SJCA nº 3 29/2023, 15 de Febrero de 2023, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:2451
Número de Recurso194/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00029/2023

Modelo: N11610

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Equipo/usuario: 00A

N.I.G: 45168 45 3 2022 0000581

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000194 /2022 SECCION A /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : SUERTE CONTRARIA SL

Abogado:

Procurador D./Dª : SUSANA ALICIA CEVA PEREZ

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA

Abogado:

Procurador D./Dª CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 29/2023

En Toledo, a 15 de Febrero de 2023

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, registrados bajo el n. º 194/2022, seguidos a instancia de SUERTE CONTRARIA S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Susana Alicia Ceva Pérez, y asistida del Letrado D. Eugenio Sánchez Lirola, frente al AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA, representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Carolina Rodríguez López, y asistida del Letrado D. Víctor Gallardo Palomo, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de SUERTE CONTRARIA S.L se interpuso recurso contencioso administrativo, en su modalidad especial para la protección de Derechos Fundamentales, frente a la desestimación por parte del AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA de la solicitud de autorización de la cesión de la plaza de toros para llevar a cabo un festejo taurino el 10 de Junio de 2022.

SEGUNDO

Subsanados los defectos de los que adolecía la presentación del escrito, y solicitado el Expediente Administrativo, recepcionado el mismo se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formulara la oportuna demanda, lo que verif‌icó en tiempo y forma, solicitando, con fundamento en lo expuesto en la misma, el dictado de una Sentencia "por la que estimando el presente recurso, declarando vulnerado el derecho fundamental de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 14 C.E ., cuya tutela se pretende, así como se declare el derecho de esta parte en base al artículo 106.2 C.E . a la indemnización de 3.881,20€ en concepto de lucro cesante así como 30.000€ en concepto de indemnización por daños morales producidos y la mala fe de la demandada al faltar a la verdad en su resolución denegatoria, y/o subsidiariamente la cuantif‌icación en ambos supuestos que se considere y declare a criterio de su señoría, con expresa imposición de las costas de este procedimientos a la Administración demandada."

TERCERO

Se dio traslado de la demanda al AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA y al MINISTERIO FISCAL para que realizaran las alegaciones que tuvieran por conveniente en el plazo de 8 días.

CUARTO

- Por el Ministerio Fiscal no se presentó alegación alguna, caducándole su derecho.

QUINTO

- Por la Administración demandada se presentó escrito oponiéndose a la demanda.

SEXTO

Aperturado el periodo probatorio, se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida, con el resultado obrante en autos, concediendo tras ello trámite de conclusiones a las partes litigantes, presentando las mismas los oportunos escritos en tiempo y forma.

SÉPTIMO

- Declarado concluso el procedimiento, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la Sentencia correspondiente.

OCTAVO

- En el presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

  1. - La PARTE RECURRENTE formula demanda contenciosa administrativa por vulneración de Derechos Fundamentales, en concreto el Artículo 14 de la Constitución Española, el Derecho Fundamental a la Igualdad ante la Ley, frente a la desestimación por parte del AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA de la solicitud de autorización de la cesión de la plaza de toros para llevar a cabo un festejo taurino el 10 de Junio de 2022.

    Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda, la mercantil recurrente solicitó en fecha 27 de Mayo de 2022 la cesión de la plaza de toros municipal al Ayuntamiento de Fuensalida, para la organización de un festejo taurino (corrida de toros), proyectado para su celebración el día 10 de Junio de 2022, siéndole denegada dicha solicitud de cesión mediante resolución expresa, alegando que " no podrá concederse la utilización de la instalación que interesa puesto que, con motivo de la celebración de diversos eventos, ya previamente autorizados, no existe disponibilidad de fechas posibles para atender su petición", solicitud la presentada que estuvo motivada por el conocimiento de que otra mercantil TOROS PALTOREO S.L había solicitado la cesión de la plaza de toros municipal al Ayuntamiento de Fuensalida en reiteradas ocasiones y le había sido concedida dicha cesión para celebrar un festejo taurino, a pesar de no registrar solicitud en debida forma, lo que implica un trato de favor no admitido en derecho.

