STSJ Comunidad Valenciana 99/2020, 25 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución99/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 46194-41-1-2016-0000292

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000029/2020

Sección 5ª Audiencia Provincial de Valencia. Rollo 21/2018.

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Picassent. Procedimiento Abreviado nº. 55/2016.

SENTENCIA Nº. 99/2020

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 410/2019 de fecha 1 de octubre dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, en el rollo de Sala núm. 21/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 55/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Picassent.

Han sido partes en el presente recurso: como recurrentes, D. Oscar, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Javier Alfonso Cuñat y defendido por el Sr. Letrado D. Pedro Bermúdez Belmar, y como partes recurridas, y por tanto en concepto de apeladas, la acusación particular de D. Juan Enrique, representado la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Garrido Gámez, y defendida por la Letrada Dña. María Milagro Ferrer Martí, D. Rodolfo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Millán Zapater y defendido por la Letrada Dña. Beatriz Selva Barceló, y D. Rubén, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa María Correcher Pardo, y defendido por el Letrado D. Álvaro Torre Gómez. Igualmente, es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 5ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 21/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado número 55/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Picassent, la Sentencia núm. 410/2019, de fecha 1 de octubre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"El acusado Oscar con D.N.I número NUM000, mayor de edad, nacido en Valencia el NUM001 de 1.977 y sin antecedentes penales computables, en el periodo comprendido entre el mes de Enero de 2.012 y Febrero de 2.016, mostrando una solvencia económica y crediticia de la que carecía, suscribió diferentes contratos con propietarios de parcelas en el término municipal de Picassent, aparentando seriedad y confianza con la intención de proceder a la recogida de la cosecha de cítricos, sin que tuviese voluntad de abonar su importe, tratándose sustancialmente de naranjas de distintas variedades y primera calidad, así como persimon en alguno de los casos, pactando un precio fijo y estableciendo una fecha máxima que oscilaba entre los 40 y los 60 días, para el abono de la cosecha que había comprado para su posterior comercialización.

Finalizadas las tareas de recogida de las distintas cosechas adquiridas mediante contrato, no abonó las cantidades pactadas como precio de la fruta recolectada en los plazos fijados, desatendiendo los distintos requerimientos de pago que los distintos propietarios le iban efectuando de forma reiterada; el Sr. Oscar procedió a la venta de la fruta recolectada, percibiendo cuanto menos, un total de 143.713'74 euros en dicho período, cuyo destino no ha sido justificado, quedándose para sí los pagos que le iban realizando y no liquidando los precios pactados con los propietarios, distribuyendo la fruta adquirida a través del mercado nacional a varias empresas, entre ellas a Eloiani SL por la que percibió 27.583'64 euros en el período noviembre/diciembre de 2015, y a Capella Fruits SL de Barcelona, por la que percibió un total de 25.334'35 euros entre el día 20 de Octubre y el 5 de Diciembre de 2015, e internacional, a Francia, y a Italia a la empresa F Lli Lajolo, utilizando en éste último caso, el nombre de la empresa "Frutas Javier Alfonso SL", sin consentimiento de la misma dado que la empresa italiana le requirió documentos oficiales de los que no disponía, desplazándose personalmente éste los días 10 y 11 de enero de 2016 para percibir el precio en metálico.

En muchos casos, y para obtener liquidez y dinero efectivo, procedió a vender naranjas de primera calidad, prácticamente más de la mitad de la adquirida para su venta e importación, sin liquidar los pagos con los vendedores, a empresas "peladoras" que se dedican a la extracción de zumo, en concreto a Naranrivera del Xuquer, percibiendo 2.557'09 euros entre Enero y Febrero de 2016, y en el almacén de naranjas "Alamar Cítricos SL", ubicado en el Polígono de Picassent, en cuantía total de 41.818'16 euros durante los meses de octubre a febrero de 2016, percibiendo un precio muy inferior al que había concertado para su pago en la compra a los propietarios, y siempre en metálico, suponiendo el total de las ventas efectuadas, pérdidas totales de 120.242'35 euros, entre el coste de compra de las cosechas y los beneficios obtenidos por el Sr. Oscar en su comercialización.

Así y con esta dinámica, en el año 2.012, actuando en representación de "Doxifruits SL", el Sr. Oscar adquirió de la entidad "Frutas Marcó Iborra, S.L"cuya representación ostenta Juan Enrique, 100.000 kg de persimon (Kakis) por un valor total de 104.827'02 euros, librando para su abono sendos pagarés de 23.555'03 euros cada uno y vencimiento el 20 de Enero y 20 de Diciembre de 2.012 y cuyo abono, a su presentación, fue denegado, sin que hasta la fecha el acusado haya entregado cantidad alguna.

