SJCA nº 3 26/2023, 25 de Abril de 2023, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:2225
Número de Recurso13/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00026/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LGM

N.I.G: 52001 45 3 2022 0000012

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2022PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2022

Sobre: ADMON.ESTADO:SANCIONES DISCIPLINARIAS

De D/Dª : Ildefonso

Abogado: MARIA SOLEDAD MERINO DOMINGO

Procurador D./Dª : ANA HEREDIA MARTINEZ

Contra D./Dª MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL DIRECCION PROV DE MELILLA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Melilla, a 25 de abril de 2023

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 13/22 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D. Ildefonso como representante legal de su hijo menor Joaquín, representado por la procuradora Dª Ana Heredia Martínez y asistido por la letrada Dª Soledad Merino Domingo, contra para la resolución que desestima la apertura de un expediente disciplinario contra un profesor por parte de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN DIRECCION000, representada y asistida por el/la Abogado/a del Estado, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron (tras subsanación) por demanda de interposición de recurso contencioso-administrativo presentada el 9 de febrero de 2022 por la parte actora, D. Ildefonso (en representación de su hijo menor Joaquín ), contra para la Resolución de 23 de noviembre de 2021, dictada por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en DIRECCION000, por la que no se atiende su petición de apertura de un expediente disciplinario contra un profesor, interesando que se revoque el acto impugnado y se abra expediente disciplinario conta el profesor en cuestión, con la correspondiente sanción, y se condene a la Administración demandada a pagar los perjuicios sufridos.

SEGUNDO

Por decreto de 1 de abril de 2022 se admitió la demanda interpuesta (con los documentos aportados, incluidas grabaciones de voz) y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal, citándose a las partes para la celebración de la correspondiente vista, con todas las prevenciones legales.

TERCERO

La vista se celebró el día 13 de abril de 2023, con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas, oponiéndose la Administración demandada a la pretensión de la parte actora y practicándose como pruebas las propuestas de documental por reproducida, quedando el juicio visto para sentencia.

Antes, al inicio de la vista, y ante las indicaciones de este juzgador a cerca de la pretensión patrimonial de la parte recurrente, ésta recondujo su petitum a la apertura de un expediente disciplinario (y la consiguiente sanción), exclusivamente.

CUARTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - El 14 de octubre de 2021, en el Centro de Educación Infantil y Primaria « DIRECCION001 », hubo un incidente entre el alumno Joaquín, de seis años de edad, y su profesor de plástica, que incluyó que éste le tocara la cabeza a aquél.

  2. - Al día siguiente, su madre lo llevó a urgencias de la CLINICA000 ref‌iriendo que el profesor en cuestión le había propinado a su hijo «golpes con su mano de forma repetida en la cabeza y lo ha dejado llorando frente a los niños», además de indicarle «que no debe decir en la casa lo que sucede en la clase». La madre, así mismo, ref‌irió que «el niño ha hecho rechazo a ir a la escuela por temor al profesor». El facultativo ref‌irió que el niño estuvo comunicativo en la consulta, constató que no tenía lesiones físicas e indicó que pidiera cita con psiquiatría.

  3. - El 20 de octubre de 2021, D. Ildefonso, padre del menor, dirigió escrito al director del CEIP « DIRECCION001 », interesando que, por la agresión física realizada por un profesor a su hijo, al que luego «abroncó y amedrentó», se sancionase a éste.

  4. - El 22 de octubre de 2021, el Sr. Ildefonso reiteró ante la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en DIRECCION000 dicha petición con base en «la agresión física y psíquica» que el profesor realizó sobre el menor, adjuntando así mismo el escrito que se había remitido al director del centro y el informe de urgencias.

  5. - El 23 de noviembre de 2021, la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en DIRECCION000 comunicó al Sr. Ildefonso que el Servicio de Inspección solicitó al director del centro un informe, le resumió los puntos más relevantes del mismo, como puede ser el reconocimiento de que el maestro «tocó la cabeza del alumno», añadiendo «sin golpearle en ningún momento», y que «el maestro no regañó ni amenazó [...] ni mucho menos le amedrentó ni abroncó, solo se limitó a decirle que dijera la verdad de lo ocurrido», y terminó indicándole que estas conclusiones del director se comunicaron a los implicados, reconociendo el maestro su error al tocarle la cabeza al alumno y su predisposición a hablar con la madre para justif‌icar su actuación y manifestarle que no se volvería a producir en ningún caso.

  6. - Antes, el 12 de noviembre de 2021, en el Instituto de Salud Mental de la misma CLINICA000, la doctora que le atendió realizó al menor una exploración, señalando en su informe que «su discurso es coherente, relata los mismo en todas las ocasiones sin ser un discurso aprendido» y que «el menor tuvo enuresis nocturna el primer día».

  7. - Posteriormente, los padres llevaron al menor a una psicóloga que, tras dos entrevistas con el menor, señaló en su informe de 26 de diciembre de 2021 que tenía «malestar emocional», que «considera necesario seguir trabajando con Joaquín » y que es «necesario realizar por parte de la entidad competente una averiguación de los hechos relatados ya que no hay discurso aprendido por parte del menor ni se observa falacia».

  8. - Los padres, así mismo, se hicieron con un informe de Dª Elvira, coordinadora de educación infantil en el CEIP « DIRECCION001 », f‌irmado el 29 de diciembre de 2021, en el que ésta af‌irmaba, entre otras cosas, que el profesor en cuestión ya había agredido a otra alumna, que se trata de una persona conf‌lictiva y no colaboradora

en lo que respecta a sus funciones, habiendo creado conf‌lictos con otras compañeras del centro, incluida la propia f‌irmante del escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, tras aclaraciones al inicio de la vista, solicita literalmente que se revoque la resolución impugnada y se condene a la Administración demandada a abrir un expediente disciplinario al profesor en cuestión, con la intención de que se le sancione. Eso sí, aunque señala que en los Fundamentos de Derecho de la demanda que pretende la nulidad de pleno derecho del art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), no indica expresamente cuál de los supuestos de dicho precepto...

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