SAP Baleares 314/2023, 20 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Abril 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 314/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00314/2023
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es
Equipo/usuario: FBB
N.I.G. 07040 47 1 2009 0025284
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000704 /2022
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000434 /2009
Recurrente: ADMINISTRACION CONCURSAL DE GRUPO SIQUIER
Procurador:
Abogado: SANTIAGO QUES CAÑELLAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL MINISTERI FISCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT
Procurador:,
Abogado:, ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A nº 314
Ilmos Sres/as.:
PRESIDENTE:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
MAGISTRADOS:
Dª. Mª ENCARNACIÓN GONZÁLEZ LÓPEZ
Dª. Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de abril de dos mil veintitrés
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de ISLAS BALEARES, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 434/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 704/2022, en los que aparece como parte apelante, ADMINISTRACION CONCURSAL DE GRUPO SIQUIER, representado por el Abogado D. SANTIAGO QUES CAÑELLAS, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA y AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT, representado por la ABOGACÍA DEL ESTADO.
ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dña. Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.
Por el Juzgado Mercantil Número 1 de Palma en fecha 3 de enero de 2022, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda incidental presentada por la ABOGACÍA DEL ESTADO en nombre y representación de la AEAT, acordando tener por DESAPROBADA la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.
Se condena a la administración concursal a reintegrar a la masa activa las cantidades percibidas por el 50% de sus honorarios de la fase común y los correspondientes a la fase de liquidación.
La administración concursal, en el plazo de un mes, deberá pagar a los acreedores contra la masa en los términos fijados en a la presente resolución.
Acto seguido y, en todo caso, en el plazo de un mes, la administración concursal presentará nueva rendición de cuentas.
No ha lugar a la inhabilitación del administrador concursal.
Se imponen el pago de las costas causadas a la AEAT.
Se declara la conclusión del concurso de las entidades mercantiles GRUP SIQUIER ACCESORIS, S.L., quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares y cesando cualquier limitación de las facultades de administración y disposición del concursado. En caso de conclusión del concurso por liquidación, procede acordar su extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase por el Secretario judicial de este Juzgado, mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la ADMINISTRACION CONCURSAL DE GRUPO SIQUIER, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 18 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia. TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La demanda instauradora de la presente litis trae causa del ejercicio, por parte de la abogacía del estado en la representación que ostenta respecto de la agencia estatal de la administración Tributaria (AEAT), de la oposición a la rendición de cuentas.
La administración concursal solicitó la conclusión del concurso en fecha 14 de septiembre de 2021;concurso voluntario abreviado registrado con el número 434 de 2009. Aportó la rendición final de cuentas de las operaciones de liquidación llevadas a cabo desde el año 2012; en el momento de solicitar el concurso el inventario ascendía a 85.234 euros.
La oposición presentada por la AEAT contiene dos afirmaciones:
De una parte, destaca que los únicos créditos contra la masa que constan en fase de liquidación son los honorarios de la administración concursal.
Y en segundo lugar, afirma que el administrador concursal percibió el primer 50% de la retribución aprobada para la fase común antes de apertura de la fase liquidación, el cual sería correcto y estamos conformes. Pero posteriormente, en la fase de liquidación, ha percibido el restante 50% de la retribución para la fase común, así como retribuciones devengadas mes a mes correspondientes a la fase de liquidación sin tener en cuenta que la AEAT ostenta créditos contra la masa certificados con fecha de vencimiento anterior a la apertura de la fase de liquidación y que no han sido abonados.
La contestación de la administración concursal a las alegaciones expuestas no responde a las cuestiones planteadas por la agencia tributaria.
Además no se niega el hecho constitutivo fundamental, esto es que no se han pagado créditos contra la masa de fecha anterior a los cobrados por el administrador concursal
La sentencia estimó íntegramente las pretensiones de la demandante en los términos que constan en el antecedente de hecho primero de esta resolución .No consta a esta Sala la presentación de escrito de aclaración.
El recurso de apelación reitera las alegaciones de la contestación a la demanda sobre el derecho de todo ser humano al trabajo remunerado el fin de la esclavitud y la...
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