STSJ Comunidad Valenciana 314/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución314/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

Rollo de Apelación nº 309/2022

Procedimiento Ordinario nº 11/2022

Audiencia Provincial de València

Sección Quinta

Procedimiento Ordinario nº 1262/2019

Juzgado de Instrucción nº 3 de Alzira

SENTENCIA Nº 314/2022

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 409, de fecha 13 de octubre de 2022, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento ordinario nº 11/2022, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alzira con el número 1262/2019, por delitos de violación y lesiones, así como por un delito leve de amenazas.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Mario, representado por el Procurador don Daniel Vizcaíno Gandía y dirigido por el Abogado don Antonio Carlos Serrano Chaqués; como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Isabel Beneyto Lloris; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Mario, español, mayor de edad, con DNI NUM000, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 15 de diciembre de 2019, llegó a la vivienda en la que vivía gracias a que Remedios, por hacerle un favor, le había dado entrada en su casa. En torno a la una y media de la madrugada, cuando Remedios se encontraba dormida en el sofá del comedor de la vivienda en cuestión, el procesado que, previamente había ingerido bebidas alcohólicas que mermaban ligeramente sus capacidades intelectivas y volitivas, se dirigió a Remedios y movido por el ánimo de menospreciarla y humillarla por el hecho de ser mujer la empezó a llamar puta, perra, guarra; "nada más vales para follar", "sólo follas por drogas... ahora te voy a follar yo", y, seguidamente, con el ánimo de menoscabar su integridad física, le pegó un fuerte bofetón, al que Remedios respondió con una bofetada, recibiendo, en respuesta, otro de tal entidad del procesado, que cayó al suelo, desde donde ya no pudo levantarse la perjudicada. Estando Remedios en el suelo, el acusado la lanzó contra la pared; le pegó mordiscos en la mano y en otras partes del cuerpo; la cogió del brazo, se lo dobló e incluso la agarró fuertemente del cuello mientras pedía socorro. También le tiró agua fría en dos ocasiones, y cuando ella intentó huir de la habitación, le cogió la mano con la puerta. En todo este tiempo, y habiendo recibido la amenaza de que "ahora te voy a follar yo", con las manos Remedios tenía fuertemente asidos sus pantalones, de tejido elástico, para que no se los bajara, no obstante ello, él, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales. pudo morderle en la nalga, con el resultado lesivo que se describe más adelante, y le introdujo hasta en dos ocasiones, con dicho ánimo libidinoso, los dedos en la vagina; también le tocó, oprimiéndolos, los labios vaginales, a consecuencia de lo cual, cree la perjudicada que resultaron las lesiones que presenta en los muslos, tal era la virulencia con la que actuó el procesado.

En todo el tiempo que duró la agresión, durante el que la mayor parte del el acusado la sujetó colocándose encima de ella, Remedios gritaba pidiendo socorro lo cual fue advertido por la vecina de la finca doña Ofelia quien avisó a la policía; poco rato después se personaron en el domicilio de Remedios los agentes de la Policía Nacional NUM001 y NUM002 a quienes abrió la puerta del domicilio el procesado. Los agentes vieron el estado de gran nerviosismo, excitación y agresividad que presentaba el mismo, pudiendo ver antes de entrar en la vivienda, a lo lejos, a una mujer que resultó ser Remedios, caída en el suelo con el aspecto de haber sido agredida.

A consecuencia de la agresión doña Remedios de 41 años de edad a la fecha de los hechos, sufrió lesiones físicas y psíquicas consistentes en 3 mordeduras humanas; una latero cervical izquierda consistente en un hematoma de 2 por 1 cm sobre el que se aprecia erosión figurada 3 marcas una en cara externa del brazo izquierdo rodeada de hematoma de gran tamaño 8 por 11 cm con equimosis y erosión que constituyen una lesión figurada que representa ambas arcadas dentarias y una lesión en glúteo izquierdo sobre área de hematoma de 3.5 por 3 cm; hematomas y eritema en cara antero lateral del brazo izquierdo hematoma circular y hematoma alargado digitiformes en cara interna del brazo izquierdo; hematomas circulares (3 digitiformes) en cara interna del brazo derecho; escoriación subaxilar y en fosa ilíaca derecha, eritema en cara externa del muslo izquierdo , cuatro hematomas circulares en cara interna del muslo derecho, y áreas eritematosas en cara interna de muslo izquierdo; eritemas en ambas rodillas; erosiones en centro de la espalda; edema y hematoma incipiente en dorso de mano derecha, en la que se observa erosión o herida en cara lateral de articulación interfalángica proximal del tercer dedo, excoriaciones en dorso de mano izquierda y un trastorno por estrés postraumático que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico psicológico. La lesionada tardó 90 días en sanar de los cuales 30 impeditivos para sus ocupaciones habituales y restándole como secuelas: trastorno por estrés postraumático de grado moderado a grave valorado en 7 puntos; limitación de la movilidad de la articulación interfalángica proximal del tercer dedo de la mano derecha valorada en 1 punto; perjuicio estético ligero por cicatriz en forma de mordedura en región posterior del brazo izquierdo valorada en 2 puntos.

Doña Remedios presentó denuncia por estos hechos y reclama ser indemnizada por las lesiones y daños sufridos. El acusado estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 15 de diciembre de 2019 hasta el 11 de enero de 2022 habiendo prestado una fianza de €6.000 para obtener la libertad provisional.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debemos condenar y condenamos a Mario como autor responsable de un delito de agresión sexual consistente en introducción de miembros corporales por vía vaginal de los artículos 179 en relación con el 178 del CP; como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP, y como autor de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal a las penas siguientes:

Por el delito de agresión sexual del artículo 179 del CP, y con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica del artículo 20.2 y 21.1 y agravante de haber cometido los hechos por razón de género, del artículo 22.4 del CP a la pena de SIETE AÑOS de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se le impone la pena de prohibición de acercarse a menos de 600 metros de Remedios, de su domicilio, centro o lugar de trabajo, o cualquiera que se encuentre así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por el tiempo de 10 años.

Por el delito de lesiones del artículo 147.1 del CP, con la concurrencia de las mismas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal señaladas, a la pena de DOS AÑOS de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con prohibición de aproximarse a menos de 600 m de doña Remedios su domicilio lugar de trabajo o cualquier otro en el que esto se encuentre así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por el tiempo de 3 años.

Por el delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal a la pena de 3 meses de multa a razón de 10€ diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

En concepto de responsabilidad civil, se le condena a que abone a Remedios en la cantidad de 3.900€ euros por las lesiones causadas; 11.000€ por las secuelas y 10.000€ por el daño moral causado, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de don Mario se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El único motivo del recurso de apelación interpuesto...

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