SAP A Coruña 106/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución106/2023
Fecha22 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00106/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15059 41 1 2021 0000781

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064 /2023 -l

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000391 /2021

Recurrente: Dª. Antonia

Procuradora: Dª. MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS

Abogado: D. ANTONIO FERNANDEZ SOUTO

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

Procuradora: Dª. ANA MARIA MARTIN GARCIA

Abogado: D. JOSE MANUEL DEL RIO SANCHEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 22 de marzo de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 64-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 391-2021, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Antonia, mayor de edad, vecina de Ordes (A Coruña), con domicilio en rúa DIRECCION000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002

, representada por la procuradora de los tribunales doña María-Trinidad Calvo Rivas, bajo la dirección del abogado don Antonio Fernández Souto.

Como apelado, la demandada "Comunidad de Propietarios rúa DIRECCION000 NUM000 " de Ordes (A Coruña), con número de identif‌icación f‌iscal NUM003, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana-María Martín García, bajo la dirección del abogado don José-Manuel del Río Sánchez.

Versa la apelación sobre impugnación de acuerdo adoptado en junta de propietarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de julio de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Dña. Trinidad Calvo Rivas, en nombre y representación de Antonia contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Nº NUM000 de Ordes, representado por el procurador Dña. Ana Martín García, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra ella cabe recurso de apelación que debe interponerse en este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notif‌icación y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se ref‌iere y el original al libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Antonia

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Comunidad de Propietarios rúa DIRECCION000 NUM000 " de Ordes escrito de oposición al recurso.

Previo requerimiento a la procuradora de los tribunales para que subsanase la omisión procesal, se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 26 de enero de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 9 de febrero de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 10 de febrero de 2023, registrándose con el número 64-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de febrero de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Trinidad Calvo Rivas en nombre y representación de doña Antonia

, en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Ana-María Martín García, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios rúa DIRECCION000 NUM000 " de Ordes, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 4 de febrero de 1969 se otorgó la escritura de obra nueva y división horizontal del edif‌icio señalado con el número NUM000 de la rúa DIRECCION000 de la localidad de Ordes (A Coruña). En lo que aquí afecta, es un edif‌icio compuesto por

    * Bajo y su sótano anexo, con destino a usos comerciales y una cuota de participación del 24 %.

    * Planta primera, con una vivienda de 170 m2 y una cuota de participación del 19 %.

    * Planta segunda, también con una vivienda de 170 m2 y una cuota de participación del 19 % (Debe signif‌icarse que en las actas de las juntas de propietarios consta, sin embargo, un asistente por el segundo derecha y otro por el segundo izquierda, a los que se asigna una cuota de participación del 9,50 % a cada uno. Se mencionó en el acto del juicio que dicha vivienda original fue divida en dos, partiendo también la cuota de participación).

    * Planta tercera, con dos viviendas de 84 y 86 m2 respectivamente, y atribuyéndoles una cuota de participación del 9,5 % a cada una.

    * Y planta cuarta, también con dos viviendas de 84 y 86 m2 respectivamente, e igualmente una cuota de participación del 9,5 % cada una.

    En la regulación de la comunidad, en lo que afecta a este litigio, se estableció:

    Cuarta.- a) El titular del bajo no contribuirá a los gastos de entretenimiento, conservación, alumbrado y demás, ni servicio de portería si lo hubiese, del portal y de las escaleras que serán solo elementos comunes de los pisos altos.

    b) [...]

    .

  2. ) Doña Antonia es propietaria de la vivienda sita en el piso NUM001 .

  3. ) En junta de propietarios celebrada el 21 de noviembre de 2007 se adoptó por unanimidad el acuerdo siguiente:

    1.- Fijar una cuota trimestral para el año 2008 de 125 € (ciento veinticinco euros) para sostenimiento de gastos de ascensor, luz escalera y limpieza de la misma

    .

    Todas las viviendas han venido contribuyendo con la cantidad trimestral de 125 euros, salvo doña Antonia que abonaba 150 euros.

  4. ) Se convocó junta de propietarios a celebrar el 20 de diciembre de 2012. En el punto segundo del orden del día f‌iguraba: «Revisión, aclaración y aprobación de modif‌icación, si procede, de cuotas de participación de gastos generales a tener de lo establecido en el título constitutivo de la comunidad» . No consta si f‌inalmente se llevó a cabo esta junta, ni el contenido del acuerdo, al no existir acta alguna.

  5. ) El 10 de diciembre de 2020 se celebró junta de propietarios cuyo punto quinto del orden del día era:

    Liquidación de deudas de vecinos/as deudores/as con la comunidad, y deliberación, votación y adopción del acuerdo, si procede, sobre la aprobación de la liquidación de deuda y su reclamación judicial, facultando al Sr. presidente para emprender acciones legales frente a los vecinos/as deudores/as, con habilitación para el otorgamiento de poderes judiciales a tal f‌in a favor de abogado/a y procurador/a

    .

    Sometido a deliberación y votación, en el acta se hizo constar:

    5.º Liquidación de deudas de vecinos/as deudores/as con la CCPP y deliberación, votación y adopción de acuerdo si procede, sobre la aprobación de la liquidación de deudas y su reclamación judicial, facultando al presidente para emprender acciones legales frente a los vecinos/as deudores/as con habilitación para el otorgamiento de poderes judiciales a tal f‌in a favor de abogado y procurador.

    Por el Sr. presidente se informa a los asistentes de las siguientes deudas contraídas por los propietarios del edif‌icio, con la comunidad:

    1.- D.ª Antonia, propietaria del local n.º 2, piso planta 1.ª. Por el Sr. presidente se informa que la deuda de esta propietaria asciende a tres mil setecientos euros (3.700 €) por los siguientes conceptos:

    Cuota 4º trimestre 2011: 100 € por diferencia de cuota. Según cuota de participación, a esta propietaria le correspondería abonar 250 € trimestralmente y está abonando 150 € por trimestre.

    Cuotas años 2012 a 2020: 9 años x 4 trimestres/año x 100 €/trimestre= 3.600 € por diferencia de cuotas correspondientes al período enero 2012 a diciembre 2020 (ambos inclusive).

    2.- D. Arturo (hoy herederos) Por el sr presidente se informa que la deuda de este propietario asciende a cuatro mil quinientos veintiséis euros...

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