STSJ Galicia 439/2023, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución439/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00439/2023

Ponente: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Recurso número: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 162/2022

Recurrente: COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIERIA TECNICA EN INFORMATICA DE GALICIA

Administración demandada: CONSELLERIA DE FACENDA E ADMINISTRACION PUBLICA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 24 de mayo de 2023.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 162/2022 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por el Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia, representado por el procurador D. Antonio Fernández Villaverde y dirigido por la letrada Dª. Lorena Silvia Martín Graña, contra la resolución de 28 de febrero de 2022 de la Consellería de Facenda e Administración Pública, siendo parte demandada la Consellería de Facenda e Administración Pública representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que se declare: " la nulidad o, subsidiariamente la anulabilidad de la norma general (Bases) I.2.2.3 de la convocatoria por no ser conforme a derecho, debiendo establecer como

requisito de acceso estar en posesión o en condiciones de obtenerlo el título universitario of‌icial de diplomado en informática o grado vinculado con la profesión de ingeniero técnico en informática, o subsidiariamente, aquellas titulaciones que tengan relación directa con el temario de la convocatoria y funciones del puesto y, en todo caso pertenecientes a la misma rama de conocimiento de la Ingeniería Técnica en Informática (Ingeniería y Arquitectura)."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensiones articuladas.- El Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia impugna la resolución de 28 de febrero de 2022 de la Consellería de Facenda e Administración Pública de la Xunta de Galicia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 2 1de diciembre de 2021, por la que se convoca el proceso selectivo de estabilización para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática.

Las pretensiones articuladas se contienen en el suplico de la demanda, en el que se solicita que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de la base I.2.2.3 de la convocatoria por no ser conforme a derecho, debiendo establecer como requisito de acceso estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, el título universitario of‌icial de diplomado en informática o grado vinculado con la profesión de ingeniero técnico en informática, o subsidiariamente, aquellas titulaciones que tengan relación directa con el temario de la convocatoria y funciones del puesto y, en todo caso, pertenecientes a la misma rama de conocimiento de la Ingeniería Técnica en Informática (Ingeniería y Arquitectura).

En el primer otrosí de la demanda interesa el demandante que, para el caso de que la Sala estime que la disposición adicional 8ª de la Ley 2/2005, de 29 de abril, en relación a la escala de sistemas de informática, subgrupo A2, infringe los artículos 23 y 103 de la Constitución española, se proceda de conformidad a lo establecido en el artículo 163 de la Constitución española y 35 a 37 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos de conocimiento necesario para la decisión de este recurso.- Mediante la disposición adicional 8ª del Decreto 160/2020, de 23 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2018-2020, estableciendo que se podrían convocar en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores, cuyo proceso selectivo no se convocó.

Por la resolución de 21 de diciembre de 2021 se convoca el proceso selectivo de estabilización para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática (DOG de 22 de diciembre de 2021).

Forma parte de dicha resolución la base impugnada I.2.1.2., que establece:

"I.2. Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de f‌inalización de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos: ...

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario of‌icial de diplomado o grado en una titulación de cualquier rama.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualif‌icación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea".

Esa exigencia de los requisitos de titulación a los aspirantes parte de las previsiones de la Disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, que en el cuerpo de gestión recoge como una de las escalas la de gestión de sistemas en informática, y en el apartado de titulación hace constar " Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama ", en el subgrupo reseña el A2 y en el apartado de funciones concreta las siguientes: Análisis funcional de nuevas aplicaciones, mantenimiento de aplicaciones en explotación, análisis y programación de las aplicaciones en el desarrollo y control de desarrollos informáticos.

Con fecha 22 de enero de 2022 tiene entrada en el registro general de la Xunta un escrito presentado por el Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia, formulando recurso de reposición contra la citada resolución de 21/12/2021, en el que solicita la anulación de la mencionada base I.2.1.2 de la convocatoria.

TERCERO

Alegaciones en que funda el demandante su impugnación.- Al permitirse el acceso a todo diplomado o graduado, el demandante se queja de que la convocatoria se abre no sólo a la titulación de Ingeniería Técnica en Informática, sino también a otras cuyas ramas de conocimiento no tienen nada que ver ni con el programa de las bases ni consecuentemente con las funciones propias a desempeñar, incidiendo en el programa de materias contenido en el Anexo I de la convocatoria, donde, según el recurrente, se comprueba que el temario presenta plena similitud con los propios de la diplomatura en informática y grados vinculados con la Ingeniería Técnica en Informática, lo que le atribuye a dichos titulados los conocimientos idóneos para el desarrollo de las competencias propias del puesto ofertado.

De ello deriva el demandante que la convocatoria contraviene nuestro ordenamiento jurídico, atentando frontalmente, según él, contra los principios de mérito y capacidad, porque, con arreglo a la doctrina jurisprudencial mayoritaria, lo decisivo es que las titulaciones contempladas en las convocatorias deban tener una relación directa y razonable con el puesto a cubrir.

Así mismo estima el actor que se vulnera el principio de igualdad, en cuanto la convocatoria supone una discriminación respecto a las titulaciones relacionadas con la Ingeniería Técnica en Informática, dado que verían usurpada su especialización al concurrir a la oferta de empleo todo diplomado y graduado de cualquier rama de conocimiento, y sin embargo, no ser convocados para otras plazas que sí se dirigen a dichos titulados.

Esa lesión de los principios de igualdad, mérito y capacidad la extiende el recurrente a la Disposición adicional octava de la Ley 2/2015, y por ello solicita el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad respecto a dicha norma.

CUARTO

Examen de los motivos de impugnación: adecuación de la convocatoria a la Disposición adicional 8ª de la Ley 2/2015 .- Hemos de recordar, ante todo, que nos encontramos en sede de la jurisdicción contencioso-administrativa a f‌in de controlar la legalidad de la actuación administrativa ( artículo 106.1 de la Constitución española), por lo que la convocatoria impugnada debe adecuarse a lo que se establece en las normas que disciplinan la materia, comenzando por las de rango legal.

En el caso...

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