SJS nº 1 135/2023, 21 de Marzo de 2023, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:2475
Número de Recurso893/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00135/2023

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Correo Electrónico: SOCIAL1.SALAMANCA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2022 0001902

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000893 /2022

DEMANDANTE/S D/ña: Gregorio

ABOGADO/A: DAVID CRUZ HERNANDEZ

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, FUENTERROBLE DE LA VALMUZA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

SENTENCIA Nº 135/2023

En Salamanca, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª INES REDONDO GRANADO los presentes autos nº 893/2022 seguidos a instancia de DON Gregorio, como demandante, representado y asistido por el Letrado Don David Hernández Cruz, contra la empresa "FUENTERROBLE DE LA VALMUZA S.L.", representada y asistida por el Letrado Don Lucinio Sayagués García, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por el Letrado Don Alfredo Regueiro Benavente, como demandados, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 25 de noviembre de 2022, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor, en la que tras citar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación permitente al caso, terminaba solicitando, se tuviera por formulada demanda en ejercicio de reclamación de despido nulo y/o subsidiariamente improcedente contra la empresa Fuenterroble de la Valmuza, SL. y previos los trámites oportunos acuerde citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio y, en su día el Tribunal dicte Sentencia por la que, condenando

a las empresas mencionadas a la readmisión del trabajador, así como al abono de los salarios no percibidos desde la fecha del despido o subsidiariamente la indemnización en caso de improcedencia, en las cantidades legales que correspondan, ordenando todo lo demás oportuno en Derecho.

SEGUNDO

Por decreto de 19 de diciembre de 2022, se acordó admitir a trámite la demanda, dar traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 20 de marzo de 2023. En la fecha señalada, al no alcanzar las partes un acuerdo en el acto de conciliación, se celebró el juicio, compareciendo la parte actora, ratif‌icando su demanda e interesando una sentencia acorde a sus intereses, la empresa demandada que formuló oposición a la misma, y la defensa de FOGASA que interesó una sentencia ajustada a derecho, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, y terminando las partes por elevar a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante DON Gregorio, con DNI n° NUM000, prestaba servicios para la empresa demandada "FUENTERROBLE DE LA VALMUZA S.L.", dedicada a la actividad agraria, desde el 1 de mayo de 2008, mediante contrato de trabajo indef‌inido y a jornada completa con la categoría profesional tractorista, percibiendo un salario regulador de 45,08 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

La empresa demandada le hizo entrega al actor de carta de despido, de fecha 26 de octubre de 2022, con el contenido siguiente (acontecimiento 3):

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos que La Dirección de la empresa, al amparo de la legislación en vigor, ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo CON FECHA Y EFECTOS DE HOY, DÍA VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, por las causas previstas en el artículo 52, letra e), del vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, en relación con el artículo 51 del mismo texto legal, despido objetivo basado en causas económicas, organizativas y de producción.

Las razones que nos llevan a tomar la decisión que por la presente le comunicamos son las siguientes:

La empresa ha adoptado la decisión de externalizar la gran mayoría de los trabajos que hemos venido realizando hasta la fecha con nuestra propia maquinaria: sementera, recolección, empacado, etc. Hemos podido constatar que es mucho más ventajoso externalizar esas tareas que realizarlas con nuestro propio personal y nuestra maquinaria, ya obsoleta.

La externalización de los trabajos supone un signif‌icativo ahorro de costes, tales como consumo de combustible, mantenimiento y reparación de la maquinaria, etc. Y además, la maquinaria con la que cuentan los profesionales externos es mucho más moderna y ef‌iciente que la de nuestra empresa. Solamente, y aportándole un dato, en el tiempo que nosotros cultivamos 25 hectáreas, un profesional externo hace 80 hectáreas. Es decir, triplica, en el mismo tiempo, la superf‌icie sembrada. Y, como Ud. perfectamente conoce, los tiempos son muy importantes en las labores del campo, que es necesario acometer en su momento, sin demora, para lograr la mayor productividad.

Además, Ud. es perfectamente consciente que mantener en plantilla personal dedicado casi en exclusiva al manejo de la maquinaria supone que, durante buena parte del año, no tengan tareas propias que realizar, y deban emplear su tiempo en tareas poco productivas, ya que el resto de puestos de trabajo de la empresa están perfectamente cubiertos.

