SJCA nº 2 96/2023, 4 de Mayo de 2023, de Logroño

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1507
Número de Recurso193/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00096/2023

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: EAM

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000398

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000193 /2022-E /

Sobre: OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACION

AVENIDA DE COLÓN 3 DECORACIÓN, S.L.

Abogado: SANTIAGO JOSE PALACIOS PINILLOS

Contra AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA (ADER)

LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 96/2023

En LOGROÑO a cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada Titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de LOGROÑO y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo seguidos con el nº 193/2022-E, en los que tiene la condición de recurrente, AVENIDA COLÓN 3 DECORACIÓN, S.L., representada y asistida por el Letrado, D. SANTIAGO JOSÉ PALACIOS PINILLOS, teniendo la condición de administración demandada, la AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA, representada y asistida por la Letrada de la CC.AA., y, en el ejercicio de las facultades que le conf‌ieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El Letrado, D. SANTIAGO JOSÉ PALACIOS PINILLOS, en representación de AVE NIDA COLÓN 3 DECORACIÓN, S.L., presentó en fecha 24/08/2022 escrito anunciado la interposición de recurso contencioso administrativo contra Resolución del PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA

RIOJA (en adelante, ADER) de 26/05/2022 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Gerente de 10/04/2022 Expediente 2021-I-MTS-00666.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo se entregó a la parte recurrente y demás partes, que evacuaron los trámites de demanda y contestación por su debido orden y previos los correspondientes traslados, f‌ijándose la cuantía del procedimiento en 81.678,06 euros en virtud de decreto de fecha de 02/12/2022.

TERCERO

No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba, por diligencia de ordenación de 21/12/2022 se acordó, a instancia de la parte actora, conforme a lo dispuesto en los arts. 62 y

64.1 y 2 de la LJCA, concederle un plazo de diez días para presentar conclusiones.

CUART O.- Transcurrido el plazo sin evacuar el traslado conferido, se dio traslado a la administración, dictándose providencia de 07/03/2023 por la cual se declaraban las actuaciones conclusas para sentencia o de acordar diligencias previstas en el art. 61.2 de la LJCA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

-RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES- I. En el presente procedimiento se discute la legalidad de la Resolución del PRESIDENTE DE LA ADER de 26/05/2022 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por AVENIDA COLÓN 3 DECORACIÓN, S.l. contra Resolución del Gerente de 10/04/2022 Expediente 2021-I-MTS-00666 por la que se acordaba declarar el incumplimiento de condiciones establecidas en las Bases Reguladoras y en la Resolución de Concesión de 03/12/2021 por la que se le concedió abonó en concepto de anticipo una subvención por importe de

81.678,06 euros solicitada al amparo del Programa del Plan de Solvencia COVID-19 cuya convocatoria había sido aprobada por Resolución del Gerente de la ADER de 17/06/2021 (extracto B.O.R. nº 118, de 18/06/2021).

  1. La mercantil se alza contra tales resoluciones pidiendo su nulidad.

    Opone que por Resolución del Gerente de la ADER 03/12/2021 dictada en el marco del Expediente 2021-IMTS-00666 le fue reconocida y abonada a la actora de forma anticipada una subvención por importe total de 81.678,06 euros y si bien por error se enviaron las facturas del Expediente 2021-IMTS 024434 que se correspondían con una subvención que le había sido denegada, el 09/03/2021 en fase de comprobación aportó la documentación de la ayuda que sí había sido aprobada, aclarando que en la solicitud no se relacionaron facturas pero que ello fue debido a un error material que quedó subsanado con la presentación de tales facturas.

    Entiende, básicamente, que cumple los requisitos establecidos en la Base Decimocuarta en relación con la Base Quinta 1 a) de la Resolución 79/2021 porque se corresponde con gastos devengados entre el 01/03/2020 y el 31/05/2020 correspondientes a contratos anteriores al día 13/03/2021.

