SJS nº 1 147/2023, 11 de Mayo de 2023, de Eivissa

PonenteCRISTINA COSTA RAMON
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1483
Número de Recurso945/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

EIVISSA

SENTENCIA: 00147/2023

-CALLE SANT CRISTÒFOL S/N - CETIS TORRE 7 - PLANTA 4

Tfno: 971317181

Fax: 971.19.17.00

Correo Electrónico: social1.ibiza@justicia.es

Equipo/usuario: LOR

NIG: 07026 44 4 2019 0000975

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000945 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Onesimo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ANTONIO PIQUERAS DELICADO

DEMANDADO/S D/ña: GALFIZUL, SL, Ricardo, Angelina, FOGASA, Romualdo

ABOGADO/A: JOSE RAMON BUETAS Y AYERZA,,, LETRADO DE FOGASA, Romualdo

PROCURADOR:, MARIA JOSEFA ROIG DOMINGUEZ, MARIA JOSEFA ROIG DOMINGUEZ,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

SENTENCIA

En Ibiza, a 11 de mayo de 2023

Vistos por mí, Dña. Cristina Costa Ramón, Jueza Sustituta del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, los presentes autos nº 945/19, seguidos a instancia de D. Onesimo frente a la empresa GALZIFUL SL, D. Ricardo, Dª Angelina, el Administrador Concursal y el FOGASA, con citación al Ministerio Fiscal, sobre extinción de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa acumulada a la acción de despido

nulo por vulneración de derechos fundamentales y subsidiariamente improcedente, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora interesando la extinción de la relación laboral por acoso moral en el trabajo así como declaración de nulidad del despido sufrido y subsidiariamente la improcedencia del mismo y el abono de la cantidad de 140.000 euros en concepto de daños morales.

SEGUNDO

Señalado s día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, tras varias suspensiones, éstos tuvieron lugar el día 14/07/2022, compareciendo las partes así como el Ministerio Fiscal, no compareciendo el FOGASA.

La parte actora se ratif‌icó en su demanda. Las parte demandadas contestaron la demanda. Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas y a la vista de la duración del pleito así como de la abundante prueba documental aportada y testif‌ical practicada se acordó la presentación de las conclusiones de las partes por escrito, en las que solicitaron de este Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, entendiendo el Ministerio Fiscal que no se ha producido vulneración de derechos fundamentales, quedando los autos conclusos para sentencia en el día 03/10/2022 .

HECHOS PROBADOS

  1. - D. Onesimo, ha venido prestando servicios por cuenta de la mercantil GALFIZUL SL desde el día 1 de febrero de 2017 mediante contrato de trabajo temporal -en el que se establecía un periodo de prueba según convenio estatal de jardinería- convertido en indef‌inido en fecha 25/09/2017, a tiempo completo, con la categoría profesional de director corporativo y con un salario de 98,63 euros brutos diarios con inclusión de pagas extra, prestando sus servicios en el centro de trabajo denominado Golf Ibiza situado en Cala Llonga (Ibiza) (no controvertido, contrato, vida laboral, nóminas, doc.3 ramo prueba codemandada).

  2. - El actor causó baja por IT en fecha 31/05/2018 y recaída el 8 de junio de 2018, siendo el diagnostico según informe de fecha 24 de abril de 2019 del Centro de Salud Sant Jordi e informes de la USM Ibiza de fechas 19 de junio de 2019, 11 de septiembre de 2019 y 20 de enero de 2020 un síndrome ansioso depresivo(docs. 57,58,59, 60 y 72 parte actora, doc. 25 parte demandada).

  3. - Mediante resolución del INSS de fecha 11 de julio de 2019 se acordó elevar a def‌initiva el alta médica expedida respecto del actor en fecha 1 de julio de 2019. No consta que se iniciara ningún expediente por incapacidad permanente respecto del actor. Desde el 1 de marzo de 2022 el actor presta servicios como director para la empresa POSEIDON DEL MAR SL. En el 10 de septiembre de 2019 y el 23 de junio de 2021 el actor percibió prestación por desempleo. Y entre el 24 de julio de 2021 y el 28 de febrero de 2022 el actor percibió subsidio desempleo mayor 52/55 años (declaración perito D. Carlos Jesús, doc. 72 ramo prueba parte actora, vida laboral, interrogatorio actor).

  4. - Mediante carta de fecha 30 de agosto de 2019 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido la empresa comunicó al actor su despido objetivo por ineptitud sobrevenida ofreciendo en concepto de indemnización la cantidad de 5.161,65 euros y entregándole f‌iniquito de esa misma fecha cuyo contenido se da igualmente por reproducido (carta despido y f‌iniquito, doc. 70 parte actora y doc. 4 parte demandada).

  5. - Consta en autos informe del Servicio de Prevención de la Salud de la empresa GALFIZUL SL de fecha 28 de agosto de 2019 que declaró al actor no apto para su puesto de trabajo habitual cuyo contenido se da por reproducido e informe de fecha 9 de febrero de 2022 que conf‌irma el anterior y que también se da íntegramente por reproducido (documental empresa GALFIZUL SL).

