STSJ Comunidad Valenciana 95/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución95/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación N.º 153/2023

Procedimiento Abreviado N.º 10/2023

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Tercera

Procedimiento Abreviado N.º 1499/20202

Juzgado de Instrucción N.º 3 Gandía

SENTENCIA N.º 95/23

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a veintiseisde abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 84/2023, de fecha 16 de febrero, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado N.º 10/2023 dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 3 de Gandía con el número 1499/2022, por un delito de robo en casa habitada.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el acusado, D. Mateo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª NURIA FERRAGUD CHAMBÓ y defendido por el Letrado D. DIEGO VERDÚ FUSTER; siendo apelado el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª. CARMEN SANZ;y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que el acusado Mateo, mayor de edad, con ánimo de enriquecerse ilícitamente a costa de lo ajeno, sobre las 23'00 horas del día 25 de agosto de 2022 saltó el vallado que rodea el perímetro de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Oliva y que tenía una altura de 1'40 a 1'50 metros aproximadamente, y una vez en la zona ajardinada, contigua a la vivienda y en comunicación interior con la misma, se dirigió hacia la puerta de la vivienda, en cuyo zaguán le interceptó el propietario y morador de la misma Sabino, quien le instó a que abandonase su vivienda, pero el acusado, lejos de atender al requerimiento, se encaró con el Sr. Sabino y le exigió que le entregase dinero para ir a la ciudad de València, a lo que el Sr. Sabino se negó.

Ante dicha negativa el acusado, con ánimo de amedrentar al Sr. Sabino para que le entregase lo que le pedía, le dirigió expresiones como "tengo una pistola y te voy a pegar dos tiros; dame dinero que me quiero ir a València". Seguidamente intentó introducirse en el recibidor de la vivienda del Sr. Sabino, lo que éste pudo evitar interponiéndose para apartar al acusado, momento en que el acusado, siempre con la finalidad de amedrentar al Sr. Sabino, extrajo de la parte trasera de su pantalón un objeto punzante de plástico rígido que portaba de 12,5 centímetros de longitud y que exhibió en actitud intimidatoria hacia el Sr. Sabino, quien logró apartar al acusado empujándolo hacia detrás para desalojarlo del zaguán de su vivienda, cerrando seguidamente la puerta de la misma.

A continuación, aprovechando que el Sr. Sabino se quedaba refugiado en el interior de su vivienda a la espera de la llegada de la Policía, tomó de la zona ajardinada el ciclomotor marca Yamaha modelo NXC 125, matrícula .... ZFG, propiedad del Sr. Sabino, que tenía estacionado en el jardín de su vivienda. Tras propinar varios golpes a la puerta de cierre de la valla, el acusado consiguió abrirla para salir con el ciclomotor y un casco también propiedad del Sr. Sabino, que incorporó a su patrimonio.

Posteriormente, el ciclomotor y el casco propiedad del Sr. Sabino fueron recuperados con múltiples daños, habiéndose valorado los daños del ciclomotor en 1.185,80 euros, siendo su valor venal de 210 euros, mientras que el casco ha sido valorado en 15 euros.

La reparación de los daños ocasionados en la puerta de la valla ha sido valorada en 360,58 euros.

El acusado fue detenido minutos después en un lugar distante unos cientos de metros del lugar donde apareció el ciclomotor.

Sabino reclama por estos hechos.

En el momento de los hechos el acusado había sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en las siguientes sentencias:

- En sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gandia firme el 11-04-2014 por delito de robo con fuerza en las cosas a pena de seis meses de prisión que extinguió en fecha 21-08-2021.

- En sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de València firme el 19-02-2014 por delito de robo con fuerza en las cosas a pena de un año de prisión y por delito de robo con violencia e intimidación a pena de dos años de prisión, extinguiendo ambas penas el 02-02-2023.

- En sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gandia firme el 06-02-2014 por delito de robo con fuerza en las cosas a pena de un año de prisión que extinguirá el 31-01-2024.

En el momento de los hechos el acusado tenía levemente afectadas sus facultades intelectivas y volitivas por la ingesta de sustancias estupefacientes.

El acusado fue detenido por estos hechos el 26-08-2022 y se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el 27-08-2022..".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Condenar a Mateo, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y con uso de instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción y de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, y que indemnice a Sabino en 294 euros por el valor venal del ciclomotor sustraído incrementado en un 40% por el valor de afección, en 15 euros por el casco sustraído y en 360,58 euros por los daños causados en la puerta de su vivienda, todo ello más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Reclámese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Mateo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el Ministerio Fiscal presentó escrito oponiéndose a la admisión del contrario. Transcurrido dicho plazo, se elevó a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptanlos hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo de recurso se refiere a la existencia de infracción de ley del artículo 846 bis c) b) por infracción de precepto constitucional, presunción de inocencia art 24.2 de la C.E. por error en la valoración de la prueba en relación con el principio in dubio pro reo.

Defiende que la sentencia solo se apoya en el testimonio del perjudicado y que no está correctamente valorado. A su juicio incurrió en contradicción al negar conocer al recurrente, después decir que lo conocía del pueblo y después saber que era familiar de su vecino. Señala que el recurrente acudió a pedir dinero a su tío y al pegar golpes en la puerta salió a recriminarle el ruido y a consecuencia de esto forcejearon y el perjudicado portaba un punzón. Alega la existencia de una deuda entre ambos y esto es causa de resentimiento entre perjudicado y recurrente. No quedaron acreditados ni su entrada en la casa ni los daños en la motocicleta o la puerta.

Respecto a la existencia de error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia debemos partir que es el Tribunal de instancia el que debe valorar las pruebas conforme a los principios de oralidad, contradicción e inmediación. El Tribunal de apelación debe examinar si el Tribunal de instancia contó con prueba suficiente para que se pudiera enervar la presunción de inocencia. También debemos comprobar que esta prueba se obtuvo con respeto a los derechos fundamentales y libertades pública y siguiendo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. Como establece la STS 513/22 de 26 de mayo entre otras, corresponde también al Tribunal de apelación comprobar que se ha valorado adecuadamente la prueba practicada cumpliendo con los cánones constitucionales conforme señala el art. 120 de la Constitución. También debemos examinar la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su...

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