STSJ Comunidad de Madrid 423/2023, 11 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución423/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0016703

Procedimiento Ordinario 1036/2020

Demandante: SANIMOBEL, S.A.

PROCURADOR D. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 423/2023

RECURSO NÚM.: 1036/2020

PROCURADOR D. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Ana Rufz Rey

-----------------------------------------------

En la villa de Madrid, a once de mayo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1036-2020, interpuesto por la entidad SANIMOBEL, S.A, representado por el Procurador D. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2020, por la que se resuelve la reclamación económico-administrativa número NUM000 y NUM001, interpuesta por el concepto de Impuesto Sobre el Valor añadido, ejercicio 4 T 2011, contra el acuerdo de liquidación y de sanción derivada, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba no habiéndose celebrado vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma (, señalándose para votación y fallo el día 09/05/2023, en cuya fecha ha tenido lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de junio de 2020, en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico- administrativas números NUM000 y NUM001, interpuestas contra los siguientes actos administrativos:

· La reclamación NUM000 se interpone contra el Acuerdo de Liquidación (N° liquidación: NUM002 ), dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, del 4° trimestre de 2011, siendo la cuantía de la reclamación de 113.666,90 euros.

· La reclamación NUM001 se interpone contra el Acuerdo de Resolución de Expediente Sancionador (N° liquidación: NUM003), dictado por el mismo órgano y por el mismo concepto y periodos, siendo la cuantía de la reclamación de 110339 euros.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se declare la nulidad y/o anule y/o revoque dejando sin efecto, total o parcialmente, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid impugnada y declare la nulidad y/o anule y/o revoque y deje sin efecto el acuerdo de liquidación y el acuerdo de imposición de sanción que en esta sede se impugnan emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2011.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, la improcedencia de la regularización practicada por la Inspección de los tributos en la medida en que esta parte ha demostrado la absoluta realidad y existencia de los servicios recibidos de CONSULTING SAILER, S.L. La improcedencia de la regularización practicada con base en una "prueba de indicios y presunciones" y, por el contrario, falta de una adecuada y ponderada valoración de las pruebas aportadas por la hoy recurrente. La deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas de la demandante como consecuencia de los servicios prestados y las facturas emitidas por CONSULTING SAILER, S.L. en la medida en que no se puede sostener que existía una trama o una "unidad de acción" con dicha sociedad para defraudar el tributo que nos ocupa.

Que dicho proveedor emitió facturas a la demandante por importe de, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, 510.525 euros en el ejercicio 2011 de las que la demandante satisfizo distintos importes a principios del ejercicio 2012, en concreto, satisfizo un importe de 45.470 euros el 27 de enero de 2012, 30.424,50 euros el 15 de marzo de 2012 y 16.000 euros el 2 de abril de 2012. Cantidades que esta parte no comprende cómo no tienen la consideración de deducibles a pesar de que han satisfechas al proveedor que emitió las facturas, tal y como ha reconocido la inspección de los tributos y ha certificado el proveedor y el propio banco a través del que se cobraron dichas cantidades. Pagos realizados por la demandante que han sido, asimismo, confirmados por las entidades financieras a las que ha requerido la Inspección de los Tributos los movimientos en las cuentas corrientes poseídas por dicho proveedor y han certificado que dichos pagos fueron percibidos por el mismo. Por lo tanto, ninguna duda puede caber que esta parte satisfizo parcialmente las facturas emitidas por Consulting Sailer, S.L. quien se ha negado -a pesar de que reiteradamente fue requerido por esta parte- a reintegrar dicho importes y a emitir un abono de las facturas emitidas. A lo largo de las actuaciones inspectoras ya dejó manifestado y probado que los servicios solicitados a dicho proveedor se referían a la realización de obra civil para contenedores soterrados, la reparación y montaje de buzones soterrados y la colaboración comercial para la venta de los mismos que son trabajos y servicios imprescindibles para la realización o desarrollo del objeto social de esta parte, por lo que, en ningún caso, podrán considerarse dichas facturas como no relacionadas con la prestación de ningún servicio o no justificadas.

Manifiesta que esta parte fue estafada y engañada por dicho proveedor ya que recibió determinadas facturas que satisfizo parcialmente y después el proveedor ni realizó los servicios, ni devolvió la cantidad cobrada ni emitió un abono de las facturas.

Que nada en el Código Civil ni en la teoría general de los contratos exige que para que tenga validez y eficacia jurídica un contrato deba celebrarse por escrito. La no existencia de contratos escritos no puede implicar que se cuestione la deducibilidad del gasto o de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Que se le facilitó a la Inspección de los Tributos multitud de información y justificación de las obras y actuaciones a las que se referían las facturas emitidas por Consulting Sailer, S.L. que requirió la prestación de unos servicios y la realización de unos trabajos a Consulting Sailer, S.L. en el convencimiento de que dicha sociedad tenía los medios personales y materiales (propios o subcontratados) para la realización de los mismos. Una parte relevante de dichos servicios se prestaron, como se ha dicho, en la provincia de Tarragona y en la denominada comarca de Montsia dada la relación contractual que la demandante tuvo con el Consorcio para la Gestión de Residuos Municipales de dicha comarca y sus servicios y trabajos se realizaron en otras muchas localizaciones por media España. El representante de Consulting Sailer, S.L. reconoce que en el ejercicio 2011 mantuvo relaciones comerciales con la demandante y que emitió diversas facturas por concepto de Obra civil para contenedores soterrados, reparación y montaje de buzones soterrados y colaboración comercial para la venta de contenedores. Asimismo reconoce que cobró un importe total de 91.894,50 euros y que por problemas de personal no pudo realizar correctamente los trabajos solicitados por esta parte. El hecho de que esta parte no satisficiera la totalidad de las cantidades facturadas por dicho proveedor estuvo provocada por su disconformidad con los servicios recibidos.

Alega la improcedencia de la sanción con base en la ausencia de culpabilidad en la conducta desplegada por la hoy recurrente. Que el acuerdo de liquidación del que deriva el expediente sancionador de referencia se basa en presunciones de las que no existe prueba suficiente que faculte a la administración tributaria para imponer sanciones y, en todo caso, imposibilidad de imponer sanciones tributarias basadas en presunciones de acuerdo con la doctrina jurisdiccional. La improcedencia de la sanción con base en la falta de motivación de la supuesta culpabilidad existente en la conducta desplegada por la hoy recurrente. Directa violación de lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a la obligación de motivar y justificar la concurrencia de la necesaria "culpabilidad" en la conducta del sujeto pasivo. Considera que el acuerdo de imposición de sanción aquí impugnado es nulo de pleno derecho por carecer de la debida motivación de la culpabilidad del recurrente. Dicho acuerdo se basa "en circunstancias subjetivas y personales del contribuyente" que han sido expresamente rechazadas por el Tribunal Supremo como...

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