SAN, 17 de Mayo de 2023

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:2377
Número de Recurso959/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000959 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09370/2020

Demandante: TOP CARE DISTRIBUCIÓN, S.L

Procurador: SR. RODRÍGUEZ NOGUEIRA, RAMÓN

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 959/2020, promovido por la entidad Top Care Distribución, S. L ., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por el Letrado

D. Manuel Esclapez Escudero, en relación con desestimación de reclamaciones interpuestas en relación con liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y sanción tributaria, habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez, Magistrado de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Sobre el desarrollo de la vía administrativa previa

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige frente a la resolución de 22 de julio de 2020, del Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria de la reclamación 00/1446/2017 interpuesta frente a la resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributara, de liquidación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de 2014. La resolución del Tribunal Económico-Administrativo desestimó al mismo tiempo la reclamación 00/7643/2017, instada frente a la resolución de aquel mismo día 4 de octubre de 2016 y de aquella misma dependencia, de imposición de sanción tributaria. Los anteriores acuerdos fueron conf‌irmados en reposición por resolución de 17 de febrero de 2017.

SE GUNDO .- Interposición del recurso, demanda y contestación

Interpuesto y turnado a esta Sección, el recurso fue admitido a trámite con reclamación del expediente administrativo, del que, una vez recibido, se dio traslado a la actora con su emplazamiento para formalizar la demanda, lo que así hizo su representación mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando a la Sala que "..se sirva dictar Sentencia por la que acuerde anular y dejar sin efecto la resolución del TEAC de 7 de agosto de 2020 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas números 001446/2017 y 00-7643-2017 y se conf‌irma liquidación con núm. A23-72671305 y el acuerdo sancionador derivado del expediente sancionador con núm. de referencia A23-77814135..".

Emplazada la Administración demandada para que contestara la demanda, así lo hizo el Sr. Abogado del Estado por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando a la Sala que "..dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, conf‌irmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor..".

TE RCERO .- Prueba y terminación

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, tras la presentación por las partes de sus conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de mayo de 2023.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO .- Contenido de la resolución recurrida

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central frente a la que se sigue el presente recurso, desestimó la reclamación interpuesta por la entidad actora, dedicada a la distribución de productos de droguería y cosmética, contra la resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributara, conf‌irmada en reposición por la resolución de 17 de febrero de 2017, de liquidación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de 2014, sustentada en rechazo de la exención aplicada por aquella en sus autoliquidaciones de las operaciones de entregas intracomunitarias declaradas por importe de 2.464.130,08 euros, al entender, frente a lo que alegó la recurrente, que no se había justif‌icado suf‌icientemente la salida efectiva de las mercancías fuera del territorio de aplicación del impuesto.

La resolución desestimó igualmente la reclamación interpuesta contra la fechada también el 4 de octubre de 2016, de aquella misma dependencia, conf‌irmanda asimismo en reposición por la citada resolución de 17 de febrero de 2017, de imposición de sanción tributaria con ocasión de los anteriores hechos, descartando el órgano económico-administrativo las alegaciones de la recurrente sobre la insuf‌iciente motivación de la resolución sancionadora en relación con la concurrencia en el caso del elemento subjetivo exigido y sobre la indebida aplicación por la Inspección de los Tributos de la agravante de ocultación considerada.

SE GUNDO .- Las cuestiones planteadas por las partes

Tras referir su baja cautelar y def‌initiva en el Registro de Operadores Intracomunitarios, acordadas en razón al resultado de las actuaciones inspectoras que ahora se examinan, la reclamación económicoadministrativa seguida contra ellas y la pendencia del proceso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de dicha reclamación, seguido ante la Sección 7ª de esta Sala bajo el número 1408/2020 y posteriormente en esta Sección bajo el número 618/2022, y tras la mención también del procedimiento seguido por la sociedad cabecera del grupo de la recurrente para obtener la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido existente a su favor en el ejercicio de 2016, la demanda aborda la cuestión nuclear de la pretensión actora, relacionada con la aportación por la recurrente de pruebas suf‌icientes para acreditar la veracidad de las entregas intracomunitarias cuya exención le negó la Administración, ref‌iriéndose a la copiosa documentación

aportada a tal f‌in en vía administrativa, bastante, según se dice, para acreditar el destino de las mercancías, sin que el Tribunal Económico-Administrativo Central la tuviera en consideración.

Para ello la actora se ref‌iere ante todo a las normas reguladoras de la acreditación de dicha circunstancia, que de acuerdo con la jurisprudencia sobre la materia y con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, garantiza la posibilidad de aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Se menciona a continuación la documentación recabada por la propia Administración mediante requerimientos de información internacional, concretamente respecto de siete clientes de la actora, que aquella habría ocultado y que f‌inalmente aportó como complemento del expediente a requerimiento de la Sala.

Se menciona en la demanda, a título de ejemplo, la documentación obtenida de esa forma relacionada con diversas entregas intracomunitarias, mostrando que los clientes de la actora conf‌irmaron la recepción y pago de las mercancías, utilizando para ello la misma documentación aportada por la recurrente a la Administración, como copias de las facturas estampilladas y f‌irmadas por cada cliente, justif‌icantes bancarios de pago, declaraciones de los clientes sobre la recepción de las mercancías, los packing list correspondientes a cada envió, los CMR, las facturas de los operadores logísticos intervinientes o los albaranes de entrega, quejándose la recurrente del olvido en que el órgano económico- administrativo habría dejado ese conjunto probatorio al limitarse sobre este extremo a asumir el resultado alcanzado por la Inspección de los Tributos.

Sobre la sanción impuesta la demanda insiste en las alegaciones de la actora en vía administrativa, sobre la falta de motivación del elemento culpabilístico y la improcedente imputación de la agravante de ocultación, reprochando también a la Administración la falta de motivación sobre el hecho de no haber pasado tanto de culpa a los Tribunales del orden penal por posible delito contra la Hacienda Pública.

Por su parte, el Sr. Abogado del Estado considera acertada la solución alcanzada en la vía previa al no haberse aportado por la actora durante el procedimiento inspector, prueba suf‌iciente de la realidad de la salida de los bienes del territorio de aplicación del tributo, aportación que no habría realizado sino hasta el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa, cuando, según se dice, no era ya posible la intervención a tal f‌in de la Inspección de los Tributos, que habría tratado de ser soslayada de esa forma por la recurrente. Se destacan, no obstante, las af‌irmaciones de la resolución recurrida sobre el examen en la reclamación económico-administrativa de la documentación aportada y la falta de justif‌icación que de ella se extraía sobre la realidad de aquella salida de los bienes del territorio del tributo.

La contestación a la demandada rechaza también la af‌irmación de la actora sobre la imputación por la Administración de su intervención en una trama fraudulenta, cuando, en realidad, solo se le atribuyó la falta de prueba de la realidad de la salida de los bienes del territorio de aplicación del impuesto, mostrando asimismo su oposición sobre el traslado al asunto que se trata de la normativa relacionada con el Registro de Operadores Intracomunitarios, del que fue también excluida, o la relevancia sobre el caso de su solicitud de devolución del Impuesto correspondiente a 2016.

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