    A lo anterior añade que lo argumentado por la demandada para denegar su solicitud no responde a la realidad, pues el día 10 de Junio de 2022, no existía evento alguno organizado, discriminando a la parte recurrente a la que se le impide llevar a cabo una actividad legal, que previamente y posteriormente se permitió ejercer a otro interesado, consistiendo esta diferencia de trato de una empresa respecto a otra el fundamento de su demanda.

    Ref‌iere la recurrente que nos encontramos ante dos supuestos sustancialmente iguales o, incluso podríamos considerar idénticos, la demandante solicita la cesión de la plaza de toros municipal para la celebración de un festejo taurino un día determinado y se le deniega la cesión de la plaza de toros para la organización de dicho evento taurino mediante resolución en base a unos supuestos eventos ya programados y autorizados por otra empresa ese mismo día, lo que no era sino excusa arbitraria y falsa, y si bien no se le autoriza la referida cesión si se autoriza a otro solicitante, y ello sin que conste ni tan siquiera solicitud formal, para así organizar éste un festejo taurino de iguales características que el que se proyectaba celebrar por la recurrente, con un claro trato de favor a este otro solicitante de la cesión de dicho inmueble, que sí pudo llevar a cabo su actividad empresarial.

    Añade la recurrente la procedencia de la responsabilidad patrimonial interesada en base al art. 106.2 de la C.E, por lucro cesante al no poder ejercer una actividad legal, y por daños morales ante la vulneración del derecho fundamental violentado, solicitando en tales conceptos 3881, 20 Euros, y 30.000 Euros respectivamente.

  2. - El AYUNTAMIENTO DE FUENSALIDA presentó contestación oponiéndose a la demanda.

    Ref‌iere la Administración que la mercantil recurrente solicitó en fecha 27 de Mayo de 2022 la cesión de la plaza de toros municipal al Ayuntamiento de Fuensalida, para la organización de un festejo taurino (corrida de toros), proyectando para su celebración el día 10 de Junio de 2022, petición que fue denegada en los siguientes términos:

    " En contestación a su escrito de fecha 27 de mayo corriente, registrado de entrada al número 2999/2022, por el que solicita la cesión de la plaza de toros de titularidad municipal para llevar a cabo la celebración de una corrida de toros el día 10 del próximo mes de junio, comunico a Vd. que no podrá concederse la utilización de la instalación que interesa puesto que, con motivo de la celebración de diversos eventos, ya previamente autorizados, no existe disponibilidad de fechas posibles para atender su petición."

    En concreto, señala la demandada, el 10 de Junio de 2022 se estaban llevando a cabo trabajos de puesta a punto de la plaza de toros en la que iba a celebrarse el 25 de Junio de 2022 la 4ª Clasif‌icatoria del VII Certamen Taurino «Promesas de Nuestra Tierra», que se llevó a cabo en la fecha prevista y fue televisado por el ente público de radio y televisión autonómico de la Comunidad de Castilla-La Mancha (Castilla-La Mancha Media), obras que no f‌inalizaron hasta el 15 de Junio de 2022, momento en que se encargó la realización de nuevos servicios a los operarios para la preparación del evento.

    Ref‌iere asimismo la demandada en relación con la alegación relativa al espectáculo celebrado por la empresa TOROS PALTOREO SL que el Ayuntamiento, en el ejercicio de su potestades, autorizó este espectáculo en los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2022 habida cuenta de que el Certamen Taurino "Promesas de Nuestra Tierra" era televisado por el ente público de radio y televisión autonómico de la comunidad de Castilla-La Mancha (Castilla-La Mancha Media), resultando de interés social, siendo el Ayuntamiento de Fuensalida quien actúa como una suerte de promotor del festejo, por tener interés en que el mismo sea televisado y sirva como reclamo y promoción del municipio.

    Señala la demandada que para que pueda existir vulneración de un derecho fundamental en el caso que nos ocupa primero debería existir el derecho de cesión gratuito de uso de un bien de dominio público a una mercantil para que ésta pueda hacer negocio, señalando que el Artículo 145.1 de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dispone que: "Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de f‌ines de utilidad pública o interés social de su competencia, a comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública", no existiendo ninguna norma que ampare el derecho de una sociedad limitada a obtener la cesión -uso y disfrute de un bien de dominio público local de manera gratuita para llevar a cabo un negocio privativo.

    A lo anterior...

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