STSJ Canarias 185/2023, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución185/2023

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000021/2023

NIG: 3501645320220000750

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000185/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000122/2022-01

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE GUÍA; Procurador: OSCAR MUÑOZ CORREA

Apelante: Cristina ; Procurador: ELENA HENRIQUEZ GUIMERA

?

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ

MAGISTRADOS,

Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)

Dª LUCIA DEBORAH PADILLA RAMOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2023.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas de G.C.), constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 21/2023, promovido contra el Auto de fecha 18 de enero de 2023, dictado por el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria correspondientes a la pieza de medida cautelar nº 122/2022; siendo partes, como apelante Dª Cristina representada por la Procuradora Dª Elena Henríquez Guimera y asistida por el Letrado D. Javier Blanco Pérez, y como apelado el AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE GUÍA, representado por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa y asistido por el Letrado D. Nicolás Domingo Pérez Jiménez.

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTE DE HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Cristina se ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de fecha 18 de enero de 2023, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, por el que se declara no acceder a la medida cautelar interesada, sin realizar pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Del mencionado recurso se dio traslado a las partes, oponiéndose la parte apelada demandada quien solicita la conf‌irmación del Auto de instancia.

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo de apelación con nº 21/2023, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2023, quedando pendiente de resolución por la Sala.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del Auto apelado y de los motivos de apelación y de oposición.

El Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas desestima la petición de medida cautelar interesada por la recurrente, consistente en la suspensión del acto impugnado, y por tanto, la suspensión de las medidas provisionales acordadas en dicho acto: la paralización y precinto de unas obras de construcción en una edif‌icación sita en la zona de San Juan (Santa María de Guía).

El auto deniega la medida por no darse el requisito del periculum in mora, ya que los posibles perjuicios podrían ser cuantif‌icables e indemnizables.

*Frente a dicha decisión, la parte apelante, en un extenso escrito en el que se realizan una serie de alegaciones ajenas al objeto del recurso de apelación, al afectar realmente al fondo del asunto, tratándose de cuestiones sobre las que no es posible pronunciarse en la fase de medidas cautelares, centra su crítica al auto apelado a partir de la página 45 de su escrito, manifestando que es evidente el perjuicio que la orden de paralización y precinto de las obras se le está ocasionando, pues afecta a su vivienda habitual, y por tanto, al haber precintado toda la vivienda se está vulnerando la inviolabilidad del domicilio, y que es evidente que la Administración quiere mantener el precinto de la vivienda sine die, al haberse caducado el procedimiento. Y que se debe respetar el uso residencial consolidado del inmueble, por lo que el levantamiento del precinto no produce.

*La parte apelada formula oposición, interesando se conf‌irme el auto objeto del recurso, por ser ajustado a derecho.

SEGUNDO

Sobre los criterios generales para la adopción de las medidas cautelares en sede judicial contencioso- administrativa.

El artículo 130 de la LJCA establece:

"1.- Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conf‌licto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso.

  1. - La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el juez o tribunal ponderará en forma circunstanciada".

Así para la adopción o denegación de la suspensión de las medidas cautelares en sede jurisdiccional contencioso-administrativa, conforme a la regulación legal y a la luz de la Jurisprudencia deben seguirse y ponderarse los siguientes criterios:

  1. - La valoración de si la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legitima al recurso (lo que supone la preservación al recurrente del derecho a la tutela judicial efectiva...

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