STSJ Canarias 104/2023, 3 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 104/2023 |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000482/2022
NIG: 3803845320220001939
Materia: Extranjería
Resolución:Sentencia 000104/2023
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000483/2022-01
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Apelado: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO
Apelante: Carina ; Procurador: IRMA AMAYA CORREA
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SENTENCIA
SALA
Ilmo. Sr. Presidente D. Pedro Hernández Cordobés
Ilma. Sra. Magistrada D.ª María del Pilar Alonso Sotorrío
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Riestra Sierra (Ponente)
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En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2023.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados al margen anotados, ha visto el presente recurso de apelación procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife,
que ha tenido como objeto el auto denegatorio de medida cautelar de 29-09-22, en la pieza de medidas cautelares nº 483/2022-1, sobre materia de Extranjería.
Intervienen las siguientes partes: (i) Parte apelante, D.ª Carina, representada por la Procuradora D.ª Irma Amaya Correa, y dirigida por la Abogada D.ª Ana María Cabrera Mesa; (ii) Administración apelada, la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, representada y dirigida por la Abogacía del Estado. Ha sido dictada en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia con base en los siguientes:
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anteriormente referido, dictó Auto cuya parte dispositiva acuerda no haber lugar a la medida cautelar interesada, sin costas.
La medida cautelar solicitada era la suspensión del deber de salida obligatoria de territorio español impuesta al serle denegado como ciudadana británica el documento de residencia y trabajo previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada del Reino Unido de la UE.
La representación de la parte recurrente, antes mencionada interpuso recurso de apelación, en el que pretende que se dicte den su día resolución, por la que se estime el presente recurso de apelación,
El Abogado del Estado, en representación de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife formuló escrito de oposición al recurso de apelación, interesando que se dicte resolución por la que se desestime el recurso de apelación por aparecer ajustado a Derecho la sentencia impugnada, con costas a la apelante. TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo con señalamiento para votación y fallo, acto que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expone.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Riestra Sierra.
1. La recurrente es británica y es objeto de recurso de apelación el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, que denegó la medida cautelar de suspensión del deber de salida obligatoria de territorio español impuesta al tener a la interesada por desistida de la solicitud de documento de residencia temporal del artículo 50 TUE para nacionales del Reino Unido, emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada de la UE, BREXIT.
La resolución administrativa recurrida decide el archivo por desistimiento de la solicitud de documento de residencia temporal y trabajo de nacionales del Reino Unido, al no haber aportado como documentación necesaria para la tramitación de su expediente de un certificado de concordancia de la filiación de su hija como aparece en el pasaporte con e la del certificado de nacimiento.
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En su recurso de apelación se alega que la denegación de la medida cautelar pone en peligro de inefectividad de la sentencia que se dictase si fuese estimatoria. Se alega apariencia de buen derecho por alto grado de arraigo social y familiar, al formar unidad familiar con su hija D.ª Encarnacion, antes Josefina . Niega que haya habido desistimiento de su solicitud. También alega como perjuicio irreparable la pérdida de hogar, ya que en Gran Bretaña no conserva familia, ni hogar, ni trabajo, ni vínculos.
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El auto denegatorio de la medida cautelar expone que no estamos ante un acuerdo de expulsión; y tiene en cuenta que la interesada no tení autorización previa, ni acredita araito social o laboral; y pondera que no hay razones para que prevalezca el interés particular frente el general.
Pronunciamiento de la Sala.
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Según el Tribunal Supremo, en STS 17-12-03, rec. 1917/2001, ya venía diciendo lo siguiente:
la vigente regulación de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio (Capítulo II del Título VI) se integra, como se ha expresado, por un sistema general (artículos 129 a 134) y dos supuestos especiales (artículos 135 y 136), caracterizándose el sistema general por las siguientes notas:
1ª. Constituye un sistema de amplio ámbito, por cuanto resulta de aplicación al procedimiento ordinario, al abreviado ( artículo 78 LJ), así como al de protección de los derechos fundamentales (artículos 114 y siguientes); y las medidas pueden adoptarse tanto respecto de actos administrativos como de disposiciones
generales, si bien respecto de estas sólo es posible la clásica medida de suspensión y cuenta con algunas especialidades procesales ( arts. 129.2 y 134.2 LJ).
2ª. Se fundamenta en un presupuesto claro...
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