STSJ País Vasco 444/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución444/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000014/2022

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 000444/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Bilbao, a 23 de diciembre del 2022.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000014/2022 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 4 de noviembre de 2.021, que desestimaba la reclamación nº 2021/0066, seguida frente a un acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos de 13 de enero de 2021 que denegaba solicitud de devolución referida al IVA de 2.008.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: INVERSIONES MAQUA SL, representada por la procuradora D.ª MARÍA DEL PILAR GAGO CARRILLO y dirigida por el letrado D. FRANCISCO JAVIER BERNALDEZ FOGUE.

- DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por el procurador D. LUIS PABLO LOPÉZ-ABADÍA RODRIGO y dirigido por el letrado D. IÑAKI ARRUE ESPINOSA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de enero de 2022 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª PILAR GAGO CARRILLO actuando en nombre y representación de INVERSIONES MAQUA 2008 S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 4 de noviembre de 2.021, que desestimaba la reclamación nº 2021/0066, seguida frente a un acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos de 13 de enero de 2021 que denegaba solicitud de devolución referida al IVA de 2.008; quedando registrado dicho recurso con el número 0000014/2022.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 26 de julio de 2022 se fijó como cuantía del presente recurso la de 359.439,43 euros.

QUINTO

Por resolución de fecha 13 de junio de 2022 se señaló el pasado día 16 de junio de 2022 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I I.- F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente proceso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 4 de noviembre de 2.021, que desestimaba la reclamación nº 2021/0066, seguida frente a un acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos de 13 de enero de 2021 que denegaba solicitud de devolución referida al IVA de 2.008.

La mercantil recurrente dedica la parte de "Hechos" del escrito de demanda de los folios 70 a 86, a describir el largo desarrollo procedimental de la controversia, que, dicho en resumen, atravesaba por las siguientes fases e incidencias;

-Solicitada la devolución del IVA ante la AEAT en Avilés, el 28 de enero de 2.009, le fue denegada. y el TEA Regional del Principado de Asturias declaraba el 30 de setiembre de 2.010 que la competencia correspondía a la Hacienda Foral de Gipuzkoa por tener en ella el domicilio fiscal la reclamante en el momento al devengo del impuesto, anterior a 1 de enero de 2.009.

-Solicitada, en consecuencia, la devolución el 1 de junio de 2.011 ante la HFG, por ésta se iniciaba de oficio expediente de cambio de domicilio con carácter retroactivo el 6 de julio, rechazándose el requerimiento por la AEAT el 20 de enero de 2012, y solicitando nuevamente la actora la devolución el 2 de marzo de ese año, con reiteración no obstante por la Diputación Foral del requerimiento para cambio de domicilio a la AEAT en fecha de 15 de octubre de 2.012. Reclamada documentación por el Servicio, que se presentaba el 7 de febrero de 2.013, se proseguía la comprobación, si bien, ante la nueva negativa a acceder al cambio de domicilio a la localidad asturiana de Avilés por parte de la Administración tributaria estatal, fechada el 12 de marzo de 2.014, la Diputación Foral promovía el 11 de abril de ese año conflicto competencial ante la Junta Arbitral del Concierto Económico, que lo iba a rechazar por ser extemporáneo, al incumplirse el artículo 13.2 del Reglamento de dicha Junta, -Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre-, por medio de un Acuerdo de 18 de enero de 2.018.

-El 7 de mayo de 2.018 volvía a solicitar la actora la devolución del IVA de 2.008, requiriendo el Servicio de Gestión diversa documentación en dos ocasiones, a las que no accedió la actora, declarándose la caducidad del expediente. Se producía entonces nueva solicitud el 24 de julio de 2.019, siendo cuando el requerimiento documental se notificó al Letrado de la actora, como se había señalado y, a partir de ese momento, se abrió un expediente de comprobación limitada y se emitió la resolución desestimatoria.

En lo que respecta a la fundamentación de derecho de sus pretensiones, además de las valoraciones jurídicas negativas ya indebidamente insertas en los antecedentes fácticos, la mercantil recurrente "Inversiones Maqua 2008, S.L", subdivide sus argumentos en dos principales facetas;

* En un primer enunciado, defiende la obligación de realizar la devolución por parte de la Hacienda Foral, con diversas citas de la LPA y de la LCAV de Territorios Históricos 27/1983, de 25 de octubre, centrándose en el artículo 115 de la Ley 37/1992, del IVA y su concordante DF 102/1992, de 29 de diciembre, destacando que tal devolución debió producirse una vez transcurridos seis meses, que se excedieron no solo en una, sino en sucesivas fases, debiéndose añadir además el interés de demora en base al articulo 31 de la NFGT, con cita asimismo del artículo 34.

* En relación con la apertura del procedimiento de comprobación limitada, que considera irregular, se alega que no procedía el mismo en tanto que la comprobación solo se puede producir tras la devolución, lo que además impedía la concurrencia de prescripción, ya que, desde el 1 de junio de 2.011, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos no había realizado actuación alguna y desde el 7 de febrero de 2.013, (en que la actora presentaba la documentación requerida) hasta que resolvió la Junta Arbitral el 18 de enero de 2.018 transcurrieron casi cinco años, siendo así que el planteamiento del conflicto competencial no tuvo efecto interruptivo alguno. En todo caso, el procedimiento de comprobación limitada no tiene esa finalidad de denegar una devolución propia del tributo, intentándose con ello conferir apariencia de legalidad a la misma. Además, se trataba de la segunda comprobación limitada abierta en este asunto.

* En una tercera faceta, aunque no considera la procedencia de entrar al fondo, -dados los defectos formales que plantea-, cuestiona la sentencia en que se basa la DFG para denegar la devolución, invocando la consulta vinculante de la DGT V0909-06, de 10 de mayo,

SEGUNDO

La oposición de la Diputación demandada -folios 94 a 101-, comienza por destacar que el objeto social de la actora fue construir naves industriales en el polígono de Maqua de Gozón (Asturias), en que adquirió una parcela en febrero de 2.008 soportando IVA por importe de 340.303,45 € y presentando declaración anual ante la AEAT por 359.439,43 €. Tras exponer en sucesivas páginas las vicisitudes posteriores en sentido básicamente coincidente con la recurrente, -si bien incluyendo el texto del acuerdo final desestimatorio en los aspectos que considera fundamentales-, plantea en derecho diversos motivos de ataque frente a las alegaciones actoras;

-Incumplir la normativa tributaria sobre la devolución del IVA que cita, pues la mercantil actora no habría acreditado el desarrollo de actividad empresarial ni la afección de los terrenos a una actividad económica, cuando fue requerida para que aportase documentación (memoria explicativa y justificación del estado de la parcela), lo que llevó a declarar caducado el expediente. También señala que no procedía la devolución por el mero transcurso de seis...

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