SAN, 31 de Mayo de 2023

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2023:3064
Número de Recurso815/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000815 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0016194/2019

Demandante: Centre Gestor Lleida, S.A.

Procurador: D.ª MARÍA DEL VALLE GILI RUIZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 815/2019, se tramita a instancia de Centre Gestor Lleida, S.A., representada por D.ª María del Valle Gili Ruiz y defendida por D. José María Domingo Nadal contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2019 (R.G.: 00/01098/2018) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 895.128,32 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El 22 de noviembre de 2019, Centre Gestor Lleida, S.A interpuso recurso contencioso-administrativo contra la actividad administrativa identificada en el encabezamiento.

SEGUNDO. - La parte actora formalizó demanda el 29 de abril de 2020.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 2 de agosto de 2020.

CUARTO. - Conclusas las actuaciones, el señalamiento para deliberación, votación y fallo se fijó el día 24 de mayo de 2023, fecha en que el recurso se deliberó, votó y falló con el resultado que ahora se expresa.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO.- Se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2019 (R.G.: 00/01098/2018), por la que se desestimó el recurso de alzada formulado por Centre Gestor Lleida, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 15 de diciembre de 2017, relativa a la reclamación n.º NUM000, promovida contra la liquidación dictada por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cataluña, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2008.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso son las siguientes:

(i) Existencia de una rama de actividad en la operación de escisión que se acogió al Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS).

(ii) Motivos económicos válidos en la operación de escisión que se acogió al régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. Centre Gestor Lleida, S.A. figura de alta en el epígrafe 849.7 "Servicios de gestión administrativa" de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  2. Mediante escritura pública de 6 de mayo de 2008 se documentó la escisión aprobada por la Junta general de socios el 31 de diciembre de 2007, consistente en la segregación de una parte de su patrimonio y su traspaso en bloque a una sociedad de nueva creación, Inmobiliaria Danadom, S.L.

  3. El valor neto contable de los elementos traspasados se cuantificó en 1.600.000 euros en la escritura pública, consistiendo en terrenos, edificaciones y acciones y participaciones, efectuándose la escisión con cargo a Reservas Voluntarias.

  4. La sociedad Inmobiliaria Danadom, S.L. se constituyó con un capital social de 1.600.000,00 euros.

  5. En cuanto a los motivos que llevaron a realizar la operación de escisión, la entidad interesada manifestó que vino motivada porque " alguno de los socios de Centre Gestor Lleida, S.A. son de edad avanzada y, ante la posibilidad de nuevos socios en la actividad profesional de la empresa, se consideró oportuno separar los inmuebles de los que era propietario Centre Gestor Lleida, S.A. a otra sociedad".

  6. Las actuaciones inspectoras se iniciaron el 17 de enero de 2013 mediante notificación de la comunicación de inicio, teniendo carácter parcial al limitarse a la comprobación de la procedencia de la aplicación del régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2008, respecto a la escisión otorgada en escritura pública de 6 de mayo de 2008.

  7. En el curso de las actuaciones de comprobación se le volvió a preguntar por los motivos económicas de la escisión, indicando que la finalidad de la escisión era tener dos sociedades perfectamente diferenciadas y especializadas en dos ámbitos y objetos sociales, de manera que la sociedad matriz, Centre Gestor Lleida, S.A., estaría dedicada a la actividad de asesoría empresarial, mientras que la sociedad de nueva creación, Inmobiliaria Danadom, S.L., se dedicaría en exclusiva a la administración de inmuebles y participaciones en sociedades participadas.

    Así, cada una de las sociedades generaría sus propios beneficios económicos y los destinaría a la actividad propia de cada una de ellas, extremo que no ocurría anteriormente ya que los beneficios obtenidos por ambas actividades confluían en la misma sociedad.

    Indicaba, además, que cada una de las dos sociedades tenía su propio proyecto empresarial afecto a las actividades económicas que legalmente desarrollaba, de manera que, la sociedad matriz tenía en su balance los elementos propios da la actividad económica que desarrollaba (maquinaria, medios de transporte, personal y demás), mientras que la sociedad escindida, Inmobiliaria Danadom, S.L., poseía un patrimonio compuesto por bienes inmuebles y participaciones en otras sociedades. Tal extremo hacía que cada una de las dos sociedades tuviera su propia rama de actividad diferenciada y destinara los beneficios sociales a su objeto social.

    Por otra parte, preguntada la interesada por los medios humanos afectos a la actividad de alquiler de locales con anterioridad a la escisión, así como por la aportación de los contratos y documentos justificativos de dicha actividad inmobiliaria previa a la escisión, la entidad compareciente manifestó que no había personal que realizara la actividad inmobiliaria en Inmobiliaria Danadom, S.L. sino que el mismo compareciente era el encargado de realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha actividad.

    La Inspección preguntó si, después de la escisión, Centre Gestor Lleida, S.A. seguía desempeñando actividad inmobiliaria. El compareciente manifestó que Centre Gestor Lleida, S.A. se dedicaba principalmente a la actividad profesional pero que tenía una parte de actividad destinada a la intermediación en la compraventa y alquiler de inmuebles

    En relación con la actividad económica llevada a cabo por Inmobiliaria Danadom, S.L., la Inspección pregunta por los medios materiales que utilizaba en el desempeño de su actividad La entidad interesada manifestó que no había ningún local especifico en al que se desempeñara la actividad de arrendamiento y compraventa de inmuebles porque los únicos inmuebles que gestionaba eran los suyas propios y los medios materiales utilizados eran propiedad de Centre Gestor Lleida, S.A.

    A la pregunta de si en el local que Inmobiliaria Danadom, S.L. alquilaba a Centre Gestor Lleida, S.A. había alguna sala destinada a la actividad desempeñada por Inmobiliaria Danadom, S.L., la interesada manifestó que no, que Inmobiliaria Danadom, S.L. no tenía personal ni local alguno en el que desempeñara su actividad.

    La inspección pregunta por los medios a través de los cuales Inmobiliaria Danadom, S.L. ofrecía sus propios inmuebles para arrendarlos (anuncios en el periódico o en internet...) El compareciente manifestó que la denominación comercial utilizada en la actividad de intermediación en la compraventa y arrendamiento de inmuebles era la de Centre Gestor Lleida, S.A. porque era quien realizaba dicha actividad y que no había anuncios en el periódico ni anuncios en internet de la actividad inmobiliaria de Inmobiliaria Danadom, S.L. porque esta sociedad únicamente se ocupaba de la gestión de los muebles de su propiedad y que el compareciente personalmente se ocupaba de ello.

  8. El 19 de diciembre de 2013, la Jefa de la Oficina Técnica dictó acuerdo de liquidación por el impuesto y el ejercicio de referencia, derivado del acta de disconformidad A02- NUM001 por importe de 1.016.097.08 euros.

  9. El motivo de regularización consistió, en síntesis, en la incorrecta aplicación del Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, a la operación de escisión, consistente en la segregación de una parte de su patrimonio y su traspaso en bloque a una sociedad de nueva creación, Inmobiliaria Danadom, S.L., al considerar que los elementos patrimoniales transmitidos no constituían rama de actividad, y además, por la ausencia en la operación de motivos económicos válidos.

  10. Consideró en consecuencia la Inspección que a los elementos transmitidos con la escisión les resultaba aplicable el régimen general, debiéndose aplicar al caso lo previsto en los apartados 2 y 3 del articulo 15 del TRLIS e integrar la entidad en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR