STSJ País Vasco 426/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución426/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000599/2021

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 000426/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS

  2. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

    Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

    En Bilbao, a 02 de diciembre del 2022.

    La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000599/2021 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 28-04-2021 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº 695/2020 y acumuladas interpuestas por Centro de Formación Endodoncia Clínica y Microscópica BZ S.L. contra los Acuerdos de la Subdirección de Inspección que aprobaron las liquidaciones del Impuesto de sociedades de los ejercicios 2013-2016 y sancionaron a la recurrente por el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas con esos ejercicios.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE: El CENTRO DE FORMACIÓN ENDODONCIA CLÍNICA Y MICROSCOPIA BZ SL, representado por la procuradora D.ª MARTA ARRUZA DOUEIL y dirigido por la letrada D.ª MÓNICA CANTALAPIEDRA GONZÁLEZ.

    - DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada D.ª BERTA ASTORQUIZA DEL VAL.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de julio de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª MARTA ARRUZA DOUEIL actuando en nombre y representación de El CENTRO DE FORMACIÓN ENDODONCIA CLÍNICA Y MICROSCOPIA BZ SL, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 28-04-2021 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº 695/2020 y acumuladas interpuestas por Centro de Formación Endodoncia Clínica y Microscópica BZ S.L. contra los Acuerdos de la Subdirección de Inspección que aprobaron las liquidaciones del Impuesto de sociedades de los ejercicios 2013-2016 y sancionaron a la recurrente por el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas con esos ejercicios ; quedando registrado dicho recurso con el número 0000599/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 11 de enero de 2022 se fijó como cuantía del presente recurso la de 86.969,17 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 23 de noviembre de 2022 se señaló el día 1 de diciembre de 2022 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Acuerdo de 28-04-2021 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº 695/2020 y acumuladas interpuestas por Centro de Formación Endodoncia Clínica y Microscópica BZ S.L. contra los Acuerdos de la Subdirección de Inspección que aprobaron las liquidaciones del Impuesto de sociedades de los ejercicios 2013-2016 y sancionaron a la recurrente por el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas con esos ejercicios.

Con fecha 5-03-2018 la Subdirección de Inspección de Bizkaia inició expediente de inspección de alcance general respecto a los Impuestos de sociedades y sobre el valor añadido de los ejercicios 2013 a 2016.

La duración de las antedichas actuaciones fue ampliada en doce meses por Acuerdo de 18-02-2019 del mismo órgano.

Las actas de carácter definitivo se extendieron con fecha 19-06-2020, y en ellas se imputan dilaciones de 115 días al obligado tributario, además, de 78 días (75 por error de computo) transcurridos entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, por causa del COVID-19.

Los Acuerdos de 29-07-2020 que aprobaron las liquidaciones del IS de los ejercicios 2013-2016 fueron notificados al interesado el 25-08-2020; y fueron sus resultados, incluidos intereses de demora, respectivamente, los siguientes: - 27.389, 73 €; - 6.390, 95 €; - 33.177,99 € y - 23.096, 55 €.

La sociedad recurrente se constituyó el 14-02 -2008 con el siguiente objeto : a) comercio (.......) de máquinas, aparatos e instrumental relacionados con la odontología y la ortodoncia, así como otro material de uso médico y quirúrgico; b). La formación, enseñañanza, así como la prestación de servicios odontológicos, tanto en aulas propias o alquiladas, como en el domicilio del alumno o a distancia (....).. Y son sus socios, por partes iguales, D. Avelino , a la sazón, administrador único; y su cónyuge, Dña. Encarna.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda respecto a las liquidaciones del IS en los siguientes motivos:

  1. - La nulidad de las actuaciones inspectoras por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución Española.

