STSJ Comunidad Valenciana 201/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución201/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

NIG: 03014-43-2-2018-0022495

Rollo de Apelación nº 194/2022

Procedimiento Abreviado nº 55/2021

Audiencia Provincial de Alacant

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado nº 2270/2018

Juzgado de Instrucción nº 5 Alacant

SENTENCIA Nº 201/2022

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 223, de fecha 25 de mayo de 2022, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alacant, en su procedimiento abreviado nº 55/2021, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alacant con el número 2270/2018, por delito de robo con violencia en las personas.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Luis Andrés, representado por la Procuradora doña María Teresa Sánchez Moya y dirigido por el Abogado don José Moreno Bernal; como apelado don Luis Pablo, representado por el Procurador don Jorge García Zúñiga y dirigido por el Abogado don Juan Manuel Martín Calvente; y también como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jorge Rabasa Dolado; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Sobre las 5 horas del día 05/12/2018, en la zona de ocio del Puerto Muelle de Levante de Alicante, Luis Andrés, mayor de edad, de nacionalidad española, nacido en la República Dominicana y sin antecedentes penales computables, se acercó a ofrecer una sustancia no identificada a Luis Pablo, desplazándose al interior de unos aseos públicos próximos, tras lo que el acusado se marchó. Momentos después, cuando Luis Pablo se encontraba aún en el interior de los aseos Luis Andrés, que había visto que el comprador llevaba en la cartera gran cantidad de dinero efectivo, volvió a entrar en los servicios dirigiéndose donde se encontraba Luis Pablo, y con ánimo de ilícito enriquecimiento, sin mediar palabra, le metió la mano en el bolsillo del pantalón cogiendo la cartera que el denunciante llevaba en el bolsillo derecho del pantalón, lo que Luis Pablo intentó impedir, produciéndose un forcejeo entre ambos llegando Luis Pablo a caer al suelo, logrando de este modo el acusado apoderarse finalmente de la cartera que contenía documentos personales y una gran cantidad de dinero en efectivo, 40.000 €, que llevaba para comprar palmeras. Acto seguido, el acusado salió corriendo hacia el parking y, saltando la verja trasera inmediata al Hotel DIRECCION000, se escondió entre las rocas de la escollera, donde, tras varias batidas policiales, fue localizado por agentes del CNP, que procedieron a la detención del acusado, ocupándole 44 € y una bolsita conteniendo un envoltorio con sustancia blanca, cocaína de peso neto 0,27 gramos y pureza del 41,9% y un envoltorio con 0,44 gramos de peso neto de cannabis con una pureza del 19,2%, con un precio en el mercado ilícito de unos 20 € y 2.40 € respectivamente.

A consecuencia de la agresión del acusado, Luis Pablo resultó con menoscabos físicos presentando herida incisa en el cuello, erosiones superficiales en muñeca izquierda y en ambos codos, heridas de carácter leve, que requirieron para su sanidad una única asistencia facultativa y el transcurso de 7 días durante los que no se produjo incapacidad; rotura de bolsillo del pantalón tasada en 50 €. El dinero, y la cartera, de valor tasado de 140 €, no fueron recuperados. El dinero sustraído pertenecía a Benedicto, que entregó a Luis Pablo, su empleado, para comprar palmeras, el cual reclama.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debemos condenar y condenamos a Luis Andrés como autor responsable criminalmente de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad;y como autor responsable criminalmente de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 5€, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; así como a que INDEMNICE a Luis Pablo en 190 € por daños y 420 € por las lesiones, y a Benedicto en la de 40.000 €, con sus intereses legales; y, con absolución del delito contra la salud pública que era objeto de acusación, al pago de dos terceras partes de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de don Luis Andrés se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por razones de lógica expositiva se alterará el orden en el examen de los siete motivos de apelación aducidos por el recurrente. El primer motivo que se estudiará es el motivo sexto del apelante relativo a la "vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías ex art. 24.2 de la Constitución. Vulneración del derecho a ser enjuiciado por un Juez imparcial."

  1. Según el recurrente, esta vulneración "deviene de la participación del Ilustrísimo Magistrado don José Luis de la Fuente Yanes tanto en sede de instrucción (como miembro del Tribunal ad quem que resuelve recurso de apelación frente al auto de incoación de procedimiento abreviado (f. 131 y ss.)), como en fase de juicio oral (como miembro que conforma el Tribunal enjuiciador). Resulta necesario en este estadio en el que nos encontramos el acudir al fallo resolutorio de recurso de apelación donde interviene el mismo y en donde se vulnera el derecho fundamental de la persona de mi patrocinado, para hacer manifiesto la participación de aquel Ilustrísimo Magistrado en el proceso (F. 131 y ss). En tal sentido, el referido fallo judicial que resuelve la apelación allí planteada, lejos de debatirse y decidirse sobre una cuestión estrictamente jurídica, se procedió a hacer una valoración y análisis del contenido de autos para decir que constan indicios de criminalidad. Más concretamente del contenido de todas y cuantas pruebas e indicios negativos existían sobre la persona de mi patrocinado. Se determina por el órgano judicial en recurso de apelación en sede de instrucción que 'Dicho lo anterior, constan en la causa indicios, habida cuenta de lo declarado por el denunciante, el hallazgo en poder del investigado de una cierta cantidad de sustancia estupefaciente, y la documental aportada por el denunciante, de la posible comisión de algún hecho ilícito por parte del ahora recurrente'."

    Y añade el recurrente que "en sendos escenarios, esto es tanto en sede de instrucción como en juicio oral, sin duda alguna su participación y conocimiento de los hechos hace devenir la parcialidad aquí denunciada. Y, por ende, la vulneración del derecho fundamental en cuestión." Y agrega que dicho Magistrado "tuvo conocimiento total del contenido de autos y al resolver un recurso de apelación donde se decidía la legalidad del auto de continuación al procedimiento abreviado. Para luego ser también miembro del Tribunal enjuiciador, más concretamente ponente del mismo. Tuvo conocimiento sobre todas y cuantas pruebas de cargo existían contra mi patrocinado. E incluso, tras conocer y valorar dicho acervo probatorio de forma detallada, la Excelentísima Audiencia Provincial de Alicante (Secc. 3ª) construye convencimiento critico incluso sobre la posible participación de mi patrocinado y la existencia de delito en el caso de autos. Es por todo ello que resulta vulnerado el derecho fundamental de mi patrocinado a disfrutar de juicio digno y con todas las garantías, concretamente de imparcialidad objetiva como se ha dicho ya. Todo ello causante de indefensión tanto material como formal al haber sido sometido a un Tribunal enjuiciador completamente conocedor y predispuesto al contenido de autos, y por tanto con evidentes signos de parcialidad al disponer ya un criterio previamente sobre la posible participación y autoría de mi patrocinado en el delito."

  2. La sentencia apelada no se ha referido expresamente a este punto por no haber sido planteado en ningún momento anterior a la celebración del juicio oral, habiéndose esperado el recurrente a hacerlo con ocasión de la...

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