STSJ Comunidad Valenciana 21/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución21/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 03031-43-2-2020-0003072

Rollo de Apelación nº 308/2022

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 13/2021.

Audiencia Provincial de Valencia (Sección 3ª).

Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm.

Diligencias del Tribunal del Jurado nº .562/2020.

SENTENCIA Nº 21/2023

Excma. Sra. Iltma. Sra. Presidenta

Dña. María del Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. José Francisco Ceres Montés.

Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 10/2022, de fecha 12 de julio pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante seguida por los trámites del procedimiento especial del Tribunal del Jurado, en la causa nº 13/2021, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 562/2020, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm.

Han sido partes en el recurso:

1) Como recurrentes, y, por tanto, como apelantes:

La Procuradora de los Tribunales Dña. Rita Ripoll Poveda en representación de D. Luis Enrique, condenado en la instancia y asistido de la letrada Dña. Magdalena Soler Moya.

La Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Torrecilla Andrés en representación de Dña. María, condenada en la instancia y asistida de la letrada Dña. María Lurdes Picazo García.

2) Como recurridos, y, por tanto, como apelados:

-D. Ángel Jesús, DÑA. Ofelia, D. Agustín, REPRESENTADOS POR EL Procurador D. Lorenzo Guich Giménez y asistidos del letrado D. Faustino Javier Seoane Sánchez en concepto de acusación particular, respecto de ambos recursos de apelación.

-El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Carmen Alemany Martínez, respecto de todos los recursos de apelación interpuestos.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante D. Javier Guirao Zapata, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 13/2021, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 562/2020, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm, se dictó la sentencia nº 10/2022, de fecha 12 de julio, en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"Los acusados Luis Enrique, español, mayor de edad, nacido el NUM000/1961, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y su esposa María, española, mayor de edad, nacida el NUM002/1963, con DNI nº NUM003 y sin antecedentes penales, mantuvieron durante años una estrecha relación de amistad con la Sra. María Consuelo, de 57 años de edad.

Que Luis Enrique y María acordaron apoderarse de cuanto de valor pudiera tener María Consuelo en la caja fuerte instalada en su domicilio de Benidorm, decidiendo los acusados, sin conocimiento de María Consuelo, situar una cámara de seguridad en la habitación donde estaba ubicada la caja fuerte con objeto de descubrir la combinación de la misma, colocando la cámara Luis Enrique.

Que una vez descubierta la forma de abrir la caja fuerte, Luis Enrique y María, el 14 de junio de 2020 se desplazaron, en distintos vehículos, desde la localidad de Adrall, en la Seu dŽUrgell (Lleida), donde residían, hasta la vivienda de la Sra. María Consuelo en Benidorm, con objeto de acabar con su vida y apoderarse de cuanto de valor hubiera en su caja fuerte, accediendo al domicilio Luis Enrique, mientras que María aguardaba en las inmediaciones del domicilio a que su marido ejecutara el plan previsto, golpeando Luis Enrique, al menos en dos ocasiones, a María Consuelo en la cabeza con un objeto contundente, quedando ésta inconsciente en la silla de ruedas que utilizaba, volcando Luis Enrique la silla de ruedas, cayendo María Consuelo al suelo, colocando Luis Enrique la silla de ruedas sobre la espalda de María Consuelo, presionando con fuerza la silla sobre ella hasta que acabó con su vida.

Una vez fallecida María Consuelo, Luis Enrique abrió la caja fuerte y se apoderó del dinero que había en su interior, abandonando la vivienda con el dinero y con el móvil de María Consuelo, abandonando acto seguido Benidorm Luis Enrique y María para regresar a su domicilio en los dos vehículos.

Que Luis Enrique atacó a María Consuelo de forma sorpresiva, sin riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte de María Consuelo, quien debido a su minusvalía y a lo sorpresivo del ataque, no tuvo posibilidad de defensa, siendo María Consuelo una persona especialmente vulnerable dado que padecía focomelia con malformaciones en los brazos y piernas, precisando del uso permanente de una silla de ruedas eléctrica de grandes dimensiones".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

" FALLO: Que conforme el veredicto del Tribunal del Jurado:

-A) Debo condenar y CONDENO a Luis Enrique como autor de un delito de ASESINATO CON ALEVOSÍA DE PERSONA ESPECIALMENTE VULNERABLE POR RAZON DE SU DISCAPACIDAD, previsto y penado en los artículos 139.1.1ª y 140.1.1ª CP, a la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y al pago de 1/6 parte de las costas.

-B) Debo condenar y CONDENO a María como autora de un delito de ASESINATO CON ALEVOSÍA DE PERSONA ESPECIALMENTE VULNERABLE POR RAZON DE SU DISCAPACIDAD, previsto y penado en los artículos 139.1.1ª y 140.1.1ª CP, a la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y al pago de 1/6 parte de las costas.

- C) Se condena a Luis Enrique y a María a indemnizar, solidariamente, a Ángel Jesús, Agustín y María Consuelo, hermanos de María Consuelo, en la suma de 16.000 € a cada uno de ellos.

- D) Debo condenar y CONDENO a Luis Enrique como autor de un delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS del artículo 197.1 C.P., en concurso medial del artículo 77.1 y 3 CP. con un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA, previsto y penado en los artículos 237, 238.5º y 241 CP, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y al pago de 2/6 de las costas causadas.

-E) Debo condenar y CONDENO a María como autora de un delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS del artículo 197.1 C.P., en concurso medial del artículo 77.1 y 3 CP. con un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA, previsto y penado en los artículos 237, 238.5º y 241 CP, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y al pago de 2/6 de las costas causadas.

Se abonan a los acusados todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Reclámese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil".

TERCERO

Contra la referida sentencia, se interpusieron, al amparo, respectivamente, de los art. 846 bis c) apartados a) y b) de la LECrim, recursos de apelación por los condenados en la instancia invocando la existencia de quebrantamiento de las normas y garantías procesales, existencia de infracciones legales solicitando la nulidad de la sentencia y del juicio o, subsidiariamente, que no se aplique la figura hiperagravada de asesinato sino la condena como homicidio agravado del art. 138.2.a del CP con la agravante de alevosía (caso del acusado apelante), y los citados quebrantamientos y declaración de nulidad de actuaciones y, subsidiariamente, que se condene como cómplice o encubridora de un delito de robo o en el peor de los casos como cómplice o encubridora del delito objeto de condena (caso de la acusada apelante).

CUARTO

Tras ello, por la pertinente Diligencia se tuvo por interpuestos en tiempo y forma los citados recursos de apelación, y se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis b) y d), impugnaran o interpusieran recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, recurso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Por posterior resolución, se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, por Diligencia se turnó de ponencia y determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes teniéndose por personados a las partes.

Mediante posterior Diligencia se señaló la celebración de la vista de apelación con citación de las partes, para el día 17 de enero de 2023, a las 10 horas, habiendo comparecido ante esta Sala las citadas partes apelantes haciéndolo los condenados por videoconferencia desde el centro penitenciario, y el Ministerio Fiscal en dicha condición de apelado y representado por la Ilma. Sra. Dña. Carmen Alemany.

En dicho acto, las partes apelantes ratificaron sus respectivos escritos de interposición de recurso, así como el Ministerio Fiscal como parte apelada, solicitando la desestimación de los referidos recursos de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS

PROBADOS

No aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada atendida la nulidad acordada...

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