STSJ Comunidad Valenciana 88/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución88/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

N.I.G.:03031-43-2-2021-0001105

Rollo de Apelación N.º 78/2022

Procedimiento Abreviado N.º 65/2021

Audiencia Provincial de Alicante

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado N.º 306/2021

Juzgado de Instrucción N.º 4 Benidorm

SENTENCIA N.º 88/2022

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Rafael Pérez Nieto

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a treinta de marzo dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 397/2021, de fecha 25 de noviembre, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento abreviado N.º 65/2021, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 4 de Benidorm con el número 306/2021, por delito de contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Dª. María Virtudes, representada por la Procuradora Dª. VERONICA SANCHEZ MATARAN y asistida por el Letrado D. FRANCISCO GONZALEZ FERNANDEZ; y Edmundo representado por el Procurador D. CRISTOBAL MARTINEZ AGUDO, y asistido por la Letrada Dª. MONTSERRAT ANGULO DONADO. El MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. LOURDES GIMENEZ-PERICAS GINER ha intervenido en calidad de apelado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- De la apreciación conjunta, crítica y racional de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, con observancia de las garantías de contradicción, publicidad, oralidad e inmediación, resulta acreditado que el acusado Edmundo, con antecedentes penales cancelables y privado de libertad por esta causa desde el 26/02/21 hasta el 22/11/21, actuando conjuntamente con la acusada María Virtudes, natural de Republica Dominicana, con antecedentes penales cancelable y privada de libertad por esta causa desde el 26/02/21 hasta el 11/06/21, en las funciones respectivamente de gerente y

dueño, el primero, y camarera, la segunda, del local CAFÉ BAR ALTEA MAR LOUNGE sito en la Calle Sardinal nº 4 de Altea, en fecha no determinada, pero al menos desde el mes de febrero de 2021 han venido dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes.

Sobre las 13.00 horas del día 16 de febrero de 2021, tras realizar vigilancia discreta sobre dicho local, agentes de la Policía, observaron salir del mismo a un varón, siendo el Sr. Javier, procediendo a realizarse cacheo superficial interviniéndole lo que resultó ser

0.83 gr de cocaína con una pureza de 74,5% alcanzando un valor en el mercado ilícito de 82.85€ y sobre las 9.50 horas del día 26 de febrero de 2021 al Sr. Lázaro sobre el cual se realizó igualmente cacheo superficial, siéndole intervenido un envoltorio de 0.47 gr de cocaína con una pureza de 76% alcanzando un valor en el mercado ilícito de 47,86 €, sustancias que fueron adquiridas en el mencionado establecimiento.

Posteriormente, y en fecha 26 de febrero de 2021, se efectuó entrada y registro en el establecimiento abierto al público, siendo intervenidas en su interior, 23 envoltorios cerrados con cierre metálico verde en la cocina del establecimiento y un envoltorio de plástico amarillo con cierre metálico verde en la barra del establecimiento, que resultaron contener 14,65 gr de cocaína con una pureza de 78,9% alcanzando un valor en el mercado ilícito de 1.547,88€, sustancias estas destinadas a la venta a terceros en el mercado ilícito, así como 248€ en billetes fraccionados, 197€ en monedas y útiles y efectos relacionados con dicha actividad ilícita tales como, dos rollos de alambre metálico de color verde y un rollo de alambre metálico de color negro ocultos entre las cajas de refrescos, siéndole intervenido a la acusada María Virtudes un teléfono móvil.

Por su parte, el acusado Edmundo fue interceptado el citado día, en las proximidades del auditorio de la localidad de Altea, tras haber abandonado el establecimiento Café Bar Altea Mar, portando sustancias destinadas a la distribución entre terceras personas, en concreto, un envoltorio de plástico de film trasparente que contenía lo que resultó ser 20.56 gr de cocaína con una pureza de 75,4% alcanzando un valor en el mercado ilícito de 2.077,30€, dos teléfonos móviles y 530€ en billetes fraccionados, autorizando voluntariamente la entrada y registro en su domicilio sito en CALLE000 nº NUM000, bungalow NUM001 de Albir la cual fue efectuada sobre las 12.30 horas del mismo día 26 de febrero, siendo intervenidos 11 envoltorios con film trasparente que resultaron ser 355,17 gr de cocaína con una pureza de 74,5% alcanzando un valor en el mercado ilícito de 35.884,95€, sustancia destinada igualmente a la distribución entre terceras personas, así como útiles y efectos relacionados con dicha actividad ilícita, tales como múltiples envoltorios pequeños transparentes con auto cierre, una bolsa de plástico blanco con recortes, un rollo de alambre metálico verde, una báscula marca Tanita, un rollo de film trasparente, la cantidad de 14.975€ en efectivo y diversas joyas.

Así mismo fue intervenido en el domicilio del acusado, un revólver con cachas de madera marca Mauser con número de serie NUM002, con seis cartuchos sin percutir Fiocchi Flobert de 9 mm aptos para su uso en el tambor, siendo un revólver de simple y doble acción para cartuchos del 9 mm de percusión anular con perdigones, con cañón de ánima lisa y barra vertical para impedir la utilización de munición con bala, en correcto estado de conservación y capacitado para el disparo, cuyos proyectiles superan los 100 julios de energía cinética en boca, tratándose por ello de una arma de fuego corta prevista en la categoría primera del art. 3 del Reglamento de armas la cual requiere para su posesión de licencia de tipo B, careciendo el acusado Edmundo de las licencias o permisos necesarios.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos condenar y condenamos a Edmundo como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , párrafo primero, sin circunstancias, a las penas de TRES AÑOS Y MEDIO de prisión y MULTA de 45.000 €, con un día de privación de libertad con responsabilidad personal de un día de arresto sustitutorio por cada 150 € impagados; así como por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas del artículo 564.1.1º del Código Penal la pena de UN AÑO de prisión; con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debemos condenar y condenamos a María Virtudes como autora de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , párrafo primero, sin circunstancias, a las penas de TRES AÑOS de prisión, y MULTA de 40.500 €, con un día de privación de libertad con responsabilidad personal de un día de arresto sustitutorio por cada 150€ impagados; con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen a los condenados por mitad las costas causadas.

Se decreta el decomiso y la destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas, así como el comiso de los efectos, joyas y dinero intervenidos, con adjudicación al Fondo creado por Ley 17/2003, de 29 de mayo.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones de Dª. María Virtudes y Edmundo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL se opuso a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Recurso de Dª. María Virtudes

PRIMERO

El primer motivo se refiere a quebrantamiento de normas y garantías procesales por vulneración del principio de presunción de inocencia ( Art. 5.4 L.O.P.J., y 24.2 C.E.). Refiere el recurrente que durante el Estado de Alarma aprobado por el Gobierno de España mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se otorgaron competencias a la Comunidades Autónomas, para que en función de su situación sanitaria adoptaran las medidas limitativas que considerasen pertinentes y la Generalitat Valencia dictó la resolución 19/01, en cuyo punto primero, 1.b) se acordaba (sic): "El cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades de establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se...

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