STSJ Comunidad Valenciana 37/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución37/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 03066-41-2-2020-0004894

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000004/2023-A

Audiencia Provincial de Alicante. Procedimiento abreviado nº. 7/2022

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Elda. Procedimiento abreviado nº. 117/2021

SENTENCIA Nº 37/2023

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 356/2022, de 8 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección décima, en el rollo de Sala núm. 7/2022 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 117/2021, instruido por el Juzgado de Instrucción número Tres de Elda.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrente, el acusado y condenado en la instancia, Porfirio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Diana Sanchis Cubells y defendido por el Letrado D. José Manuel Ferreira Gran.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante se dictó, en el Rollo de Sala núm. 7/2022 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 117/2021 del Juzgado de Instrucción número Tres de Elda, la Sentencia núm. 356/2022, de 8 de noviembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" II.- HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Sobre las 20,15 horas del día 21 de Diciembre de 2020, el acusado Porfirio, mayor de edad y ejecutoramente condenado por delito de robo con fuerza en sentencia de 12-5-2016 del Juzgado de lo Penal Siete de Alicante a la pena de dos años de prisión, extinguida el 14-5-2019, por sentencias de 20-9-2016 y 27-10-2015 del Juzgado de lo Penal número Ocho de Alicante, por sentencia de 15-3-2016 del Juzgado de lo Penal Cinco de Alicante, sentencia de 16-3-2016 del Juzgado de lo Penal número Tres de Alicante, sentencia de 4-10-2016 del Juzgado de lo Penal número Tres de Alicante, sentencia de 9-1-2017 del Juzgado de lo Penal Seis de Alicante, estando pendientes de cumplimiento las penas impuestas en dichas resoluciones, se personó en el bar Tikismikis, sito en la calle María Guerrero, de Elda, rompió la persiana metálica de entrada al local, que desde media tarde estaba cerrado al público, y entró en su interior, rompió también el cierre de la caja registradora y se apoderó de 75 euros que había dentro, así como de una hucha que contenía monedas, una PDA Apple, una Tablet de la misma marca y un vaso con monedas, abandonando el lugar y disponiendo de parte de los bienes sustraídos, siendo ocupados en su poder minutos más tarde la hucha y el vaso con monedas y 147 euros en efectivo, que fueron entregados a su propietario".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia fue del siguiente tenor:

" IV.- PARTE DISPOSITIVA

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Porfirio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas apertura de los arts. 237, 238, y y 241,1 y 4, en relación con el 235,1, , todos del C.P., a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado, allí condenado, Porfirio, se interpuso recurso de apelación.

La pretensión impugnatoria se plantea sobre la base de una primera y única alegación, "vulneración del derecho a la presunción de inocencia art. 24 CE y error en la valoración de la prueba, conforme el artículo 846 ter, en relación con el artículo 790.2 de Ley de Enjuiciamiento Criminal". Y un suplico, con diversas peticiones de índole procesal que no incluyen la proposición de prueba ni la celebración de vista, para que se "dicte resolución, revocando la sentencia recurrida y por tanto la absolución".

TERCERO

Tras tener por interpuesto el referido recurso, por Providencia de 2 de diciembre se acordó dar traslado a las partes para que en el plazo de 10 días pudieran presentar escrito de alegaciones.

Evacuando el trámite conferido, el Ministerio fiscal presentó escrito de oposición a la apelación con solicitud de confirmación íntegra de la sentencia.

Por Diligencia de ordenación del siguiente día 19 se tuvo por realizado el anterior trámite, acordándose remitir la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación de los recursos de apelación presentados.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de fecha 9 de enero de 2023 se turnó de ponencia y se determinó la composición del tribunal de justicia con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En ulterior Diligencia de ordenación del siguiente día 17 se tuvo por designado Procurador del turno de oficio para la representación procesal de la parte recurrente.

La Sala, en Providencia fechada el día 23 de enero de 2023, acordó señalar el siguiente día 7 de febrero para la deliberación, votación y fallo del presente recurso. Lo que tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Precisiones iniciales.

  1. Condenado el recurrente como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura a la pena de dos años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, se interpone por su representación procesal recurso de apelación al amparo del artículo 846 ter de la LECrim y sobre la base de una única alegación que gira en torno a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

    Tras mostrar su disconformidad con los hechos probados, la parte apelante cuestiona diversos aspectos del juicio fáctico contenido en la sentencia destacando específicamente y en relación con los elementos de prueba y las informaciones facilitadas:

    - Que el titular del establecimiento nunca ha reconocido al acusado como autor de los hechos.

    - Que el visionado de las grabaciones obrantes en autos se hizo privadamente por el Tribunal, sin que se mostrara en el juicio oral como correspondía al tratarse de una prueba documental especialísima que debió someterse a contradicción; máxime cuando el Sr. Porfirio niega ser el autor de los hechos, lo que hace que estemos ante una prueba insuficiente que requería "haberse practicado o solicitado una prueba pericial por la acusación, ante la prevención de la negación por el acusado".

    - Que los agentes en ningún momento manifiestan nada sobre la detención del acusado y la ocupación de determinados útiles habitualmente empleados en los robos con fuerza. Y tampoco se dice nada en el escrito de acusación de los citados objetos. Añadiendo que estos testigos incurren en contradicciones que desvirtúan su condición de prueba de cargo.

    - Que no se llamó a declarar a la persona que telefoneó a la Policía avisando del posible robo en el establecimiento, para reconocer al autor.

    - Que tampoco se "realizan pruebas de ADN en el lugar de los hechos, algo fundamental en una investigación de robo con fuerza, es decir, se condena a mi cliente por estar a una distancia considerable del restaurante y estar situados o apoyados en el suelo una hucha y un bote, pero no se acredita su estancia en el bar".

    - Que el acusado, "en su declaración, sin falta de credibilidad, manifiesta que iba andando y entre un coche y otro había una hucha media rota por arriba, lejos del lugar y ve a un chico corriendo, niega los hechos, no sabe dónde está el lugar de los hechos, se le muestren los utensilios, que niega ser suyos, y no se los interviene la policía en el lugar de los hechos, ni en el lugar de la detención, así consta en autos, no se le interviene, y así, es más los agentes no lo manifiestan en la instrucción ni en el juicio oral, y el escrito de acusación tampoco expresa nada al respecto de los utensilios, como va hemos antedicho".

    Desde estas alegaciones concluirá que "la sentencia motiva la condena por recibir la policía un aviso y que un testigo describió a una persona, dicho testigo, no ha sido citado ni ratificada evidentemente lo que pudo ver, prueba no suficiente para condenar; motiva la sentencia la condena por encontrar los agentes a mi cliente lejos del lugar de los hechos, agentes que no visionaron las grabaciones de seguridad, no ha sido ratificado dicho visionado por ningún agente en la instrucción ni juicio oral, otra prueba que no es válida para condenar del delito de robo con fuerza; tampoco se acredita que mi cliente, estuviera en lugar de los hechos; en cuanto a los objetos de navaja etc. sorprende que se motive la sentencia como otro indicio para condenar, cuando no se le incautan a mi cliente cuando es detenido, nos llama este hecho mucho la atención, con los debidos respetos; y como no, y de nuevo con todos los respetos, otra argumentación para dictar...

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