SJCA nº 1 23/2023, 5 de Mayo de 2023, de Cartagena

PonenteLYDIA POLO ALBA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1675
Número de Recurso516/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

CARTAGENA

SENTENCIA: 00023/2023

- Modelo: N11600

PLAZA DOCTOR VICENTE GARCIA MARCOS, 3-BAJO

Teléfono: 968506838 Fax: 968529166

Correo electrónico: contencioso1.cartagena@justicia.es

Equipo/usuario: N67

N.I.G: 30016 45 3 2021 0000517

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000516 /2021 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D/Dª : FEDERACION DE EMPLEADO/AS DE SERVICOS PUBLICOS DE LA U.G.T.

Abogado: ANTONIO JESUS MONTEVERDE RENTERO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

Abogado: FRANCISCO PAGAN MARTIN-PORTUGUES

Procurador D./Dª EVA ESCUDERO VERA

SENTENCIA Nº 23

Procedimiento : Procedimiento Ordinario 516/2021

Objeto del Juicio :

JUEZ: Dª LYDIA POLO ALBA.

PARTE DemandantE: FEDERACIÓN DE EMPLEADO/AS DE SERVIVIOS PÚBLICOS DE LA U.G.T.

Letrado : Sr. MONTEVERDE RENTERO.

PARTE DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO.

Letrado : Sr. PAGÁN MARTÍN-PORTUGUÉS.

Procuradora: Sra. ESCUDERO VERA.

En Cartagena, a 5 de mayo de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este juzgado se recibió recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de FEDERACIÓN DE EMPLEADO/AS DE SERVIVIOS PÚBLICOS DE LA U.G.T., frente a la Resolución de 11 de marzo de 2021 del Ayuntamiento de Cartagena, por la que se inadmite por falta de legitimación la reclamación presentada por Don Segismundo, en calidad de Secretario General de Administración Local de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, por la que se solicitaba determinada información relativa al Jefe de la Policía Local de Cartagena.

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada para que presentara el expediente administrativo. Una vez que el expediente administrativo se tuvo por completo se dio traslado a la parte demandante para que presentara escrito de demanda en el que se interesa el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, y previa admisión de su solicitud, se facilite la documentación solicitada.

Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la Administración demandada para que presentara escrito de contestación, que fue presentado en tiempo y forma. Fijada la cuantía del procedimiento como indeterminada por Decreto de 13 de diciembre de 2021, por Auto de 28 de febrero de 2022 se admitió la prueba pertinente. Por Diligencia de Ordenación se concedió a las partes plazo de 10 días para presentar conclusiones por escrito lo que se hizo de forma sucesiva en la forma prevista en la LJCA; presentadas las conclusiones el pleito quedó visto para sentencia.

SEGUNDO

La cuantía del presente procedimiento quedó f‌ijada como indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 11 de Marzo de 2021 del Ayuntamiento de Torre Pacheco, por la que se inadmite por falta de legitimación la reclamación presentada por Don Segismundo, en calidad de Secretario General de Administración Local de la Federación de Empleados/as de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, por la que se solicitaba determinada información relativa al Jefe de la Policía Local de Cartagena.

La Admistración demanda alega causas de inadmisión de recurso, que por su naturaleza preclusiva deben de resolverse previamente, ya que de estimarse haría innecesario entrar en el fondo de la demanda.

Así se alega, en primer lugar:

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR FALTA DE CAPACIDAD DEL RECURRENTE.

Tal como ref‌iere la propia administración, según consta en los Estatutos de FSP UGT, aportados por el actor, articulo 39, titulado "Capacidad de representación legal":

"La persona que ocupe la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva es la representante legal de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de UGT en la Región de Murcia. Tiene las competencias y facultades recogidas en la legislación y en los Estatutos, pudiendo delegarlas total o parcialmente en otros miembros de la Comisión Ejecutiva o en los Órganos competentes de la Federación. En caso de ausencia por cualquier circunstancia, la Comisión Ejecutiva asumirá colegiadamente sus funciones durante el periodo que dure aquella.

Las organizaciones de ámbito inferior a la Federación Estatal carecen de capacidad para adquirir bienes, contraer obligaciones y contratar o despedir personal a su servicio".

Compartimos con la administración que, en consecuencia, es el Secretario General de la Comisión Ejecutiva el que ostenta la representación legal, y por tanto el único que puede accionar, salvo que delegue total o parcialmente en otros miembros de la Comisión Ejecutiva o en Órganos competentes de la Federación, no constando en la documentación aportada de adverso ninguna delegación de competencias.

Es por ello que Don Segismundo carece de capacidad para intervenir en el presente procedimiento en su calidad de Secretario General de Administración Local de la Federación de Empleados/as de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores.

SEGUNDO

Alega en segundo lugar la Administración demandada, la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.

El art. 19 de la Ley Jurisdiccional/98 exige la tenencia de legitimación como requisito imprescindible para acudir ante la jurisdicción contencioso- administrativa, reconociéndola a quienes tengan un interés legítimo -concepto más amplio que el de interés directo- en la nulidad de las actuaciones impugnadas. En correlación con ello, se incluye la falta de legitimación entre las causas de inadmisibilidad de los recursos.

Ello supone que salvo los supuestos expresamente previstos por el ordenamiento jurídico para la "acción pública", no concurre un derecho ilimitado a actuar simplemente en defensa de la legalidad, equiparable a una legitimación popular ilimitada para atacar cualquier actuación que se considere ilegal, afecte o no a la parte recurrente.

En su demanda no indica el sindicato solicitante qué intereses sindicales se ven afectados, ni qué datos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR