STSJ Comunidad Valenciana 185/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución185/2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

SECCIÓN DE APELACIONES.

Rollo de Apelación N.º 176/22

Procedimiento Ordinario N.º 105/21

Audiencia Provincial de Valencia

Sección 3ª

Procedimiento Ordinario N.º 541/19

Juzgado de Instrucción N.º 6 de Liria

SENTENCIA N.º 185/2022

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutierrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a seis de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 167/2022, de fecha 29 de marzo de 2022, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento ordinario N.º 105/21, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 6 de Liria con el número 541/19, por un delito continuado de Abuso Sexual.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Isidoro, representado por la Procuradora Dª MARGARITA GUTIERREZ BERLANGA y defendido por el Letrado D. JESUS RUIZ DE VALBUENA LOPEZ; como apelado, el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular sostenida por Dª. Celsa, en calidad de Acusación Particular representada procesalmente por el Procurador D. DIEGO CARMONA DOMINGO y asistida de la Letrada Dª MARIA AMOR GUEROLA CHASAN.; y ha sido Ponente la IItma. Sra. Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"El acusado es Isidoro, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, y sin antecedentes penales, privado de libertad en la causa desde agosto de 2019. Desde el año 2008 el acusado estuvo conviviendo con su esposa, la también acusada Elisabeth, mayor de edad y con antecedentes penales no computados. En la misma vivienda convivían también las dos hijas de la acusada nacidas en los años 2001 y 2005 en el seno de una anterior relación afectiva y de nombres Celsa y Felicisima. También convivía en el mismo domicilio la hija de ambos acusados y de nombre Graciela, nacida en 2010. El domicilio familiar se encontraba en la localidad de DIRECCION000, C/ DIRECCION001 nº NUM001 y, de manera alternativa, en el chalet sito en la urbanización DIRECCION002, diseminado NUM002, polígono NUM003, parcela NUM004, de la localidad de DIRECCION003. Durante la convivencia y contando Celsa una edad aproximada de 7 años, el acusado solía convencer a la menor para llevarla a un almacén anejo al chalet bajo la excusa de jugar y donde, actuando con intención satisfacer sus instintos sexuales, le hacía tocamientos por las nalgas y en la vulva por encima de la ropa. Asimismo y aprovechando que la menor dormía en la cama del matrimonio, el acusado hacia tocamiento semejantes a la menor cuando Elisabeth no estaba en la vivienda. Los tocamientos se hicieron cada vez más frecuentes hasta que una noche no determinada pero contando Celsa con una edad aproximada de 10 u 11 años, el acusado aprovechó que la menor se hallaba en la cama del matrimonio y que la acusada no se hallaba en la casa y procedió a bajar las bragas a Celsa y tocar su zona íntima hasta llegar a penetrarla por la vagina, primero con los dedos y luego con el pene. Celsa sintió dolor en la acción y manifestó su rechazo saliendo inmediatamente de la habitación. A partir de ese día el acusado intentó de nuevo y en varias ocasiones acercarse a Celsa para satisfacer sus deseos sexuales; lo hizo acudiendo al dormitorio de la menor o intentando ganarse su confianza manifestándole su amor hacia ella y siendo siempre rechazado por Celsa. Ante esta negativa reiterada el acusado la llegó a advertir con hacerle daño a ella o a su madre si contaba algo de lo sucedido. Los episodios de intento de acceso sexual manifestados en tocamiento de las nalgas a Celsa de forma reiterada pese a la insistente oposición de la menor, se repitieron hasta marzo de 2019 en que Celsa abandonó el domicilio. El 5 de agosto de 2019 la menor Felicisima, que entonces contaba con 13 años, se hallaba en la piscina del chalet familiar arriba indicado como sito en DIRECCION003, cuando al ir a entrar en la casa para dirigirse al baño fue abordada de manera sorpresiva por el acusado, quién la cogió por detrás y se la llevó a una de las habitaciones de la casa. Allí procedió a tumbarla en la cama y pese a la resistencia de la menor, que intentaba zafarse del acusado a patadas, éste la cogió con fuerza de las piernas, se las levantó y tras bajarse el 5 calzoncillo y levantar la parte inferior del bikini a la menor, la penetró por la vagina durante un tiempo no determinado. Asimismo y en fecha no determinada pero en todo caso en noviembre de 2018 y siendo de noche, el acusado se llevó a su hija Graciela, de entonces 8 años de edad, al chalet familiar sito en DIRECCION003. Una vez allí la tumbó sobre la cama de una de las habitaciones, le