  6. - En junio del año 2017 se indicó al Sr. Onesimo que había gestionado de manera def‌iciente la disponibilidad del personal de recepción en la empresa mediante un cruce de varios correos electrónicos. En concreto, en fecha 12 de junio de 2017 sobre las 13:30h la demandada, Angelina, coordinadora de sistemas y departamentos de personal de la empresa demandada, envió un correo electrónico al actor, a Dª Felicisima y a otras direcciones de correo electrónico de la cadena azuline hotels y golf Ibiza relacionados con la mencionada gestión empresarial con el siguiente contenido:

    " hola,

    Mira Onesimo, a mí no tienes que venir a explicarme nada sobre la contrataciones de personal. Coordino sistemas. Me está afectando porque impide la puesta en marcha y funcionamiento de otros establecimientos.

    Se pidió una chica que ayudara a cubrir los horarios de recepción y tienda de golf. Se dio el visto bueno. Tienes a esa persona librando 2 días, en pleno verano cuando estamos escasos de personal. Me parecía que era una persona predispuesta a mejorar y crecer en su trabajo. No sé qué ha ocurrido en tan breve espacio de tiempo, menos de un mes, para que las circunstancias hayan cambiado.

    Solucionarlo con RRHH.

    Saludos ".

    En fecha 12 de junio de 2017 la demandada, Dª Angelina, envió un correo electrónico sobre las 11:30h al actor y a Dª Felicisima con copia a otros correos electrónicos de la empresa relacionados con la gestión empresarial con el siguiente contenido:

    "Disculpa Onesimo,

    Has gestionada espantosamente mal el tema de la auxiliar de recepción. Creo que la vamos a perder...y aparentemente era una persona válida para el puesto.

    En ningún momento hemos tenido oportunidad de formarla correctamente, la tienes librando jueves y viernes en plena temporada, sabiendo de la necesidad que tenemos de personal disponible.

    Desde el primer día te dije que tenía que ir tutelada por Lina, quien tenía que valorar sus aptitudes y mejor disponibilidad para la empresa.

    En un mes me encuentro que la "chica" pone sus condiciones y que libra por lo que veo cuando a ella le va bien. Que el "mandarla" a un centro de trabajo no es el Golf es "hacernos un favor" hasta la hora que a ella le vaya bien...ya que tiene que marchar de nuevo. ?? desde el miércoles a las 16 hasta el sábado o el domingo?? Dependiendo de esos horarios a medida que disfruta la recepción?

    Es un despropósito.

    Otra cosa. Espero haber entendido mal lo de que "la sacamos de Aguas de Ibiza". Azulinehotels se caracteriza por mantener un pacto de buenas maneras y no saca a nadie de sus trabajado y menos de Ibiza".

    Si como dices este trabajo no le interesa es una pena, habría tenido la oportunidad de crecer y alcanzar nuevas responsabilidad en el tiempo.

    Felicisima, te ruego que sigáis buscando el perf‌il de auxiliar de tiene, dependienta y encargada que necesitamos para cubrir distintos puestos de nuestros establecimientos, como siempre el perf‌il es de alguien (hombre/mujer) con ganas de trabajar, disponibilidad inmediata y con todo el resto de aptitudes que se necesitan para el puesto /idiomas, buena presencia, vehículo propio, proactividad y ganas de crecer). No sé qué pasará el miércoles. Pero a mí nadie me hace favores.

    Los empleados trabajan y cobran.

    Saludos ".

    En fecha 13 de junio de 2017 la demandada, Dª Angelina, sobre las 19:25h envío el siguiente correo electrónico:

    " Buenas tardes

    Que yo sepa no se ha coordinado con nadie. Desconoce los nuevos productos el horario. Además del uso del nuevo TPV y como debe ref‌lejar las ventas en ese puerto, distinto al que utiliza en el golf. Nadie va a poder estar con ella. Llevamos desde la pasada semana intentando coordinarlo y no hemos tenido el apoyo de golf Ibiza. Además de logo existe vida en esta empresa como y nuestro trabajo en las cecinas centrales consiste en trabajar para todos los establecimientos y optimizar recursos en situaciones complicadas. Las cosas no se hacen de prisa y corriendo... me sorprende más aún me tenga que enterar por el Sr. Ricardo (o un cliente cualquiera del golf...) de que mañana se presente a las nueve cala Martina.

    Si a eso añadimos que "como favor" va a venir (según Onesimo ) que se marcha a las cuatro? Estamos locos?

    No creo que sea la mejor opción para mañana.

    Cerramos el local. Y ya veremos que hacemos.

    Gracias y saludos "

    Se dan por reproducidas las contestaciones a los correos realizadas por el actor D. Onesimo y los demás correos que constan en el documento 6 aportado por la parte codemandada

    La codemandada en los correos electrónicos ponía en copia a las personas de los diferentes departamentos que necesitaban tener conocimiento del horario de la auxiliar de recepción y otros pormenores del puesto de

    trabajo y su gestión empresarial (documentos 5 y 6 parte demandada, interrogatorio codemandada, testif‌ical Luis Francisco ).

  7. - En fecha 17 de julio de 2017 en relación con la organización de una cena...

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