STSJ Cantabria 12/2023, 26 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala civil y penal
Número de resolución12/2023

SENTENCIA Nº 000012/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis López del Moral Echevarría

Don Rubén López-Tamés Iglesias

Doña Paz Hidalgo Bermejo

En la ciudad de Santander, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Sala de lo Penal, ha visto el recurso de apelación seguido como número 10/2023, dimanante del procedimiento seguido ante la sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, en la causa seguida por los trámites del Procedimiento Sumario Ordinario núm. 69/2021, por delito de agresión sexual.

Son partes apelantes, doña Sara, representada por el Procurador don David Morales Romero, y defendida por el Letrado don Alberto Gómez García; doña Trinidad, representada por el Procurador don Diego Francisco Diego Lavid, y defendida por el Letrado don Timoteo Vivanco Arratibel; y don Cornelio, representado por el Procurador don José Miguel Araujo Sierra, y defendido por el Letrado don Enrique Arce Mainzhause.

Son partes apeladas el Ministerio Fiscal; doña Trinidad, representada por el Procurador don Diego Francisco Diego Lavid, y defendida por el Letrado; y doña Sara, representada por el Procurador don David Morales Romero, y defendida por el Letrado don Alberto Gómez García.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Paz Hidalgo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sección primera de la Audiencia Provincial dictó sentencia, en fecha 22 de diciembre de 2022, en la causa seguida por el Procedimiento Sumario con el número 69/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Santander, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS

"Sobre las 21:00 horas del día 24 de noviembre de 2021 los acusados Cornelio Y Trinidad fueron a la estación de autobuses de Santander a buscar a Sara, quien se había desplazado hasta Santander para estar con su madre biológica Trinidad, que le presentó a su compañero sentimental Cornelio. Los tres se fueron a dar un paseo, luego estuvieron en varios establecimientos en los que consumieron bebidas alcohólicas, Cornelio compró alcohol y algo de comer en un Kebab y lo llevaron al hostal.

Sobre las 23:30 horas subieron a la habitación los tres, Cornelio, Trinidad y Sara, donde estuvieron escuchando música, hablando, comiendo y bebiendo durante varias horas. En la madrugada del día 23 de noviembre del 2021 Sara se empezó a encontrar mal, estaba mareada por las bebidas alcohólicas ingeridas previamente, y se tumbó en la cama donde se quedó amodorrada. Cornelio aprovechó dicha circunstancia para tumbarse en la cama donde desnudó a Sara de cintura para abajo, le quitó las bragas y los zapatos y mientras Sara oponía resistencia a ser penetrada, le empujaba y le decía que quería irse, consiguió penetrarla vaginalmente.

Mientras se desarrollaba la relación sexual inconsentida, entró en la habitación la procesada Trinidad sin que hiciera nada para impedir que la misma continuara. En un momento dado, hacia las 4 horas, Sara consiguió zafarse de Cornelio y abandonó la habitación de la que salió corriendo, sin otra prenda encima que un vestido corto, sin ropa interior y descalza. En el exterior recabó el auxilio de los moradores de un bajo que estaba al lado del hotel, quienes dieron aviso a la Policía Nacional que se personó en el lugar, siendo trasladada en ambulancia Sara al DIRECCION000, dado el estado de shock, pánico y ansiedad que presentaba, sufriendo una crisis de ansiedad en urgencias.

A consecuencia de estos hechos Sara sufrió eritema y edema en genitales externos, en genitales internos laceraciones en pared vaginal derecha, afectación emocional con ansiedad y tristeza, DIRECCION001) que persiste, sigue en tratamiento psiquiátrico.

La asistencia médica prestada a Sara por estos hechos generó unos gastos al Servicio Cántabro de Salud por importe de 165 euros.

En el hisopo vaginal tomado a Sara se detectó perfil genético que coincide con el perfil genético de Cornelio".