dijo que abriese las piernas y que estuviese tranquila y confiara en él. La menor se opuso y cerraba las piernas pero el acusado, empleando la fuerza, le abrió las piernas, le bajo las bragas y le chupó la zona genital externa. Al tiempo de esta acción sobre Graciela, el acusado presentaba afectación de control de impulsos por incidencia de previa ingesta alcohólica. No consta que durante las conductas llevadas a cabo por el acusado Isidoro sobre Celsa y Felicisima tuviese en modo alguno afectadas sus capacidades de control de impulsos y de discernimiento como consecuencia de consumo de alcohol o de sustancia estupefaciente. No consta reconocimiento del acusado Isidoro sobre las conductas de índole sexual plasmadas arriba y realizadas sobre cada una de las tres menores citadas. La acusada Elisabeth conocía de los tocamientos de las nalgas que el acusado Isidoro vino realizando a Celsa con posterioridad a 2011 o 2012 aunque sin saber el periodo concreto; pese a ello no formuló denuncia ni tomó medidas para tratar de evitar la repetición de los tocamientos hasta que en 2018 tuvo lugar el episodio de la menor Graciela; entonces Elisabeth acompañó a Isidoro a la UCA para iniciar tratamiento de deshabituación en el consumo de tóxicos y además promovió expediente de separación matrimonial de mutuo acuerdo que fue tramitado bajo el nº 291/2019 en sede del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lliria, con sentencia de fecha 23 de julio de 2019 , con la consiguiente ruptura de convivencia aunque con un régimen de visitas ordinario a favor del Isidoro sobre los hijos habidos con la acusada. Y la acusada no estuvo presente cuando ocurrieron los hechos descritos como sufridos por Graciela y por Felicisima ni tenía por qué sospechar de que pudieran llegar a tener lugar. El presente procedimiento se inició por atestado de 8 de agosto de 2019 ante la Guardia Civil, equipo de policía judicial de DIRECCION003, siendo dictado auto de conclusión de sumario en fecha 19 de julio de 2021, confirmado ante este Tribunal en fecha 4 de octubre de 2021, con celebración del juicio en febrero de 2022. A consecuencia de los hechos que se han descrito arriba, se ha producido una afectación emocional y en el proceso de maduración sexual de las tres menores que no consta que sea significativo."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Debemos condenar y condenamos a Isidoro, como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales con penetración vaginal y agravante específica de prevalimiento sobre menor de 13 años, previsto y penado en los arts. 183-1 , 3 y 4 d ), y 74 del C. Penal , en su redacción en vigor al tiempo de los hechos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas y responsabilidades: a. PRISIÓN en la extensión de ONCE AÑOS, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena. a) PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a la persona de Celsa en cualquier lugar en que se encuentre, así como a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar que frecuente la víctima, esté o no en el lugar, a una distancia inferior a TRESCIENTOS METROS y por tiempo de DIECIOCHO AÑOS. b) PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN por cualquier medio con Celsa por tiempo de DIECIOCHO AÑOS. 132 Y a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a Celsa en la suma de VEINTE MIL EUROS de principal más intereses desde sentencia. Debemos condenar y condenamos a Isidoro, como autor responsable de un delito de agresión sexual con penetración vaginal y 60 agravante específica de prevalimiento sobre menor de 16 años, previsto y penado en el art. 183-1 , 3 y 4 d) del C. Penal , en el texto en vigor a la fecha de los hechos -agosto de 2019-, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas y responsabilidades: 133 PRISIÓN en la extensión de TRECE AÑOS y SEIS MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena. 134PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a la persona de Felicisima en cualquier lugar en que se encuentre, así como a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar que frecuente la víctima, esté o no en el lugar, a una distancia inferior a TRESCIENTOS METROS y por tiempo de VEINTE AÑOS Y SEIS MESES. 135PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN por cualquier medio con Felicisima por tiempo de VEINTE AÑOS Y SEIS MESES. 136 Y a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a Felicisima en la suma de OCHO MIL EUROS de principal más intereses desde sentencia. Debemos condenar y condenamos a Isidoro, como autor responsable de un delito de agresión sexual sin penetración y con agravante...

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