En def‌initiva, externalizar las tareas que se han venido haciendo hasta ahora con nuestra propia maquinaria supone un signif‌icativo ahorro de costes, al no afrontar los gastos propios de su mantenimiento, reparaciones, sustitución, etc. Nos permite además ser más ef‌icientes por cuanto la maquinaria de aquéllos profesionales que se dedican a ofrecer sus servicios es más moderna y por tanto más productiva, y además nos permitirá ahorrar costes de personal que, hasta ahora, han venido empleando su tiempo de trabajo, como en su caso, al manejo de nuestra propia maquinaria, que al agotar su vida útil no se va a sustituir en ningún caso.

En consecuencia, nos vemos en la lamentable decisión de comunicarle la extinción de su contrato de trabajo, con fecha y efectos de hoy, por los motivos expuestos, es decir, la externalización de las tareas agrícolas que hasta la fecha hemos venido realizando con nuestro propio personal y maquinaria, lo que lleva aparejada la necesaria reorganización de los recursos humanos de la empresa.

Tiene a su disposición la documentación acreditativa de dichas causas.

Con el f‌in de dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 53 .1 del Estatuto de los Trabajadores:

a).-Se le comunica la decisión extintiva mediante la presente comunicación escrita, en la que se expresan detalladamente las causas de la misma.

b).-La indemnización que legalmente le corresponde, según establece el artículo 53.1 b) del vigente Estatuto de los Trabajadores, asciende al importe de 13.074'46 euros (TRECE MIL SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS), correspondiente a veinte días de indemnización por cada año de prestación de servicios, tomando como salario diario 45'08 euros, con parte proporcional de pagas extraordinarias, teniendo Ud. una antigüedad de 14 años y 6

meses en la empresa, desde el 01/05/2008, por lo que la indemnización alcanza el importe de 290 días de su salario.

La empresa pone a su disposición y le abona, en este acto, mediante transferencia bancaria, el importe íntegro de referida indemnización, (13.074'46 euros) tal y como exige la normativa vigente.

c).- La empresa no le concede el PREAVISO de la decisión extintiva, sustituyéndolo por el abono de 15 días de su salario, conforme establece la legislación vigente, y cuyo importe asciende a 676'27 euros, cuyo importe también se le transf‌iere en esta fecha.

d).-Con el f‌in de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53.1.), último párrafo, del Estatuto de los Trabajadores, no damos traslado de la presente comunicación de cese a la representación sindical de los trabajadores, por no estar la misma constituida en la empresa.

Con independencia del cumplimiento de los requisitos anteriores:

.-PRIMERO. Ponemos a su disposición la liquidación f‌inal de su contrato, con los salarios devengados.

.-SEGUNDO. Desconocemos su posible af‌iliación sindical, por lo que, salvo indicación expresa escrita, tras la recepción de esta comunicación no se da traslado de la presente a central sindical alguna, dado que por otra parte no está constituida en la empresa ninguna sección ni delegación sindical.

Sirva f‌irmar copia de la presente notif‌icación a los solos efectos de acusar recibo de la misma.

Atentamente. La Dirección".

TERCERO

La empresa demandada abonó al actor la indemnización por despido en el importe f‌ijado en la carta de 13.074,46 euros (hecho no controvertido).

CUARTO

Para la empresa demandada prestaban servicios dos tractoristas, el aquí demandante y Don Rogelio . Los gastos de personal de estos dos trabajadores en los años 2021 y 2022, fueron los siguientes (acontecimiento 20):

TRABAJADOR AÑO 2021 AÑO 2022

Rogelio 18.423,96 € 19.048,17 €

Gregorio 18.385,72 € 27.993,87 €

QUINTO

El otro tractorista no ha sido despedido por la empresa (hecho no controvertido).

SEXTO

El 15 de noviembre de 2022, la empresa demandada vendió a Don Santos, un tractor marca John Deere matrícula ....-JGG, por 24.200 euros, I.V.A. incluido, y el 9 de enero de 2023 a la misa persona una Vertedera marca Overum y un "Semichisel Agromet", por importe total de 3.630 euros (acontecimiento 23).

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año anterior al despido.

OCTAVO

El actor presentó papeleta de...

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