STSJ Comunidad Valenciana 48/2023, 22 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución48/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación N.º 43/2023

Procedimiento Abreviado N.º 45/2022

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Primera

Procedimiento Abreviado N.º 645/2021

Juzgado de Instrucción Nº 1 de Sagunto

SENTENCIA N.º 48/2023

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 645/2022, de fecha 2 de diciembre, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado N.º 45/2022 dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Sagunto con el número 645/2021, por delito de detención ilegal, amenazas y maltrato familiar.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Eusebio representado por el procurador D. SERGIO ORTIZ SEGARRA y defendido por el letrado D. NICOLÁS HELLÍN BALLESTEROS; siendo apelado el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. ARTURO LÓPEZ BELENGUER y la acusación particular de Dª Palmira representada por la procuradora Dª LORETO TORREGROSA ROGER y defendida por el letrado D. JOSÉ MIGUEL GOLMAYO GAUNA; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Ha quedado probado que el acusado Eusebio, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental estable con Palmira llegando a convivir durante aproximadamente 5 años en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000.

Así las cosas, el día 31 de octubre de 2021 llegaron a su domicilio a las 19:45 horas. Sobre las 20:20, estando ambos ya en el citado domicilio, se inició entre ellos una discusión durante la cual el acusado arremetió contra diverso mobiliario de la vivienda, lanzó una zapatilla hacia Palmira que impactó contra el televisor, tiró la mesa del salón, rompió una lámpara y volcó las sillas y cuando aquella le preguntó por el motivo de su actitud, él repentinamente le cogió del pelo y le llevó así por la casa poniéndola contra la pared, le propinó un golpe con su cabeza en la cara de ella y le tiró al suelo, le cogió del cuello y tras llevarla a la habitación, con ánimo de privarle de su libertad ambulatoria, trató de atarla de pies y manos con unas prendas de ropa pero al ver que ella pudo soltarse, le ató de nuevo pero con más fuerza con unas camisas, y para evitar que volviera a liberarse, cogió unas bridas de plástico que había en el garaje de la vivienda y con ellas ató las manos de Palmira a la espalda de ella y los tobillos, impidiendo así que pudiera moverse. El acusado se tumbó en la cama mientras Palmira permanecía atada de pies y manos y con ánimo de causarle más temor y desasosiego le dijo que iba a ver cómo mataba a su hija.

Durante el transcurso de estos hechos, el acusado también cogió el teléfono de Palmira nº NUM001 impidiéndole así poder pedir ayuda, y desde ese teléfono envió al nº NUM002 a las 22:18 horas a la hija de aquella, Virtudes, ¿un mensaje de DIRECCION001 diciéndole "Has abierto? ¿Has venido a casita?", simulando ser Palmira para asegurarse de que Virtudes estuviera ya en casa. Sin embargo, cuando Virtudes entró con la moto en el garaje sobre las 22:05 horas, su madre la oyó y le gritó "¡No subas, no entres, llama a la policía!", logrando que Virtudes no subiera a la vivienda y pidiera ayuda llamando al 112, evitando así que el acusado le hiciera daño. Palmira permaneció atada durante aproximadamente dos horas, dejando el acusado que estuviera así hasta que fue liberada por los agentes que acudieron al domicilio a las 22:20 horas tras la llamada de Virtudes y la encontraron atada y con los pantalones bajados a la altura de los tobillos, sin ropa interior.

A consecuencia de estos hechos, Palmira sufrió lesiones por las que reclama consistentes en hematoma párpado superior izquierdo sin afectación corneal, hematoma superficial cutáneo a nivel occipital, excoriaciones superficiales en ambas muñecas y antebrazos, erosiones en hombro izquierdo y en piernas y excoriaciones en ambos tobillos, lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa para alcanzar la sanidad y tardando en curar 15 días con perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida moderado. A nivel psicológico, también sufrió consecuencias existiendo un daño psicológico con presencia de DIRECCION004, dificultades para conciliar el sueño y despertares repentinos, sentimientos de desesperanza, apatía hipervigilancia y rememoración, sintomatología compatible con la existencia de un DIRECCION002, y realiza seguimiento en el centro de Atención Primaria con diagnóstico de DIRECCION003 con tratamiento psicofarmacológico ansiolítico.

Los daños causados en el mobiliario de la vivienda se han tasado en 723,47 euros. Palmira ha sido indemnizada por su compañía AXA en la cantidad de 359,56 € reclamando la cantidad de 177,34 €

El acusado ha consignado en fecha 16/11/22 y en pago de la responsabilidad civil la cantidad de 4.323,47 euros.

El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa en virtud de auto dictado en fecha 1 de noviembre de 2021 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sagunto en sus Diligencias Previas n.º 645/21 , inhibidas al Juzgado de Instrucción nº 1 de Sagunto quien ratificó la prisión provisional de aquel en auto de fecha 10 de noviembre de 2021 dictado en sus Diligencias Previas n.º 878/21 . La resolución de 1 de noviembre de 2021 impuso además como medida cautelar la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Palmira y de Virtudes, de sus personas, domicilios, lugares de trabajo, lugares frecuentados o cualquier otro en que pudieran encontrarse, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio conocido.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"ABSOLVEMOS al acusado Eusebio de delito contra la integridad moral y del delito de daños y le CONDENAMOS como autor de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal , un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal y un delito de amenazas del art. 171.4 y 5 CP , concurriendo la agravante de parentesco en el delito de detención ilegal y la atenuante de reparación del daño en todos los delitos, imponiéndole por el delito de detención ilegal la pena de prisión de 4 años y 2 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, en virtud de lo dispuesto en el art. 57 C.P . en relación con el art. 48.2 y 3 del citado texto legal , la prohibición de aproximarse a Palmira, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma, todo ello a una distancia inferior a quinientos metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones por el tiempo de 5 años, por el delito de maltrato la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años. Y por aplicación del art. 57.2 del CP en relación con el art. 48 del mismo cuerpo legal , procede también imponer al acusado en el delito de maltrato la prohibición de aproximarse a Palmira a menos de 500 metros de ella, así como de su domicilio o cualquier otro lugar donde ésta se encuentre durante 2 años; y por el mismo tiempo, prohibición de comunicar con ella por cualquier medio y por el delito de amenazas la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años. Y por aplicación del art. 57.2 del CP en relación con el art. 48 del mismo cuerpo legal , procede también imponer la prohibición de aproximarse a Palmira y a su hija Virtudes a menos de 500 metros de ellas, así como de sus domicilios o cualquier otro lugar donde éstas se encuentren durante 2 años; y por el mismo tiempo, prohibición de comunicar con ellas por cualquier medio, imponiendo tres quintas partes de las costas procesales, declarando las dos quintas partes restantes de oficio. Indemnizando como responsabilidad civil a Palmira la suma de 177,34 euros por los daños en el mobiliario, 900 euros por las lesiones sufridas y 7.000 euros como daños morales más los intereses legales del artículo 576 de la LEC . Todo ello con expresa reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder a AXA

Deben mantenerse las medidas cautelares acordadas por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Sagunto en virtud de auto de 1 de noviembre de 2020 hasta la firmeza de esta sentencia, todo ello sin perjuicio que en el caso de ser recurrida esta sentencia en orden a la prisión provisional se pueda aplicar el artículo 504. 2 II pf de la LECRIM tras los trámites legales.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Eusebio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el Ministerio Fiscal y la acusación particular presentaron escrito oponiéndose a...

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