STSJ Galicia 192/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución192/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00192/2023

Recurso de apelación número: 4404/2022

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ Presidenta

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 26 de abril de 2023.

En el recurso de apelación que con el número 4404/2022 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. CARLOS DANIEL VILA VARELA, en nombre y representación de Fidel, con la asistencia letrada de D. PABLO ÁLVAREZ RAMOS contra la Sentencia 184/2022 de 21 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo 2 de los de Lugo en el Procedimiento Ordinario 142/2020 por la que se desestimó el recurso contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la Resolución de la Alcaldía de Mondoñedo por el que se resolvió el expediente de investigación en relación con la titularidad municipal de un tramo del vial entre parcelas.

En el presente recurso es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MONDOÑEDO, representado por la Procuradora Dª. MARÍA FE EIRE VÁZQUEZ y defendido por la abogada Dª. ELENA JULIA TALÍN MARIÑO y en el que compareció como interesada Remedios, representada por el Procurador D. PASCUAL SANTES BOADO GONZALEZ y defendida por la Abogada Dª. BEGOÑA SANTOS FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la resolución recurrida .

El objeto del presente recurso es la Sentencia 184/2022 de 21 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo 2 de los de Lugo en el Procedimiento Ordinario 142/2020 por la que se desestimó el recurso contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la Resolución de la Alcaldía de Mondoñedo por el que se resolvió el expediente de investigación en relación con la titularidad municipal de un tramo del vial entre las parcelas NUM000 y NUM001 calif‌icándolo como camino público.

SEGUNDO

De los motivos del recurso de apelación .

Por el recurrente, ahora apelante, se fundamenta el recurso en que, contrariamente a lo que se af‌irma en la sentencia, no basa la impugnación de la resolución del Ayuntamiento en cuestiones de propiedad sino que denunció que la administración incurrió en arbitrariedad en el seguimiento del expediente en benef‌icio de un propietario colindante, para lo que entiende absolutamente necesario hacer referencia al iter factico sobre la discusión a propósito del dominio, pero todas las cuestiones a resolver inciden sobre cuestiones administrativas, como son: la caducidad del expediente al entender aplicable el plazo de 3 meses que habría resultado excedido porque el expediente se inició el 17 de mayo de 2018 y no se dictó la resolución hasta el 23 de octubre; la incompetencia del órgano al resultar dictada por el Alcalde cuando entiende que, con arreglo a los Arts. 22 de la LBRL, el 269 de la Ley de Administración Local de Galicia y el 53 del Real Decreto 1372/1986, la competencia corresponde al Pleno que además habría de adoptarse por mayoría absoluta de sus miembros; que se hubiera prescindido del procedimiento, ya que se omitió el preceptivo informe del Secretario con arreglo a lo dispuesto en el Art. 53 del Real Decreto 1372/1986 y también se omitió la puesta a disposición de los miembros de la corporación, con arreglo al Art. 84 del Real Decreto 2568/1986 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y faltó el traslado a la administración autonómica y estatal impuesta por el Art. 49 del Real Decreto 1372/1986.

Por lo que después de señalar que el trámite de presentación del escrito de conclusiones es el oportuno para alegar la existencia de los vicios y defectos que además, dada su naturaleza, podrían ser apreciados incluso de of‌icio.

Por último, en relación con la imposición de costas, señala que dado el objetivo funcionamiento anómalo de la administración, que incumplió su obligación de resolver, actuó en contra de sus propios actos y obvió el cauce procesal, debieran habérsele impuesto las costas por lo que, con carácter subsidiario, termina interesando que se deje sin efecto la imposición de costas limitadas a 600 € contenida en la sentencia de instancia.

TERCERO

De la oposición al recurso por el Ayuntamiento de Mondoñedo.

Por el Ayuntamiento de Mondoñedo se denunció que el recurrente incurrió en desviación procesal porque en el recurso de reposición en ningún momento se alegaron vicios de procedimiento, desplegando argumentos relativos a la titularidad del bien, tampoco lo hizo en el escrito de demanda y solo lo realiza en el escrito de conclusiones.

En relación con las cuestiones de fondo señala que, por lo que hace a la competencia de la Alcaldesa, los artículos referidos por el apelante se ref‌iere a los expedientes de alteración de la calif‌icación jurídica de los bienes, pero no a los de investigación, deslinde y recuperación de of‌icio; por lo que hace los restantes vicios denunciados da por reproducido lo mantenido en el escrito de conclusiones.

Por lo que después de señalar que el camino aparece como público en el catastro, recogido en el PXOM, aparece como espacio abierto en el vuelo americano de 1.956, descrito en el Registro de la Propiedad y fue objeto de pavimentado público, termina interesando la íntegra desestimación del recurso.

CUARTO

De la oposición al recurso por el codemandado comparecido .

Por la interesada, después de transcribir el suplico de la demanda del recurrente, advierte que en ningún momento cuestionó la resolución por caducidad, incompetencia del órgano, vulneración del procedimiento o incongruencia, no haciéndolo hasta la presentación del escrito de conclusiones, que tiene por f‌inalidad resumir las alegaciones contenidas en los escritos de demanda y contestación, valorar las pruebas y replicar los argumentos de las otras partes por lo que, después de af‌irmar que correspondía imponer las costas a la apelante y también las de este recurso, termina interesando la desestimación íntegra del recurso.

QUINTO

Del señalamiento para votación y fallo .

Por providencia de esta Sala se señaló el recurso para votación y fallo el día 13 de abril de 2023.

Ha sido ponente de la presente sentencia el Magistrado Julio César Díaz Casales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

De la falta de alegación de los motivos de impugnación en la demanda.

Según se deduce del contenido de los artículos. 41, 42, 43, 56, 57, 60 y 67 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se reitera por la jurisprudencia, en el proceso contencioso-administrativo la delimitación del objeto litigioso se hace, en primer lugar, en el escrito de interposición del recurso, en que

podrá limitarse a indicar el acto o disposición recurrida y, posteriormente, será en el de demanda en el que con relación a los actos recurridos habrán de alegarse los fundamentos con arreglo a los cuales se deducen las pretensiones que se mantengan. Sin que resulte admisible extenderlas a actos distintos de los inicialmente delimitados en el escrito de interposición del recurso, ya que el permitirlo supondría prescindir de la naturaleza y el carácter esencialmente revisor del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, conculcándose el espíritu y la letra de los artículos 1 y 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al incidirse en desviación procesal, aunque sí se admite que en la demanda se aleguen fundamentos distintos de los aducidos en vía administrativa.

En el presente caso resulta expresamente advertido en la sentencia recurrida que el recurrente se limitó en la demanda a alegar cuestiones de propiedad sobre la porción litigiosa que, como bien se dice en la misma, han de resolverse ante la jurisdicción civil. Es más, en prueba de su posición, aportó los siguientes documentos:

  1. - Notif‌icación del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de 27 de octubre de 2011 concediéndole a D. Paulino autorización para la colocación de una puerta metálica en la entrada de la f‌inca.

  2. - Copias del acta de conciliación celebrada sin efecto en el Juzgado número 2 de Mondoñedo el día 22 de mayo de 2013, en el que comparecía como demandante Remedios y como demandados Paulino y el CONCELLO DE MONDOÑEDO, de cuya acta resulta que el entonces Alcalde mantuvo que no le constaba el carácter público del callejón.

  3. - Dictamen del Consello Consultivo de Galicia en relación con el procedimiento de revisión de of‌icio de la licencia para la colocación de un portal por considerar innecesario, por la entidad de...

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