    La recurrente expone que el 5-03-2018 la Inspección de Tributos de Bizkaia accedió a su domicilio de la calle San Vicente nº 8-planta 13ª de Bilbao, sin informar al interesado de sus derechos, antes de autorizar dicha actuación , conforme requieren los artículos 111 de la NFGT de Bizkaia y 6.4 del Reglamento de inspección tributaria de ese Territorio; y, además, con la advertencia de incurrir en obstrucción de oponerse a la entrada y eventual intervención de la patrulla de la Ertzaintza preparada al efecto.

    La recurrente sostiene, asimismo, que el mencionado acceso se produjo en domicilio amparado por el mencionado derecho fundamental, según la doctrina legal que con respecto a las personas jurídicas comenzó a formarse con las sentencias del Tribunal Supremo de 23 y 24 de Abril de 2010, con lo cual, la autorización del Director General de Hacienda exhibida por los inspectores no era suficiente para la entrada valida en el domicilio del obligado tributario, sino que se requería el consentimiento de este, previamente informado o, en su defecto, la pertinente autorización judicial, conforme a los artículos 9.2 de la LOPJ y 8.6 de la LJCA; con los requisitos, entre ellos, el de la notificación anterior del acuerdo de iniciación de las actuaciones, señalados en la sentencia 1231/ 2020 de 1 de octubre.

  2. - La iniciación extemporánea del procedimiento de inspección, habida cuenta del tiempo transcurrido entre el acuerdo (de 21-01-2016) de inclusión de la recurrente en el plan de inspección y la fecha 5-03-2018) de inicio de esas actuaciones, y el carácter anual de dichos planes ( artículos 114 y 141 de la NFGT de Bizkaia; 22 y 26 del DF 5/2012 de 24 de enero que aprobó el Reglamento de inspección de ese Territorio; 116 de la LGT y 170 del Reglamento estatal de inspección

  3. - La prescripción de la acción liquidatoria de los ejercicios 2013 y 2014 por haberse excedido el plazo máximo para su duración.

    Según la recurrente, el Acuerdo de 18-02-2019 ampliación de las actuaciones de inspección adolece de la necesaria motivación, y no puede ampararse en ninguna de las causas previstas a esos efectos por los artículos 146.1, párrafo 3º de la NFGT de Bizkaia y 38.1 del Decreto Foral 5/2012; por el contrario, las personas investigadas no alcanzan el volumen de operaciones a que se refiere el precepto reglamentario que se acaba de citar, ni constituyen grupo fiscal o de entidades, ni concurren en ellas las otras circunstancias mencionadas en el mismo artículo.

    Además, según la misma parte, se le han imputado indebidamente 100 días de dilaciones (92 desde el 28-11-2019 y hasta el 28-02-2020); entre otros motivos, porque no hay constancia en las actuaciones de citación o emplazamiento con anterioridad a la comparecencia del 28-11-2019.

  4. - La incorrecta valoración de la operación vinculada socio-sociedad. Falta de idoneidad del método de margen neto del conjunto de operaciones para la valoración de operaciones vinculadas entre socio y sociedad. Declaración correcta de esas operaciones.

  5. - La incorrecta consideración como retribución de los socios de los importes dispuestos del contrato de cuenta de crédito y correlativamente incorrecta consideración como ingreso no procedente en CFSL de los intereses generados.

  6. - La inexistencia de operación vinculada de los socios con la sociedad por razón del uso del vehículo propiedad de la segunda.

  7. - La retribución de los servicios prestados por los hijos del matrimonio en virtud de sus respectivos contratos de trabajo con la sociedad

  8. - Discrepancia de los ajustes positivos practicados por la Inspección ( "gastos no deducibles de la base imponible") salvo los referidos a gastos extraordinarios en la liquidación del ejercicio 2016

TERCERO

La demandada se ha opuesto a la estimación del recurso contencioso-administrativo, también en punto a las liquidaciones del IS, por los siguientes motivos:

  1. - La diligencia de 5-03-2018 del Servicio de Inspección constata, con el valor que le confiere el artículo 105 de la NFGT de Bizkaia, el consentimiento del representante legal...

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