    Añade que se cumple el carácter f‌inalista de la convocatoria y que cada factura de pago a proveedores es un devengo instantáneo e independiente del resto porque cada pedido/albarán/factura se corresponde con una contrato de suministro o servicio independiente del anterior, aun cuando existan varias facturas del mismo proveedor. Y, "si consideramos que el término devengo contiene un concepto más amplio de "obras" o "servicios" prestados por la mercantil, y que el devengo correspondiente a cada obra/servicio prestado debe englobar la totalidad de las facturas recibidas o gastos relativos mismo. En esta hipótesis de trabajo, resulta imposible casar cada una de las Obras realizadas con los gastos y facturas recibidas".

    En el caso de que se alcance la convicción de que el indicar en la solicitud que el destino de la subvención era amortización de préstamos y no pago de facturas le vincula, lo cierto es que la administración debió requerir de inmediato para subsanar cuando aportó facturas que dejaban claro que se acogía a la modalidad de pago a proveedores, resaltando que la omisión de un requisito formal no puede prevalecer cuando se ha cumplido el objeto subvencionable y su f‌inalidad.

    Y, si se considera que las facturas relacionadas no son de contratos anteriores al día 13/03/2021 o que recogen tardíamente operaciones devengadas (facturadas tardíamente) en el período subvencionable, alega que debe ser la administración quien puede comprobar esos extremos a través de una mínima actividad inspectora o de f‌iscalización, o al menos, requiriendo formalmente la subsanación de tales extremos, en cuyo caso sería necesario anular las resoluciones y ordenar la retroacción de actuaciones al momento anterior a dictar la resolución de aprobación o denegación, previa comprobación en su caso del cumplimiento de las facturas de pago a proveedores.

  2. La administración demandada interesa la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida en base a sus propios hechos y fundamentos y a los que esgrime en su contestación que se dan por reproducidos en la presente.

SEGUNDO

-BASES CONVOCATORIA Y APLICACIÓN CASO CONCRETO- I. La Convovatoria de las Ayudas COVID-19, a la que se acogió la mercantil demandante, se realizó en un régimen excepcional de concesión directa y no de concurrencia competitiva.

Tal convocatoria se rige por la Resolución 790/2021, de 16 de junio, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueban las bases reguladoras, el gasto y la convocatoria de las subvenciones de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el apoyo a la solvencia y reducción de endeudamiento del sector privado, creada por Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, f‌inanciada por el Gobierno de España (B.O.R. Nº 117, de 17/06/2021) y por la Resolución de 17 de junio de 2021, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se dispone la publicación del extracto de convocatoria de las subvenciones de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas, sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y f‌inanciada por el Gobierno de España, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2021 (extracto publicado en el B.O.R. Nº 118, de 18/06/2022).

Tales Resoluciones derivan, como se ha dicho, del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuyo Título I dispone la creación de la "Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas" con objeto de apoyar la solvencia y reducción del endeudamiento en el sector privado.

Los requisitos para la concesión de las ayudas de esta línea eran: a) que los solicitantes fuesen trabajadores autónomos y empresas de determinados sectores de la actividad; b) que tuvieran su sede social en la CC.AA.;

  1. que el volumen de operaciones anual del ejercicio 2020 hubiese disminuido un mínimo del 30% respecto de ejercicio 2019, en caso de régimen de estimación directa; d) deudas con proveedores, acreedores f‌inancieros y no f‌inancieros, y deudas relativas a costes f‌ijos, siempre y cuando estas obligaciones se hubiesen generado entre el 1 de marzo de 2019 y el 31 de mayo de 2021 y procedieran de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del R.D. Ley.

    A los efectos que a este pleito interesan la Base Primera que recoge:

    "PRIMERA. OBJETO.

    1. Las presentes bases regulan la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (Boletín Of‌icial del Estado núm. 62, de 13 de marzo de 2021), y f‌inanciada por el Gobierno de España.

    2. Las ayudas económicas...

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