STSJ Comunidad Valenciana 191/2022, 11 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución191/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-43-2-2018-0039486

Rollo penal de apelación de sentencias Tribunal del Jurado nº. 000109/2022-C

Audiencia Provincial de Alicante. Causa nº. 5/2021 del Tribunal del Jurado

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Torrevieja. Diligencias de Jurado nº. 169/2019

SENTENCIA Nº 191/2022

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José F. Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a once de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 21/2021, de 10 de diciembre, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante. La Sentencia apelada se dictó en la Causa núm. 5/2021 seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado y dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 169/2019, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Torrevieja.

Han sido partes en el recurso,

- Actuando como apelante, el acusado y condenado en la instancia, Victorino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mirna Gisel Moscoso Arrua y defendido por la letrada Dª. Elena Aguado Blanco.

- Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Sanz Marqués, y la Abogacía de la Generalitat Valenciana.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante D. Julio José Úbeda de los Cobos -designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la Causa del Tribunal del Jurado núm. 5/2021 , dimanante de las Diligencias del Jurado núm. 169/2019 instruidas que fueron por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Torrevieja - se dictó la Sentencia núm. 21/2021, de 10 de diciembre, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

" II. HECHOS PROBADOS

Entre las 18 y 21 horas del día 1 de abril de 2019, mientras se encontraban en su domicilio, sito en la AVENIDA000 nº NUM000 piso NUM001 de la localidad de Rojales (Alicante), el acusado Victorino, propinó múltiples golpes a su pareja Violeta, a consecuencia de los mismos le produjo:

Hematoma frontal derecho

Pequeña hemorragia nasal con desviación de tabique y edema, crepitando a la palpación.

Restos de hemorragia nasal en ambos orificios nasales.

Hematomas en ambos labios.

Infiltrados hemorrágicos en mucosa interna de la boca.

Hematomas en pabellón auricular izquierdo.

Hematomas de grandes dimensiones en ambos pectorales.

Hematoma en región deltoidea izquierda.

Puntiagudo hemorrágico en axila derecha.

Hematomas en dorso de muñecas izquierda y axila del mismo.

Hematoma en parte anterior del brazo izquierdo.

Excoriaciones en parte externa de antebrazo izquierdo.

Herida incisa en pulpejo del 5º dedo de mano izquierda.

Hematoma en cara interna del muslo derecho.

Hematomas en rodilla derecha.

Hematoma en región pretibial del miembro interior derecho

Hematoma con excoriación en región pretibial de pierna izquierda.

Hematoma en parte superior del muslo izquierdo.

Hematoma en región lumbar.

Hematoma en fosa renal izquierda.

Hematoma en región glútea izquierda.

Consecuencia de la agresión también le causó una hemorragia subaracnoidea por traumatismo craneoencefálico grave, que fue la que le produjo la muerte.

El acusado tenía intención de causar la muerte o conocía o podía conocer que los golpes propinados ponían el riesgo la vida Violeta, lo que no le impidió actuar.

Victorino Y Violeta tenían una relación de pareja asimilable al matrimonio, con convivencia, hacía unos siete años cuando se produjeron los hechos descritos".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Sentencia fue del siguiente tenor:

" IV. F A L L O

Que de conformidad con el veredicto del Jurado debo condenar y CONDENO a Victorino como autor responsable de un delito de HOMICIDIO, con la concurrencia de la agravante de PARENTESCO, a la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Se le imponen las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Angustia en la cantidad de TREINTA Y UN MIL EUROS, que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta el pago.

Abónese al condenado el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa, para el cómputo definitivo de la condena".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de Victorino, acusado y condenado en este proceso, se interpuso recurso de apelación sobre la base de dos motivos. El primero, "Por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, por haber causado indefensión, al amparo del artículo 846, bis c), a), de la LECrim". El segundo, "Por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al amparo del artículo 846, bis c), e) de la LECrim".

En el suplico del recurso, además de diversos pedimentos de naturaleza procesal, se solicita que se "dicte resolución por la que absuelva a mi representado con todos los pronunciamientos favorables conforme al motivo segundo de este recurso y subsidiariamente, se declare la resolución recurrida nula conforme al motivo primero y segundo de este recurso, procediendo a devolver las actuaciones al órgano enjuiciador".

TERCERO

Presentado este escrito y por Diligencia de ordenación de 22 de febrero se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso, dando traslado a las partes para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impugnaran o interpusieran recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días.

El Ministerio fiscal cumplimentó el trámite presentando el correspondiente escrito de oposición a la apelación formulada de contrario, solicitando su rechazo y la confirmación de la sentencia recurrida. En la misma dirección la Abogacía de la Generalitat.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 11 de mayo de 2022 se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto.

En ulterior Diligencia de ordenación de 9 de junio se procedió a señalar la celebración de la vista de apelación para el día 7 de julio, a las 10.00 horas de su mañana. Lo que tuvo lugar.

En el acto de la vista del recurso, y por este orden, informaron la defensa del condenado, el Ministerio fiscal y la Abogacía de la Generalitat, ratificando sus escritos y explicando las razones de su respectiva solicitud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preliminar sobre la pretensión interpuesta.

  1. Consta en los antecedentes que el Jurado, según votación desarrollada conforme a la legalidad y por mayoría, emitió un veredicto de culpabilidad respecto de Victorino como autor penalmente responsable de los hechos. Por los mismos, que se consideraron constitutivos de un delito de homicidio, con la concurrencia de la agravante de parentesco, se le condenó "a la pena de catorce años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena".

    Consta también en los antecedentes que la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado fue recurrida por la parte condenada.

    Victorino interpuso en plazo recurso de apelación sobre la base de dos alegaciones, que hallan reflejo en los antecedentes de hecho de esta resolución y que justifican a su vez el doble contenido del suplico, nulidad de actuaciones procediendo a su devolución al órgano enjuiciador y revocación de la sentencia para su absolución, esta última petición a título principal.

    En todo caso, importa destacar que el primer motivo, interpuesto por quebrantamiento de normas y garantías procesales, se subdivide en tres solicitándose a su amparo aquella declaración anulatoria de alcance impreciso. De hecho, se denuncian como infringidos: (i) por un lado, el artículo 520.2 y 2 bis y 118 de la LECrim, y por ende los artículos 17.3 y 24 de la CE, habida cuenta que no se le informó debidamente de sus derechos en el momento de la detención; (ii) por otro, los artículos 123 y ss. de la LECrim, por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías ante la falta de traducción o defecto en la misma y en relación con el artículo 11 de la LOPJ; (iii) y, por último y de nuevo, el artículo 11 de la LOPJ, en tanto en cuanto se introdujeron pruebas dentro de los autos violentando derechos fundamentales.

    Y en cuanto al segundo motivo, que lo es por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, parece desarrollarse también con un doble argumentario para justificar el pronunciamiento absolutorio interesado: por un lado, la insuficiencia de la prueba de cargo; por otro, la aplicación, debida toda vez que se acreditaron dos alternativas igual de razonables, del principio in dubio pro reo.

  2. A la vista de la conformación de la pretensión impugnatoria y con carácter previo no puede dejar de señalarse:

    En primer lugar, que para llegar a la anulación de actuaciones solicitada y dispuesta en los artículos 846 bis c), letra a, y 846 bis f) de la LECrim resulta imperativo cumplir con un triple requisito establecido en la norma primeramente anotada: uno, el ...

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