STSJ Cantabria 13/2023, 29 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala civil y penal
Número de resolución13/2023

S E N T E N C IA NUM. 000013/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis López del Moral Echevarría

Doña María Rivas Diaz de Antoñana

Doña Paz Hidalgo Bermejo

En Santander a de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.

Esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Sala de lo Penal, ha visto en grado de apelación, seguido como rollo de sala 11/2023, el recurso interpuesto contra la sentencia nº 40/2023, de 14 de febrero de 2023, recaída en el Procedimiento del Tribunal del Jurado 41/2022, procedente de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Primera, seguido por delito de asesinato, contra don Teodosio.

Ha sido parte apelante en este recurso, don Teodosio, representado por el Procurador don Jesús Martínez Rodríguez, y defendido por el Letrado don Ángel Manzanares Herrera.

Ha sido parte apelada don Valeriano, representado por la Procuradora doña Begoña Peña Revilla y defendido por el Letrado don Alejandro Movellán Vázquez y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. doña Carolina Santos Mena. Asimismo, se ha personado en calidad de apelada Axa Seguros Generales S.A., representada por el Procurador don Francisco Javier Calvo Gómez, y defendida por el Letrado don Aitor Guisasola Paredes.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Doña. Paz Hidalgo Bermejo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

El Magistrado Presidente del Jurado dictó Sentencia, con fecha 14 de febrero de 2023, que contiene el relato de hechos probados siguientes:

"Sobre las 21:30 horas del día 6 de octubre de 2021, Teodosio, nacido el NUM000 de 1971 y con antecedentes penales cancelados, llegó al domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM001 de Santander, donde residía junto a su madre, Evangelina, de 79 años, y un hermano, Jesús Luis, cinco años menor que él.

En el momento en que el acusado llegó al domicilio familiar, únicamente se encontraba en el mismo su madre Evangelina, la cual se hallaba en su dormitorio dispuesta a acostarse. El acusado accedió al interior del dormitorio de su madre, iniciando con ella una discusión. El acusado, en el curso de la discusión, decidió acabar con la vida de su madre. El acusado se dirigió hacia su madre, la cual estaba en el lado derecho de la cama, y la empujó, arrojándola al suelo. Evangelina puso las manos para tratar de frenar la caída al suelo, fracturándose ambos brazos, debido a la importante osteoporosis que padecía.

Evangelina quedó tumbada en el suelo, boca abajo, sin poder incorporarse ni defenderse, a merced del acusado, el cual seguidamente se puso sobre la espalda de su madre, lo que provocó la fractura de todas las costillas de Evangelina por aplastamiento. Tras ello, con gran violencia la golpeó, de forma reiterada y empleando diversos objetos, por diferentes partes del cuerpo, con claro ánimo de aumentar el dolor y padecimiento de su madre. En concreto, le cogió la cabeza, golpeándola contra el suelo, cogió la televisión y un router del teléfono, golpeándola con ellos, de forma sucesiva y reiterada en la cabeza, en ambas manos; a continuación, le propinó un mordisco en la oreja derecha, arrancándole parte de la sustancia del pabellón auricular y desgarrándoselo; asimismo, le levantó la parte superior del pijama y le propinó siete mordiscos en diferentes partes de la espalda.

Evangelina, fruto de esa brutal paliza, falleció entre las 21:30 y las 22:30 horas del día 6 de octubre, siendo la causa directa de la muerte el traumatismo torácico cerrado (fractura costal) que provocó una insuficiencia respiratoria aguda como anoxia anóxica (asfixia).

Además de las lesiones torácicas, Evangelina presentaba las siguientes lesiones:

- Lesiones características de mordeduras humanas, siete en la espalda y una herida con arrancamiento en la oreja derecha.

- Traumatismo contuso en región occipito-temporal derecha, con herida en cuero cabelludo, hematoma epicraneal y leve hemorragia subaracnoidea. A nivel craneal, presentaba otros traumatismos de tipo contuso de menor intensidad que el anterior.

- Fractura mandibular con herida contusa submentoniana.

- Fractura en ambos brazos en su tercio distal.

- Múltiples lesiones contusas, (equimosis, hematomas y heridas contusas) en ambas manos.

- Fractura del esternón y de la clavícula.

