STSJ Asturias 529/2023, 12 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución529/2023
Fecha12 Mayo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 45 3 2021 0001861

SENTENCIA: 00529/2023

RECURSO AP nº 271/2022

APELANTE Don Rosendo

PROCURADOR Don Celso Rodríguez de Vera

LETRADO Don Jorge Álvarez González

APELADO Ayuntamiento de Castrillón

PROCURADOR Don Manuel Garrote Barbón

LETRADO Don Manuel José Rodríguez Alonso

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a doce de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 271/2022 interpuesto por el procurador don Celso Rodríguez de Vera en nombre y representación de don Rosendo y asistido por el letrado don Jorge Álvarez González, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo, de fecha 21 de junio de 2022, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Castrillón, representado por el Procurador don Manuel Garrote Barbón, actuando bajo la dirección letrada de don Manuel José Rodríguez Alonso.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario 274/2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 21 de junio de 2022. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 3 de mayo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada

1.1 Es objeto de recurso de apelación por don Rosendo la sentencia dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo núm.6 de Oviedo el 21 de junio de 2022 (P.O.274/2021) por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquél contra el acuerdo adoptado el 15 de julio de 2021 por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Castrillón por el que se acordó la aprobación del Proyecto de Delimitación del Ámbito y Normalización de f‌incas en el Área de Urbanización a completar 11 A de salinas (f‌incas registrales NUM000 y NUM001 ) y contra el acuerdo de la misma Junta de Gobierno de 16 de septiembre de 2021 desestimatorio del recurso de reposición formulado por aquél frente al primero (Expte.nº NUM002 ).

1.2 El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos: a) Error en la valoración de la prueba e interpretación de normativa aplicable por la juzgadora de instancia. La f‌inca del apelante tiene la condición de solar, y por ello, no existiría obligación de ceder gratuitamente parte de su terreno para la construcción del viario. Sustancialmente se aduce que la prueba practicada en la instancia, referida a documentales y fotografías, evidencia que por la ubicación de la f‌inca registral y el grado de urbanización ha de ser calif‌icada de solar. Se insistió en que la f‌inca del recurrente ( NUM001 ) forma parte de la misma parcela catastral que la lindante por el norte ( NUM000 ) con naturaleza separada e inscripción registral diferenciada, siendo la f‌inca ajena a la del recurrente, la que carece de acceso directo a ella ni a otra calle pública, mientras que la propia estaría pavimentada, con aceras, iluminación y conexión a red de saneamiento, lo que cumpliría con las exigencias del art. 114.4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, que aprobó el Texto Refundido de Urbanismo (TROTU), y sin que sea obstáculo el acceso por servidumbre de paso desde hace más de 50 años (siempre podría solicitar la autorización de un vado para acceder). Se insistió en que la normalización afecta a "f‌incas" no a parcelas, sin que sea lo mismo parcela catastral que f‌inca registral. Por tanto, no procedería la urbanización de la f‌inca del apelante pues esta ya cuenta con la calif‌icación de solar, de manera que el art. 118 del TROTU no les impone cesión gratuita de terrenos; B) Se negó la fuerza de la licencia de obras concedida sobre la f‌inca original en 1969 y que se condicionaba a la urbanización de la c/Avilés pues se dictó en contexto superado, distinto del actual, sin que pueda exigirse la cesión gratuita para realizar una calle 53 años después. El proceder administrativo afecta a la seguridad jurídica y conf‌ianza legítima, habiéndose producido una degradación de la clasif‌icación urbanística de la f‌inca, proscrita por la jurisprudencia ( STS de 11 de abril de 2014,rec.4002/2011); c) Se expusieron alternativas de realización de las obras y su efecto, insistiendo en que la c/Avilés no une ni permite el tránsito entre las calles Ramón y Cajal y Hermanos Alas Ureña, y apuntando con reportaje fotográf‌ico que la c/Avilés sigue dividida por diversos elementos, donde antes se encontraba el portón de acceso a las f‌incas registrales. Se señaló que bien podía haberse extendido el expediente de normalización a otras f‌incas; C) Dado que la sentencia apelada se asienta sobre una premisa errónea, de que la f‌inca del apelante no es solar, se invalidaría la aplicación del procedimiento de normalización, pues al demostrarse que la del apelante sí es solar, no procedería tal procedimiento. De ahí que lo suyo para obtener esa franja de terreno hubiera sido tramitar un expediente de expropiación forzosa para hacerse con los terrenos necesarios para construir un vial; D) Incumplimiento del requisito de normalización referido a la cesión de terreno sin superar el 15 % de la totalidad de superf‌icie de f‌incas afectadas, pues aunque se hubiere derogado la norma legal que la fundamenta, esa garantía debe observarse, por lo que no existiendo detalle del...

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