STSJ Comunidad Valenciana 63/2022, 1 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución63/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

N.I.G.:03014-43-2-2019-0014743

Rollo de Apelación nº 52/2022

Procedimiento Abreviado nº 7/2021

Audiencia Provincial de Alacant

Sección Décima

Procedimiento Abreviado nº 1501/2019

Juzgado de Instrucción nº 3 de Alacant

SENTENCIA Nº 63/2022

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. Antonio Ferrer Gutiérrez

  2. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a uno de marzo de dos mil veintidós.

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 452, de fecha 14 de diciembre de 2021, dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alacant, en su procedimiento abreviado nº 7/2021, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alacant con el número 1501/2019, por delito contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, don Teofilo, representado por la Procuradora doña Rosa Selma García-Faria y dirigido por el Abogado don Ernesto Muñoz Navarro; como apelado, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Llor Bleda; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El acusado Teofilo ha venido dedicándose a la distribución y venta en pequeñas cantidades de cocaína a personas consumidoras de dicha sustancia estupefaciente. Así el día 29-7-19 sobre las 17 horas, en el bar la Senda, sito en la avenida Pintor Baeza de Alicante, el acusado sacó de su riñonera una bolsita de plástico con una sustancia blanca y se la pasó por debajo de la barra a un individuo que, tras abrirla y oler su contenido, la guardó en su bolsillo y le dió al acusado un billete de 50€, abandonando dicho individuo el establecimiento en dirección Plaza América, siendo interceptado sobre las 17:15 horas en la avenida Pintor Baeza e identificado como Alonso, se le intervino el envoltorio con una sustancia blanca que portaba en el pantalón y que, una vez analizada arrojó un peso neto de 0,18 grs. de cocaína con un porcentaje de pureza del 12,2% que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 2,95€, sustancia estupefaciente que le había proporcionado el mencionado acusado.

Sobre las 10 horas del día 13-8-19, una mujer se acercó al acusado cuando se encontraba en C/ Melva (Playa de San Juan) en el camión de la empresa UTE para la que trabaja como peón de limpieza por la zona del cabo de las Huertas y Playa de San Juan y tras entablar una breve conversación hizo entrega de un billete al acusado el cual proporcionó una bolsita con una sustancia blanca a dicha mujer que guardó en el bolso, siendo interceptada sobre las 10:15 horas en la C/ Melva e identificada la mujer como Carlota que hizo entrega a los agentes del envoltorio con una sustancia blanca que,una vez analizada, arrojó un peso neto de 0,2 gramos de cocaína con un grado de pureza del 15,8%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 4,2€, sustancia estupefaciente que le había suministrado dicho acusado.

Sobre las 10:40 horas del día 13-8-19, en la avenida de la Condomina de esta capital, el acusado detuvo la marcha del camión y contactó con Cipriano,que se encontraba esperando en la acera, y desde el interior del camión le hizo entrega de una bolsita con una sustancia blanca que le fue intervenido a dicho comprador sobre las 10:55 en la misma avenida, siendo analizada arrojó un peso neto de 0,3 grs. de cocaína con una pureza del 10,2%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 2,47€.

El día 14-8-19 el acusado detuvo el vehículo de la limpieza que conducía en la plaza de Santa Faz e hizo entrega a una mujer de un envoltorio con una sustancia blanca a cambio de un billete de 20€, siendo dicha mujer interceptada sobre las 8:15 horas e identificada como Evangelina, interviniéndosele un envoltorio de una sustancia blanca que portaba entre sus pertenencias y que, una vez analizada, arrojó un peso neto de 0,47 grs. de cocaína con un grado de pureza del 13,8% que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 8,74€.

El día 14-8-19, sobre las 11,45 horas, el acusado fue detenido en la C/ Antonio Ramos Alberola, siéndole intervenido un envoltorio de plástico con una sustancia blanca que una vez analizada, fue identificada como cocaína y un billete de 20€.

En diligencia de registro practicada sobre las 12 horas del 14-8-19 en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 de esta capital, que constituye el domicilio familiar del acusado, este hizo entrega a los agentes de dos envoltorios con sustancia blanca que, una vez analizada junto con el intervenido al acusado en el momento de su detención, arrojaron un peso neto de 4,27 grs. de cocaína con una pureza del 15,8% que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 91€, sustancia estupefaciente destinada a ulterior distribución y venta, así como una balanza de precisión para el pesaje de la droga y 26220€ (distribuidos en billetes en diversos sobres, dinero procedente de la venta de droga).

Los análisis y las sustancias estupefacientes intervenidas han sido realizados conforme a Protocolos de la División de Estupefacientes de Naciones Unidas y su valor calculado conforme estimaciones de la OCNE para el segundo semestre de 2019.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Condenar a Teofilo como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, segundo párrafo del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal imponiéndole una pena de TRES AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 218,36 euros con responsabilidad personal subsidiaria de DOS días de prisión en caso de impago, así como al pago de las costas procesales. Se acuerda el decomiso de la droga y dinero intervenidos, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de esta resolución. Procédase a la devolución de la cantidad intervenida correspondiente a 26220€, que serán entregados a Rocío. Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad. Requiérase al condenado de pago de la multa impuesta.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de don Teofilo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos. Se suprime la expresión "dinero procedente de la venta de droga".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso es sobre "error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia".

  1. Afirma el apelante que la sentencia impugnada "realiza una incorrecta valoración de la prueba, dando credibilidad absoluta a la prueba presentada por la acusación y desdeñando de forma injustificada la prueba que contradice de forma tajante los postulados del Ministerio Fiscal. La prueba en que se basa la sentencia condenatoria viene constituida por el atestado policial y las declaraciones de los agentes que habrían participado en la elaboración de las actas de aprehensión de cocaína, habiendo sido impugnadas dichas actas de forma expresa por esta parte. En relación a dicha prueba, y como ya manifestamos en el acto del juicio, la declaración de los agentes de policía no gozan en modo alguno de presunción de veracidad."

    1. Sostiene el recurrente que "la declaración de los agentes no puede constituir en modo alguno prueba suficiente que justifique la sentencia condenatoria. En primer lugar, por cuanto las actas aportadas no contienen, ninguna de ellas, la mención de que los supuestos compradores identificaran a la persona que le habría vendido la sustancia aprehendida. Preguntados sobre este hecho, que se antoja de enorme importancia, los tres agentes que declaran como testigos dan respuestas diferentes, siendo especialmente relevante la contradicción mostrada en la supuesta intervención al testigo Sr. Alonso. En concreto, el instructor de las actuaciones afirmó que no se hizo constar la identidad del vendedor porque los testigos no dijeron nada al respecto. Por otra parte, el segundo de los agentes que prestó declaración en el acto del juicio afirma por el contrario que sí se les habría dado alguna indicación, pero que al no haberse dado nombre concreto alguno, no se reflejó en el acta. Por último, el agente que...

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