STSJ Comunidad Valenciana 165/2023, 2 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución165/2023

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000207/2022

N.I.G.: 46250-45-3-2021-0001352

SENTENCIA Nº 165/23

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

D/Dª RAFAEL PÉREZ NIETO (Ponente)

En VALENCIA a dos de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por la Ilma. Sra. doña Alicia Millán Herrandis, Presidente, la Ilma. Sra. doña Ana María Pérez Tórtola, Magistrada y el Ilmo. Sr. don Rafael Pérez Nieto, Magistrado, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 207/22 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Valencia dictada en el procedimiento abreviado núm. 139/21. Ha sido parte apelante el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador Sr. Salavert Escalera y defendido por el Letrado Sr. Barberá Hurtado, y parte adherida a la apelación don Mario, representado por la Procuradora Sra. López Monzó y defendido por él mismo. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 17-1-2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Valencia dictó sentencia núm. 12/22 en el procedimiento abreviado núm. 139/21.

La sentencia estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo planteado por don Mario frente a diversos actos del Ayuntamiento de Valencia.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Valencia interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado a la representación de don Mario, la cual se opuso y se adhirió a la apelación.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 21 de febrero 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Ayuntamiento de Valencia ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia a que se ref‌iere el primer antecedente.

Mediante dicha sentencia, el Juzgado a quo estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo que don Mario hubo promovido frente a diversos acuerdos del Ayuntamiento de Valencia; unos referidos a la convocatoria y sus bases de la bolsa de mejora de empleo en el servicio de la Policía Local y la convocatoria de la bolsa de mejora de empleo de comisarios principales (órdenes de 4-12-2020, 18-12-2020, 14-1-2021 y 12-3-2021); y otros determinantes de la puntuación, la prelación que cada uno de los aspirantes ocupa en la bolsa y designaciones (órdenes de 25-3-2021, 30-3-2021, 24-4-2021 y 23-7-2021 y 24-9-2021).

Como consecuencia de la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, en lo que ahora interesa, el Juzgado a quo declara la nulidad "de la prueba del ejercicio práctico cuyo resultado se recoge en la orden [...] de 25-3-2021 y también de la orden del cuerpo [...] de fecha 30-3-2021 sobre los resultados de la bolsa de mejora de empleo, comisarios principales [...]; del acuerdo de la Junta de Gobierno [...] de fecha 24-4-2021 por el que se constituye a bolsa de trabajo para futuros nombramientos provisionales por mejora de empleo de comisario principal de la Policía Local; [...] "de los acuerdos de 23-7-2021 por el que se aprueba el nombramiento de mejora de empleo de dos comisarios principales y de 24-9- 2021 por el que se acuerda el nombramiento de mejora de empleo de un tercer comisario principal".

Transcribimos algunas de las consideraciones de la sentencia. Como la de que "no deberán abordarse los argumentos que sitúan al actor en una posición de defensa genérica de la legalidad".

En cuanto a la realización del ejercicio práctico, consistente en la exposición oral de la solución de un supuesto, "tan solo constaría la orden del cuerpo [...] en que se recogen las puntuaciones obtenidas". Figura el desglose de cada uno de los participantes de los ítems de valoración. Se practicó mediante una comparecencia escalonada de los 11 aspirantes a la que sólo podían acceder los miembros de la comisión de valoración y el comisario que ponía la solución al caso práctico, sin que conste documentado tanto el contenido de la exposición como las preguntas y respuestas. "La combinación de las circunstancias de que no se dejara constancia escrita de la solución propuesta por cada interviniente y de la falta de carácter público de la realización del ejercicio sitúa al recurrente en una posición de neta indefensión, puesto que no puede contrastar la regularidad del proceso", sin que sea pretexto para la omisión de las exigencias de publicidad "evitar las expansión de agentes infecciosos durante el periodo de pandemia, ya que cabía la posibilidad de realizar la prueba en espacios más abiertos o de dar publicidad a la prueba a través de los procedimientos telemáticos".

En los fundamentos siguientes de la presente resolución judicial examinaremos los motivos de impugnación que frente a la sentencia a quo plantean, respectivamente, la representación del Ayuntamiento de Valencia y la de don Mario .

SEGUNDO

La parte apelante Ayuntamiento de Valencia en esta segunda instancia insiste en la falta de legitimación del actor dado que superó el procedimiento selectivo sin que el fallo estimatorio le reporte benef‌icio alguno. Incluso podría empeorar su situación tras la retroacción de actuaciones. La parte actora nunca impugnó su posición dentro de la lista de aprobados ni la puntuación obtenida.

Enfrente, la representación de la parte que se ha adherido a la apelación don Mario dice que "tengo legitimación activa para la interposición de la demanda y en los términos en que se f‌ijó en la propia sentencia".

Pues bien.

Resume la STC 45/2004 con respecto de la causa inadmisbilidad prevista en el apartado b) de la LJCA que "el interés legítimo en lo contencioso-administrativo ha sido caracterizado como una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto o disposición impugnados) de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (benef‌icio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto [...], debiendo entenderse tal relación referida a un interés en sentido propio, cualif‌icado y específ‌ico, actual y real (no potencial o hipotético). Más sencillamente, se trata de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad jurídica, no necesariamente de contenido patrimonial, por parte de quien ejercita la pretensión, y que se materializaría de prosperar ésta. Luego, para que exista interés legítimo, la actuación impugnada debe repercutir de manera clara y suf‌iciente en la esfera jurídica de quien acude al proceso" (FJ 4).

La representación de la parte adherida a la apelación se conforma con los óbices de falta de legitimación detectados en la sentencia a quo con respecto a algunos de los motivos de impugnación que hubo planteado

en su recurso contencioso- administrativo. Por lo demás, aún siendo cierto que la ejecución de la sentencia podría llevarle a una peor situación, también puede resultar lo contrario. E igualmente el hipotético acogimiento judicial de los motivos de impugnación que reitera en segunda instancia...

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