mayo de 2019 por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante, sede de Elche, por un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Candelaria como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 600 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad e caso de impago, con pago de las costas procesales. Abónese el tiempo de que estuvo detenido el acusado por esta causa. Se acuerda el comiso y destino legal de las sustancias estupefacientes aprehendidas así como el dinero que se relacionan en el relato de hechos probados de esta sentencia.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de don Candelaria se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tras referirse el apelante de un modo genérico a la vulneración de los "derechos a un proceso justo con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, a la mínima actividad probatoria y a la presunción de inocencia ( artículo 24 de la Constitución)", reseñando sin más doctrina jurisprudencial relacionada con cada uno de esos derechos, pasa a exponer el que ha de ser considerado como primer motivo del recurso de apelación relativo a "errores en la valoración de la prueba".

  1. Se expondrá primeramente la valoración contenida en la sentencia impugnada, para después pasar a examinar los puntos cuestionados por el recurrente. Se dice en la sentencia de primera instancia: "A pesar de que el acusado no admitió los hechos, la prueba practicada en la vista oral permite afirmar que Candelaria entregó a Pascual, a cambio de dinero, una bolsa de cocaína y que llevaba escondidos en su motocicleta cuatro bolsas más de cocaína preparadas para su venta, portando además hasta un total de 316,33 euros procedente de la venta de droga. Y ello valorando lo declarado en la vista oral por los agentes que participaron en la operación de detección del acto de venta de sustancia estupefaciente, incautación de la sustancia objeto del intercambio, localización y detención de Candelaria y localización e identificación del comprador, además de la intervención de la droga hallada tras el registro de la motocicleta del encausado. Dichos agentes ofrecieron versiones coherentes entre sí, coincidentes con lo relatado en el atestado y que dan una explicación verosímil del hallazgo de la sustancia cuyo contenido fue objeto de intervención policial y posterior análisis -consta al f. 33 y 44 su resultado: 4,01 gramos de cocaína con un grado de pureza del 79,9%-.

    "Los agentes número NUM000 y NUM001 manifestaron ser los integrantes de la patrulla policial que vigilaba la zona. Coincidieron al declarar que patrullando por la CALLE001 en un vehículo policial camuflado detectaron la presencia del acusado al que conocían por intervenciones anteriores; Candelaria circulaba en su motocicleta y se paró a la altura del número NUM002 de la CALLE000 (documento 2 aportado por la defensa); esperaron en el cruce de las CALLE001 y CALLE000 a una distancia que les permitía no ser vistos por el acusado y comprobaron cómo el comprador, Pascual, le entregaba a Candelaria un billete marrón (de 50 euros) y Candelaria le entregaba algo. Que inmediatamente los interceptaron, con tanta rapidez tras el intercambio que Pascual en su declaración manifestó que no le dió tiempo a nada, que se abalanzaron sobre él rápidamente y que al estar de espaldas ni los vió venir (a los agentes). Esta descripción del modo en que sucedieron los hechos determina la certeza de que los agentes se encontraban cerca del acusado y del comprador cuando efectuaron el intercambio y en condiciones de percatarse del pase de droga; la defensa al inicio de la vista oral aportó un croquis (documentos 2 y ss.) y fotografías del lugar donde los agentes pararon con su vehículo y el lugar donde paró Candelaria con su motocicleta al encuentro con Pascual; el acusado manifestó que desde donde estaban los agentes parados no podían ver lo que hicieron él y Pascual porque había unos contenedores (doc. 5). Sin embargo de la descripción de los hechos que realizaron los intervinientes se deduce que la dinámica no consistió en que los agentes se quedaran dentro del vehículo vigilantes sino que salieron del mismo y se aproximaron hacia Candelaria y Pascual de forma inmediata y por tanto en condiciones de percibir el comportamiento de ambos; sólo así se entiende que Pascual manifestara que no 'dio tiempo a nada' que estaba de espaldas a la carretera y que nada más darle el dinero a Candelaria, se le abalanzó un policía. No existe motivo para...

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