ATSJ Comunidad Valenciana 44/2023, 3 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal |
Número de resolución | 44/2023 |
Fecha | 03 Abril 2023 |
AUTO.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG Nº 46250-43-2-2019-0010861
Rollo de Apelación N.º 109/23
Ejecutoria N.º 114/20
Audiencia Provincial de Valencia
Sección 5ª
Procedimiento Sumario N.º 31/20
Procedimiento Sumario 476/19 dimanante del
Juzgado de Primera de Instrucción núm. 11 de Valencia
AUTO N.º 44 /2023
Ilmo. Sr. Presidente
D. Antonio Ferrer Gutiérrez
Iltmos. Sres. Magistrados
Dª. Carmen Llombart Pérez
D. Vicente Manuel Torres Cervera
Por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su ejecutoria N.º 114/o2, se dictó Auto con la siguiente Parte Dispositiva:
La Sala acuerda : Revisar la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2020 que condenó a Lucio, debiendo condenar al acusado a la pena de 4 años y 3 meses de prisión.
Contra el referido auto la representación procesal del condenado , condenado, se interpuso recurso de apelación ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. El Ministerio fiscal interpuso recurso de apelación entendiendo que no cabe la revisión
Tras la presentación de este escrito se acordó dar traslado a las partes para que en el término de cinco días pudieran presentar escrito de impugnación o de apelación supeditada.
Transcurrido el plazo concedido se acordó remitir la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.
Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, se turnó de ponencia, se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto y pasaron las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Por sentencia nº 313/21 dictada el 13/07/20 por Sección 5ª de Valencia en el Rollo de Sala nº 31/20, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Debemos condenar y condenamos a Lucio como autor de un delito de abuso sexual de menores de 16 años del artículo 183.3 del Código Penal concurriendo las atenuantes de reparación del daño y analógica de actuar afectado por el consumo de sustancias estupefacientes, a la pena de 5 años y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo es de aplicación la medida de seguridad de libertad vigilada prevista en el artículo 192 del Código Penal por tiempo de 5 años...
Recurre la representación del condenado en base a Se aplicó el dos atenuantes, con la entrada en vigor de la LO 10/22 de 6 de septiembre de garantía de la libertad sexual, procede la revisión de las penas en el sentido de rebajar la pena en 3 años y 11 meses de prisión, a lo que se opusieron tanto el Ministerio fiscal como la acusación particular. EL Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación solicitando que no se proceda a la revisión de las condenas
Como ya hemos dicho en resoluciones anteriores , debemos partir de la literalidad del art. 2.2 del Código Penal que exige la aplicación de la ley penal más favorable. Así lo explicó también la STS 930/22 cuando dijo: " La acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, (aplicando el art. 2.2 CP ) como en este caso ha ocurrido, lo cual alcanza a un proceso de revisión de penas no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa."
Además y tal como resuelve el T.S. en S.S. núm. 20/2023 de 19 de enero esa Sala "ha consolidado un cuerpo de doctrina para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues sólo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso. Como decíamos en la STS 107/2018, de 5 de marzo "No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, a modo de un puzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad". O en palabras que tomamos de la STS 630/2010, de 29 de junio "En otros términos los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal". Ahora...
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