SEGUNDO

La Audiencia Provincial de Cantabria dictó el siguiente pronunciamiento;

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos: A) al procesado Cornelio, como autor de un delito de agresión sexual ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO AÑOS de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; a la prohibición de acercarse a la persona de doña Sara, vivienda, lugar de estudio, trabajo o cualquier lugar que esta frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones por el plazo de DIEZ AÑOS; la accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por el plazo de TRECE AÑOS; y la medida de libertad vigilada por CINCO AÑOS, que se ejecutará tras la pena privativa de libertad. En concepto de responsabilidad civil el procesado Cornelio indemnizará a doña Sara en la suma de 12.000 euros, por las lesiones, daño moral causado y secuelas psicológicas, y al SCS, por la asistencia prestada a la perjudicada, en la cantidad de 165 euros, en ambos casos con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC . Igualmente deberá abonar la mitad de las costas procesales causadas, con inclusión de las de la acusación particular y; B) absolvemos a la procesada Trinidad del delito de agresión sexual por comisión por omisión del que se le acusaba y debemos condenarla como autora de un delito de omisión de los deberes de impedir delitos, a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria e 6 euros, con aplicación en caso de impago de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P ., así como al abono de la mitad de las costas causadas, con inclusión de las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de doña Sara, en fecha 23 de enero de 2023, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, solicitando la revocación de la sentencia, y que se condene a doña Trinidad de conformidad con su escrito de acusación.

Asimismo, doña Trinidad, interpone recurso de apelación, en fecha 25 de enero de 2023, solicitando su absolución del delito por el que ha sido condenada.

Igualmente, don Cornelio, mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2023 interpone recurso de apelación solicitando su absolución, " y en otro caso que se dicte sentencia en los términos solicitados en este escrito", y solicita que se celebre vista.

CUARTO

Admitidos a trámite los recurso de apelación, por Diligencia de Ordenación, de fecha 1 de diciembre de 2022, se acordó el traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal para su impugnación o adhesión.

QUINTO

En el trámite conferido doña Trinidad impugna el recurso de apelación formulado por doña Sara, solicitando su desestimación con expresa imposición de costas.

La representación de doña Sara, mediante escrito de fecha 14 de abril de 2023, impugna los recursos de apelación interpuestos por doña Trinidad y don Cornelio, solicitando que se condene a doña Trinidad de conformidad con la acusación formulada por la recurrente, y se mantenga la condena de don Cornelio. En su escrito de impugnación se opone a la petición de celebración de vista.

Asimismo, el Ministerio Fiscal, en informe de fecha 10 de abril de 2023, impugna el recurso de apelación interpuesto por don Cornelio solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Mediante Diligencia de Ordenación, de fecha 11 de enero de 2022, se acuerda el emplazamiento de las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, remitiéndose las actuaciones que se registran como recurso de apelación 10/2023 y, mediante Diligencia de Ordenación de 11 de mayo de 2023, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso, el día 23 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

En las actuaciones seguidas ante esta Sala como Apelación 10/2023, el apelante don Cornelio, en su escrito de recurso de apelación, solicitó la celebración de vista oral, que por la Sala no se ha estimado necesaria para la correcta formación de una convicción fundada, ni concurren las circunstancias a que se refiere el art. 791 LECr, que ni siquiera se alegan por el recurrente.

SEGUNDO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, que condena a don Cornelio, como autor de un delito de agresión sexual; que absuelve a doña Trinidad del delito de agresión sexual por comisión por omisión; y que condena a doña Trinidad, como autora de un delito de omisión de los deberes de impedir delitos. Además, se condena a cada uno de ellos, al pago de la mitad de las costas procesales causadas, con inclusión de las de la acusación particular.

Frente a la absolución de doña Trinidad del delito de agresión sexual por comisión por omisión, la acusación particular interpone recurso de apelación solicitando su revocación, y solicita que sea condenada en los términos de su escrito de calificación.

Este recurso, en los términos formulados, no puede ser estimado dado el ámbito del presente recurso de apelación, teniendo en cuenta que se recurre el pronunciamiento absolutorio de una sentencia,...

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