Evangelina estaba divorciada y tenía otra hija de 53 años, María, que vive de forma independiente. En la realización de estos hechos, se causaron desperfectos en la vivienda; rotura de cristales, así como de la televisión, el router del teléfono, una freidora, así mismo se tuvo que llevar a cabo una limpieza especial de la vivienda, que fueron sufragados por la Cía. de Seguros Axa, ascendiendo el importe total a 665,50 euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva establece el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Teodosio como autor de un delito de asesinato ya definido con la concurrencia de circunstancia agravante de parentesco, a la pena de VEINTITRÉS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absolutapor el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse por cualquier medio y de acercarse a menos de trescientos metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que e encuentren Valeriano y María por un periodo de VEINTICINCO AÑOS. A indemnizar a Valeriano en OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (85.000 euros), a María en OCHENTA MIL EUOS (80.000 euros) y a AXA en SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA (665,50 euros), con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . También al pago de las costas causadas".

TERCERO

La representación de don Teodosio, interpone Recurso de Apelación, con apoyo en el artículo 846 bis c)de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando que se revoque la sentencia y se dicte otra que condene al recurrente como autor de un delito de asesinato, sin que concurra la circunstancia de enseñamiento, y declarando la exención de responsabilidad penal al concurrir la circunstancia eximente plena de anomalía psíquica de artículo 20.1 del Código Penal.

CUARTO

Admitido trámite, se acuerda dar traslado de los recursos a las demás partes,y en el trámite conferido, el Ministerio Fiscal y don Valeriano, impugnaron el recurso, en base a lo alegado en sus respectivos escritos obrantes en las actuaciones.

QUINTO

Emplazadas las partes para ante esta Sala, se personaron, señalándose para la Vista de Apelación el día 16 de mayo del presente año a las 10:30 horas, momento en que se llevó a efecto, manteniendo la apelante, lo solicitado en sus escritos de Recurso de Apelación, e interesándose por las partes apeladas su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelado en lo que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Magistrado- Presidente del Jurado, de fecha 14 de febrero de 2023, don Teodosio interpone Recurso de Apelación, recurso que formula en cinco motivos.

El primero, al amparo del art. 846 bis c) apartado b, por infracción de los arts. 22.5 y 139 del Código Penal, alegando que no se cumplen los requisitos que el Código Penal y la Jurisprudencia exigen para la aplicación de la circunstancia de ensañamiento porque, afirma, el sufrimiento causado a la víctima es inherente al ataque sufrido; y porque no existió deliberación para producir sufrimientos adicionales a la víctima.

Añade que no se sabe si la víctima estaba consciente, porque no se pudo afirmar por el perito médico forense, citando distintas sentencias del Tribunal Supremo. En otro caso, alega que al menos existe una duda razonable sobre si la víctima estaba consciente cuando le propinó golpes y mordeduras.

El segundo motivo del recurso se formula al amparo del apartado e) del mismo precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta. Niega que de las pruebas practicadas se pueda inferir la intención de aumentar inhumanamente el dolor de su madre, ni siquiera la intención de martarla porque el fallecimiento se produjo, al sentarse sobre ella, debido a que a su madre se le rompieron todas las costillas, porque padecía osteoporosis y tenía 79 años, causando el fallecimiento. Alega que el ataque violento se debió a que sus facultades mentakles estaban afectadas.

El tercer motivo, al amparo del apartado b) del mismo precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denuncia infracción de precepto constitucional y legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, denuncia la infracción de los arts. 9.3 y 24 CE, principio de interdicción de la arbitrariedad y tutela judicial efectiva, y en concreto error en la valoración de la prueba documental, en concreto, error por no tener en cuenta informe pericial psiquiátrico emitido por el Dr. Carlos. Con base en este informe solicita la aplicación de eximente completa, o incompleta, o en otro caso, atenuante analógica. Por ello, en el cuarto motivo del recurso , al amparo del art. 846.bis.c, apartado b) de la LECrim, denuncia la infracción de los arts. 20.1, 21.1. y 21.7 del Código Penal.

Finalmente, en el quinto motivo del recurso de apelación, y al amparo del apartado e) del art. 846. bis. c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación con el principio in dubio pro-reo, que considera aplicable tambien a las eximentes y atenuantes. Alega que no existiendo duda que el recurrente padece afectaciones y anomalías psíquicas, la contradicción entre las conclusiones emitidas por los forenses y por el Sr. Carlos, sobre si existe o no afectación de sus...

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