SJCA nº 1 36/2023, 28 de Abril de 2023, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1563
Número de Recurso259/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00036/2023

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: BGM

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000535

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000259 /2022A /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Asunción

Abogado: ANGEL FERNANDEZ DE ARANGUIZ ORTIZ DE BARRON

Procurador D./Dª : MARIA LUISA MARCO CIRIA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA

Abogado: JOSE LUIS TENORIO RODRIGUEZ

Procurador D./Dª JESUS LOPEZ GRACIA

SENTENCIA nº 36/23

En LOGROÑO, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 259/22 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna el Decreto de fecha 21 de junio de 2022 dictado por el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, por el que se desestima la solicitud de reconocimiento del derecho a la consolidación de grado personal Nivel 25.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la Sra. Asunción, representada por la Procuradora Sra. MARIA LUISA MARCO CIRIA y asistida por el Letrado Sr. ANGEL FERNANDEZ DE ARANGUIZ ORTIZ DE BARRON y como demandado el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA representado por el Procurador Sr. JESUS LOPEZ GRACIA y asistido por el Letrado Sr. JOSE LUIS TENORIO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Doña María Luisa MARCO CIRIA, Procuradora de los Tribunales, y de Doña Asunción interpuso por el cauce del procedimiento abreviado recurso contencioso administrativo contra el Decreto 2022-0581 del Alcalde del Ayuntamiento de Santo Domingo de La Rioja (La Rioja), de18 de agosto de 2022 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el Decreto 2022-0442 del mismo Alcalde de 21 junio de 2022 que desestimó la solicitud de la misma de reconocimiento del derecho a la consolidación de grado personal nivel 25.

1.1.- La actora comparece asistida por el Letrado Sr. FERNÁNDEZ DE ARANGUIZ ORTIZ DE BARRON.

SEGUNDO

Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso ordinario con el número 259/2022.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

Se ha celebrado el acto del juicio el 11 de abril de 2023 con la asistencia de las partes.

1.- La actora comparece personalmente en su condición de funcionario público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la LJCA, asistida del letrado f‌irmante Sr. FERNÁNDEZ DE ARANGUIZ ORTIZ DE BARRON-2.- La administración local demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA comparece representada por la Procurador Sr. LÓPEZ GRACIA - quien fue sustituido en el acto de la vista por la Procuradora Sra. FERNÁNDEZ-TORIJA de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de Procuradores- y asistida por el Letrado del ICAR Sr. TENORIO .

3.- La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo.

4.- La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda por las razones que a su derecho pluguió.

5.- Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida.

6.- Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

7.- Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .-1.- La actora impugna, como queda indicado, el Decreto 2022-0581 del ALCALDE del Ayuntamiento de SANTO DOMINGO DE LA CALZADA de 18 de agosto de 2022 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el Decreto 2022-0442 de 21 de junio de 2022 de la Alcaldía por el que desestimaba la solicitud de reconocimiento del derecho a la consolidación de grado personal nivel 25.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

1 .- Interesa la actora que se dicte Sentencia por estimando el mismo, por la que: 1º Declare que el Decreto 2022-0581 del Alcalde del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), de 18 de agosto de 2022, no se ajusta a derecho, y 2º Condene al Alcalde de Santo Domingo de la Calzada a reconocer el derecho de la demandante a la consolidación de grado personal nivel 25 de complemento de destino, con efectos desde el momento en que se produjo su cambio a un puesto con nivel de complemento de destino 24, es decir, desde el 26 de junio de 2020, con todos los pronunciamientos inherentes a tal reconocimiento. Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

2.- La actora articula una pretensión declarativa - reconocimiento del derecho a la consolidación d grado persona 25 de CD- de condena,

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  1. Sobre la condición de su patrocinada de funcionaria interina de larga duración.

    1 .- Que su patrocinada desde el 19 de julio de 2006 hasta el 24 de junio de 2020- durante 13 años, 11 meses y 5 días - ha prestado servicios como funcionaria interina en la Escala de Funcionarios de la Administración Local con habilitación Nacional, Subescala Secretaria Intervención, en la AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS AJAMIL DE CAMEROS, RABANERA, HORNILLOS DE CAMEROS Y LEZA DE RÍO LEZA (LA RIOJA), con vinculo de nombramiento de funcionaria interina (grupo A, subgrupo A1, grado personal, nivel de complemento de destino,

    25).

    2.- Que su patrocinada desde el mes de junio de 2020 fue nombrada por Resolución de 23 de junio de 2020 de la Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja, Tesorera interina ( Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional Subescala Intervención Tesorería, (grupo A, subgrupo A1, grado personal, nivel de complemento de destino 24) del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

    2.1. - Desde su toma de posesión el pasado 26 de junio de 2020 hasta la fecha ha prestado de forma ininterrumpida dichas funciones.

  2. De la petición de reconocimiento como grado consolidado personal del nivel 25.

    1.- Que su patrocinada solicitó del Ayuntamiento demandado el reconocimiento del derecho " adquirido " de consolidación del grado personal nivel 25, dado que había desempeñado durante más de 2 años con nombramiento como funcionaria interina en el puesto de Secretaria-Intervención en la Agrupación indicada, que como ha señalado, tenía asignado un nivel 25 de complemento de destino.

    2.- La recurrente fundaba su pretensión, en dos argumentos básicos, uno de naturaleza documental y otro de naturaleza jurídica. Respecto al primero, se funda en el contenido de lo que denomina " Certif‌icado de Servicios Previos " de 24 de junio de 2020 emitido por el Alcalde, Respecto al segundo se apoya en la doctrina legal que cita que, según su interpretación, establece la equiparación a estos efectos de consolidación del grado personal entre el personal funcionario de carrera y el personal interino por tratarse de una cuestión que afecta, con arreglo a la jurisprudencia comunitaria, a las " condiciones de trabajo " ( Vide STS 1592/2018 de 7 de noviembre).

    2.1 .- La corporación local demandada incoó el correspondiente expediente que se tramitó con el número NUM000 ( " Derechos y deberes retributivos").

    2.2- La Resolución de Alcaldía Presidencia de 21 de junio de 2022 desestimaba la petición articulada por la actora.

    2.2.1.- La causa de denegación sustancial, según la actora era:

    "CONSIDERANDO lo establecido en la siguiente legislación:

    1. artículo 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, en vigor en tanto no se aprueben las Leyes de Función Pública que desarrollen el Estatuto Básico del Empleado Público según su disposición f‌inal cuarta;

    2. artículo 25 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre las retribuciones de los funcionarios interinos, según el cual percibirán las retribuciones complementarias previstas en las letras b), c) y

    3. del artículo 24 junto con las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre;

    4. artículo 70 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la AGE y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la AGE, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, apartados 11 y 12, sobre el reconocimiento del grado personal, que comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.

    CONSIDERANDO así mismo que:

    1) De la redacción del apartado 11 del art. 70 del RD 364/1995, se desprende claramente que la consolidación del grado personal requiere de un acto administrativo expreso por parte de la Administración de origen . En este sentido la Sentencia de la AN de fecha 15 de marzo de 2006 concluía que el reconocimiento de grado personal no se produce de manera automática por el desempeño de un puesto del nivel correspondiente durante los periodos legalmente establecidos o por la...

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