También, el día 2 de Junio de 2.014 suscribió, en representación de "Doxifruits SL", con Marco Antonio un contrato para la recogida de 42.445 kg. de naranja de la variedad Valencia-late valoradas en 11.427'50 euros del campo perteneciente al mismo sito en el Llano Murt de Alzira, cuyo pago debía satisfacer a los 45 días de la recolección. Dichas tareas terminaron el día 10 de Junio de 2.014, sin que el acusado entregase cantidad alguna por la fruta recolectada, aunque sí libró una letra de cambio por importe de 3.000 euros que resultó impagada a su vencimiento a 20 de mayo de 2015, librada tras la insistencia del Sr. Marco Antonio, quedándose la cosecha y haciendo caso omiso a los requerimientos de pago que se le efectuaron.

El día 4 de Junio de 2.014, en representación de nombre de "Doxifruits SL", con Vicenta firmó un contrato para la recolección de 4.738 kg de naranja de la variedad Valencia-late de la parcela propiedad de ella ubicada en el Llano Murta de Alzira, cuyo precio debía abonar a los 40/60 días de la recolección. Estas actividades finalizaron, el día 7 de Junio, sin que Oscar abonase suma alguna por la fruta recolectada, cuyo valor ha sido tasado en 800 euros, de la que dispuso, desoyendo cuantas solicitudes de pago se le formularon.

El día 15 de Octubre de 2.015 suscribió, bajo la representación de la mercantil "Exportaciones Fenoll SL", empresa no constituida, con Bernarda un contrato para la recogida de 22.800 kg de mandarina de la variedad iwasaki de su terreno del polígono 176 de la localidad de Domeño que debía abonar a los 45 días de la recogida. Dichas labores concluyeron el día 16 de Octubre, sin que el acusado abonase cantidad alguna por la fruta recolectada, cuyo valor ha sido peritada en 6.125'17 euros; de la que se apropió, desatendiendo cuantos requerimientos de pago se le formularon.

También el día 31 de Agosto de 2.015, firmó bajo representación de "Frutas Javier Alfonso, SL", sin conocimiento ni consentimiento de ésta empresa, y con Rubén un contrato para la recogida de 130.000 kg. de mandarina de la variedad Iwasaki valoradas en 37.560 euros del campo perteneciente al mismo sito en la localidad de Alberic, con pago de la cosecha a los 45 días de la recolecta que, finalizó el día 10 de octubre de 2015, librando para su abono un pagaré de 7.500 euros con vencimiento el 14 de septiembre de 2.014 y cuyo pago, a su presentación, fue denegado, sin que hasta la fecha el acusado haya entregado cantidad alguna.

Los días 3 y 14 de Octubre de 2.015 rubricó, en representación de la mercantil "Santiago Puig Fenol, SL", empresa no constituida y bajo la representación de la mercantil "Exportaciones Fenol SL", empresa no constituida, con Cesar, representante de la entidad Proyectes Toronja, S.L, dos contratos para la recogida de 29.500 kg de cítricos de las variedades Coroneles y Clámenles del terreno propiedad de aquélla ubicado en el término de Xátiva, con pago del precio de 45 a 60 días. Dichas labores finalizaron el día 31 de octubre, abonando una mínima parte del precio pactado por la fruta recolectada, cuyo valor pendiente de pago que se quedó era de 10.901'24 euros, desatendiendo cuantos requerimientos de pago le efectuó.

El día 12 de Octubre de 2.015 contrató, bajo la representación de la mercantil "Exportaciones Fenol SL", empresa no constituida con Daniel la recolección de 9.073 kg de oronulesde su parcela sita en el término de La Barraca, partida El Pla, pactando el pago a los 60 días. Las tareas terminaron el día 25 de Octubre, sin que el acusado abonase cantidad alguna por la fruta recolectada, peritadas en 4.260 euros, de la que dispuso, haciendo caso omiso a cuantas peticiones se le efectuaron.

Ese mismo día 12 de Octubre, suscribió bajo la representación de la mercantil "Exportaciones Fenoll SL", empresa no constituida, con Candelaria un contrato para la recogida de 17.770 kg. de naranjas de la variedad Navelina del campo propiedad de ésta ubicado en la parcela NUM002 del polígono NUM003 de Alberic con pago del 20%...

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