STSJ Galicia 458/2023, 31 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 458/2023 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00458/2023
Ponente: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
Recurso número: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 362/2022
Recurrente: Dª. Luz
Administración demandada: DIRECCION XERAL DE XUSTIZA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
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Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.
Dª. Blanca María Fernández Conde
Dª. Mónica Sánchez Romero
A Coruña, a 31 de mayo de 2023.
El recurso contencioso-administrativo, que con el número 362/2022 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª. Luz, representada por el procurador D. José Antonio Roma Pérez y dirigida por el letrado
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Antonio Valencia Fidalgo, contra la resolución de 4 de agosto de 2022 del Director Xeral de Xustiza, siendo parte demandada la Dirección Xeral de Xustiza representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "se revoque la Resolución recurrida y, en definitiva, se declare la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la demandante DOÑA Luz y, en su consecuencia, se condene a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación a la actora, con todos los pronunciamientos inherentes."
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Objeto de impugnación y pretensiones articuladas.- Doña Luz impugnó la resolución de 4 de agosto de 2022 del Director Xeral de Xustiza de la Xunta de Galicia, por la que se acordó denegar a la recurrente la jubilación por incapacidad permanente total y la reincorporación a su puesto de trabajo.
Las pretensiones articuladas se contienen en el suplico de la demanda, en el que se solicita que se declare la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la demandante y, en consecuencia, se condene a la Administración a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación a la actora.
Antecedentes fácticos que se desprenden del expediente administrativo y de la prueba pericial.- La señora Luz, nacida el NUM000 de 1960, es funcionaria del Cuerpo de tramitación procesal y administrativa con destino en el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Ourense, y por escrito presentado el 22 de enero de 2021 ante el Servicio de personal de la Dirección Xeral de Xustiza solicitó la jubilación por incapacidad permanente, motivada por enfermedad grave crónica.
Con fecha 26 de enero de 2021 se inició el expediente de jubilación por incapacidad, remitiéndose al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección provincial en Ourense del Instituto Nacional de la Seguridad Social la copia de las bajas que constan en el expediente de la funcionaria, con el fin de que procediera al correspondiente examen médico de ésta.
Con fecha 5 de abril de 2022 el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial en Ourense del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictaminó que, visto el informe médico de síntesis (que no se aporta en el expediente administrativo), y analizadas las secuelas descritas (que tampoco se detallan) y las tareas realizables por la funcionaria, la señora Luz no está afectada por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, que la lesión o proceso patológico no le inhabilitaban por completo para toda profesión u oficio y que no necesitaba la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
A la vista del anterior dictamen, en fecha 22 de abril de 2022 la Subdirectora Xeral de Personal de la Administración de Xustiza propuso la denegación de la jubilación por incapacidad permanente de la actora, de lo cual se dio traslado a esta para que alegase cuanto tuviera por conveniente, presentando alegaciones el 11 de mayo de 2022, a las que acompañó sentencia de 28 de enero de 2022 del Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense, en la que se declaró que la señora Luz se encuentra afecta de un porcentaje de discapacidad del 65%.
De las anteriores alegaciones y documentación se confirió nuevo traslado al EVI, quien con fecha 7 de junio de 2022 estimó conveniente desestimarlas.
Finalmente, el 4 de agosto de 2022 el Director Xeral de Xustiza de la Xunta de Galicia dictó resolución por la que se acordó denegar a la recurrente la jubilación por incapacidad permanente total y la reincorporación a su puesto de trabajo.
Regulación normativa y jurisprudencia sobre la incapacidad permanente total.- Entrando en el examen de la incapacidad permanente total, es decir, la limitada a la inhabilidad para su profesión habitual, el artículo 67.1.c del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que la jubilación de los funcionarios podrá ser por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, mientras que el artículo 28-2-c del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, al referirse a la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, dispone que se declarará cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión
o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera.
En el ámbito específico de la Administración de Justicia, el artículo 492.1.c de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la jubilación de los funcionarios podrá ser por incapacidad permanente para el servicio, mientras que en su apartado 4 dispone que " Procederá asimismo la jubilación del funcionario cuando éste padezca incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo ".
Como han declarado las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1989 y 25 de marzo de 1996 la declaración de incapacidad es " el resultado objetivo de complejas interrelaciones, en las que intervienen factores médicos, jurídicos y funcionariales que han de valorarse en conjunto para determinar si los padecimientos sufridos por el funcionario y las secuelas de ellos derivadas en relación con las características objetivas del puesto o actividad realmente desempeñada comportan una limitación que determine inaptitud para la labor que como funcionario desempeña ".
De esta previsión normativa se desprende que en nuestro Ordenamiento Jurídico únicamente existirá incapacidad a efectos de la jubilación cuando se cumplan dos requisitos: primero, una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota e incierta reversibilidad, y, segundo, que esta lesión o proceso suponga una imposibilidad "total" para el desempeño de las funciones del Cuerpo, Escala, plaza o carrera al que pertenezca el funcionario afectado.
Las sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2002, 27 de mayo de 2010, 3 de febrero de 2011, y 5 de noviembre de 2012, han establecido su doctrina en relación con la fijación del proceso patológico determinante de la incapacidad para el servicio como causa de jubilación, declarando:
" Con arreglo a la definición legal (contenida en artículo 28.2, c) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril ) son dos factores que deben concurrir en la fijación del proceso patológico determinante de la incapacidad para el servicio como causa de jubilación:
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La intensidad o gravedad de la lesión o proceso sufridos por el sujeto paciente, hasta el punto que «le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala plaza o carrera».
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La permanencia en el tiempo, de modo que la lesión o proceso patológico, somático o psíquico «esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad».
Es claro que el concepto de totalidad, utilizado como requisito valorativo para la apreciación del impedimento, no tiene que entenderse, necesariamente, en su estricto sentido literal de una afectación íntegra de facultades en sentido espacio- temporal, pudiendo ser suficiente aquel impedimento cuyo grado de incidencia en la continuidad temporal de la prestación y en su nivel de funcionalidad posible están afectando de modo sustancial a la posibilidad de desempeño de las tareas...
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