STSJ Comunidad Valenciana 8/2020, 14 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución8/2020
Fecha14 Enero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO PENAL

NIG Nº 46220-41-2-2017-0003322

Rollo de Apelación Nº 240/2019

Procedimiento Abreviado Nº 111/2018

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Primera

Procedimiento Abreviado Nº 443/2017

Juzgado de Instrucción Nº 4 Sagunto

SENTENCIA Nº 8/2020

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Antonio Ferrer Gutiérrez

    Iltmos. Sres. Magistrados

    Dª Carmen Llombart Pérez

  2. Vicente Torres Cervera

    En la Ciudad de Valencia, a catorce de enero dos mil veinte.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 351/19, de fecha 12 de julio, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado Nº 111/2018, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Sagunto con el número 443/2017, por delito de contra la salud pública.

    Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Eulalia y Guadalupe, representados por el/la Procurador/a Gonzalo sancho Gaspar, y defendidos por el/la letrado/a pedro Bermúdez Belmar y Luis Enrique representado por la Procuradora de los Tribunales Aitana NAVARRO Ivañez y defendido por la Letrada Nuria Cerrada Tarín y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Llombart Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Son hechos probados y así se declaran que los acusados Eulalia, mayor de edad, DNI NUM000 y sin antecedentes penales, Luis Enrique, mayor de edad, DNI NUM001 y con antecedentes penales entre otras la últimas de un delito de conducción sin carnet con sentencia firme de fecha 05/04/17 del Juzgado de Instrucción 2 de Sagunto , otra de un delito de lesiones del Juzgado de lo penal 17 de Paterna (Valencia) firme el 20/02/17, causa ejecutoria 216/17 , en la que tiene suspendida la pena por plazo de 5 años desde el referido día 20/02/17, otra sentencia firme del Juzgado de lo Penal 8 de Valencia de fecha 28/06/16 por conducción sin carnet, y a quien también le consta condena firme de fecha 26/11/14 de Tribunal Extranjero, en concreto de Francia, por delito de tráfico de drogas con pena de 4 años de prisión y con suspensión de la ejecución de la condena por plazo de 5 años desde aquella fecha 26/11/14, y Guadalupe mayor de edad, DNI NUM002, y sin antecedentes penales, se dedicaban al menos durante los meses de junio, julio y agosto de 2017, al tráfico de sustancias estupefacientes de la siguiente manera:

La acusada Eulalia es la madre de la acusada Guadalupe, y la pareja sentimental del acusado Luis Enrique, y compartía domicilio tanto con uno como con otro, así con la acusada, su hija Guadalupe, lo hace en la CALLE000 número NUM003 de Sagunto (Valencia), y con su pareja, el acusado Luis Enrique, reside en el chalet sito en la URBANIZACION000, Polígono NUM004, Parcela NUM005, de Albalat deis Tarongers (Valencia). Esta es conocida con el nombre de " Gansa", y utilizó el teléfono para concretar los encuentros con los consumidores en cualquiera de sus domicilios, siendo varios los números que usa, a saber el NUM006, el NUM007 y el NUM008, y una vez concretado el encuentro, se comunicaba con los otros acusados, quienes utilizaban los teléfonos números NUM009 la acusada Guadalupe, y el NUM010 el acusado Luis Enrique, de forma tal que los compradores son atendidos indistintamente, bien por la acusada Eulalia, bien por cualquiera de los otros dos acusados Guadalupe o Luis Enrique.

La acusada Guadalupe, de mutuo acuerdo con su madre, actuaba bajo las órdenes de esta última, atendiendo mayormente a los clientes en su propio domicilio, aunque en algunas ocasiones también ha realizado entregas en la vía pública.

El acusado Luis Enrique, también de acuerdo con su pareja la acusada Eulalia, atiende a los clientes además de haber llegado incluso a instalar un cultivo de plantas de marihuana en su domicilio cuyo destino era la posterior de venta a terceros en el mercado ilícito.

Todos estos hechos se hicieron contar por la Dirección General de Policía, como consecuencia de las vigilancias llevadas a cabo en torno a los domicilios de los acusados, los días 5, 13 ,25 , 28 de julio y 25 de agosto de 2017 en lo que los distintos compradores fueron interceptados por agentes policiales, con dosis de sustancia estupefaciente tras la compra de éstas a los acusados, en esta última al comprador, Isidoro, se le ocupó un envoltorio atado con una cinta de color rosa, conteniendo en su interior una dosis de cocaína con peso de un gramo, sustancia en esta ocasión entregada por la acusada Guadalupe.

Las mencionadas vigilancias e intervenciones telefónicas llevaron a la práctica de las correspondientes entradas y registros en los domicilios de los acusados en fecha 30 de agosto de 2017.

En el registro efectuado en el domicilio de la CALLE000 número NUM003 de Sagunto (Valencia), donde viven las acusadas Eulalia y Guadalupe, se encontró un envoltorio plástico, conteniendo sustancia en peso bruto de 21,6 gramos, y que tras los correspondientes análisis resultó ser cocaína en peso neto de 20,18 gramos al 74 % de pureza , su precio en el mercado ilícito alcanza un valor de 2052,20 euros.Un envoltorio plástico, conteniendo 6,6 gramos de sustancia granulada de color blanquecino, que tras el correspondiente análisis dio como resultado tratarse de MDMA en peso neto de 6,21 gramos con una pureza de 77 % , su precio en el mercado ilícito asciende a 259,08 euros.Un envoltorio plástico, conteniendo restos de sustancia que después de la analítica oportuna resultó ser cocaína en peso bruto de 0,87 gramos con una pureza del 72% , su precio de venta en el mercado ilícito 86,08 euros. Una báscula de precisión de la marca US-750EX, de color negro con restos de cocaína.Un rollo de cinta de color rosa. Un rollo de cinta de color blanco.Un billete de 20 euros y otro de cinco euros. Una bolsa con recortes circulares de envolver sustancia estupefaciente de gran tamaño y dos bolsas a idénticos fines pero de tamaños diversos.Un teléfono de la marca Samsung modelo S7 Edge con número IMEI NUM011. Llave de un vehículo Seat Ibiza matrícula ....-PVS Una caja con diversas joyas y otra con un reloj. 10 billetes de 10 euros y 1 billete de 5 euros.Un ordenador portátil marca Median de color rosa con número de serie NUM012 y cargador. Un billete de 20 euros y un billete de 10 euros.

En el registro efectuado en el domicilio de la URBANIZACION000, polígono NUM004, Parcela NUM005, de Albalat del's Tarongers (Valencia), donde viven los acusados Eulalia y Luis Enrique se incautaron: Una escopeta marca BREDA, modelo ALTAIR SPECIAL, con número de serie NUM013, calibre 12/70.Diecinueve cartuchos del calibre 12/70.Un teléfono móvil marca Samsung modelo Galaxy S7 Edge con IMEI NUM014. Una báscula electrónica de color gris, con restos de una sustancia resinosa de color marrón.Un envoltorio de plástico, atado con una cinta de color rosa, conteniendo una sustancia pulverulenta de color blanco, teniendo un peso bruto de 2,3 gramos, y sustancia que tras los correspondientes análisis resultó ser cocaína en peso neto de 1,88 gramos con pureza al 63%, y cuyo precio en el mercado ilícito alcanza los 162,65 euros.40 plantas de sustancia vegetal, que tras los correspondientes análisis resultó ser marihuana con un peso neto de 186,29 gramos al 0,8% de pureza, y cuyo valor en el mercado ilícito asciende a 1017,89 euros.Una bolsa de plástico con recortes circulares para envolver sustancia estupefaciente12 transformadores de 600 vatios. 13 lámparas de 400 watios.Dos lámparas de 600 watios.Una lámpara de 125 watios. Tres billetes de 20 euros.

Y a la acusada Eulalia en el interior de su bolso un billete de 50 euros, tres billetes de 20 euros y un billete de 5 euros y al acusado Luis Enrique un teléfono marca BQ, modelo Aquaris U Lite con números de IMEI NUM015 y NUM016.

Toda la sustancia estupefaciente hallada era para posterior venta a terceros, así como el dinero incautado era del obtenido en tales operaciones de venta.

La escopeta marca BREDA, modelo ALTAIR SPECIAL, con número de serie NUM013, calibre 12/70, y sus diecinueve cartuchos del calibre 12/70, eran propiedad del acusado Luis Enrique, y se encuentran en perfectas condiciones de utilización. Se trata de un arma larga para la que se exige estar en posesión de licencia de armas y guía de pertenencia del arma, sin que el acusado Luis Enrique esté en posesión de tal requisito."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Eulalia como autora responsable directo de un delito contra la salud pública ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.794.7 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 200 días en caso de impago, y al pago de un cuarto de las costas causadas en este proceso.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Guadalupe como autora responsable directo de un delito contra la salud pública ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.397'36 euros , con una responsabilidad personal subsidiaria de 100 días en caso de impago, y al pago de un cuarto de las costas causadas en este proceso.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Enrique como autor...

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