SAN 78/2023, 12 de Junio de 2023
Ponente | JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:2842 |
Número de Recurso | 74/2023 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 78/2023
Fecha de Juicio: 7/6/2023
Fecha Sentencia: 12/6/2023
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUG NACION DE CONVENIOS 74/2023
Ponente: JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ
Demandante/s: SINDI CATO NACIONAL DO ENSINO PRIVADO DE GALICIA (SNEP DE G)
Demandado/s: EDUCA CION Y GESTION (E y G), CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA (CECE), FEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE LA ECONOMIA SOCIAL (FEDACES), ASSOCIACIO PROFESSIONAL DE SERVEIS EDUCATIUS DE CATALUNYA (ASPEC), FSIE, FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES SERVICIOS PUBLICOS, CIG
MINISTERIO FISCAL
Resolución de la Sentencia: ESTIMACIÓN PARCIAL
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2023 0000076
Modelo: ANS105 SENTENCIA
IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000074 /2023
Procedimiento de origen: /
Sobre: IMPUG.CONVENIOS
Ponente Ilmo. Sr.: D. JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ
SENTENCIA 78/2023
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a doce de junio de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000074 /2023 seguido por demanda de SINDICATO NACIONAL DO ENSINO PRIVADO DE GALICIA (SNEP DE G) (Letrado D. Santiago Fernando Hervella Nieto) contra EDUCACION Y GESTION (E y G) (Letrada Dª M.ª del Carmen Estévez Tabera), CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA (CECE) (Letrada Dª Basilia Cuéllar Gragera), FEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE LA ECONOMIA SOCIAL (FEDACES) (Letrada Dª Olga Núria Elvira Escribano), ASSOCIACIO PROFESSIONAL DE SERVEIS EDUCATIUS DE CATALUNYA (ASPEC) (Letrado D. Miguel Mateo García), FSIE (Letrada Dª Ana María Grijalbo de Cabo), FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS (no comparece), UNION SINDICAL OBRERA ((Letrado D. Carlos Quirós Bohórquez), UNION GENERAL DE TRABAJADORES SERVICIOS PUBLICOS (Letrada Dª Patricia Gómez Gil), CIG (no comparece), con la intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro), sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ.
Según consta en autos, el día 15 de marzo de 2023 se presentó demanda por SINDICATO NACIONAL DO ENSINO PRIVADO DE GALICIA (SNEP DE G) sobre impugnación de convenios.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7/6/2023 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Se ratifica el sindicato demandante en la pretensión de nulidad.
Se opone el sindicato FSIE, indica que el art. 95 del convenio debe ser analizado en relación con el art. 1 y la DA 8ª del convenio y señala que los acuerdos sobre liberados sindicales, se resuelven en cada ámbito autonómico por tratarse de cuestiones que afectan a las competencias en materia de educación transferidas a estos entes. Indica que en todo caso estamos ante una cuestión vinculada al contenido adicional que no esencial de la libertad sindical y cuya amplitud dependerá de lo acordado. Señala que el sindicato demandante cuenta con 29 delegados de un total de 509 en Galicia, por lo que dada su escasa implantación no se le ha reconocido por esta comunidad autónoma la posibilidad de acumular horas para conseguir un liberado sindical.
Se opone USO, indica que otras comunidades autónomas han reconocido liberados sindicales y si así no fue en Galicia debió impugnar ese acto administrativo.
UGT se opone, indica que la pretensión de nulidad está vinculada al interés de contar con liberados sindicales los cuales por razón de las dimensiones de las empresas de enseñanza no pueden alcanzarse mediante liberación de horas si no es en el ámbito autonómico, siendo cada comunidad autónoma la que paga los liberados. La LOLS no permite acumular horas a nivel autonómico por lo que dependerá de lo que se acuerde. Indica que el demandante cuenta con una representatividad del 5,70% en Galicia.
CCOO y CIG no comparecen, y las entidades patronales codemandadas EyG, CECE, FEDACES y APSEC se oponen por las mismas razones.
El Ministerio Fiscal considera que se debe estimar la demanda porque en este procedimiento no se analiza la aplicación del convenio sino su correspondencia con la legalidad y desde esta perspectiva la norma impugnada establece un requisito restrictivo para la acumulación de horas sindicales que no encuentra justificación.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
El demandante es el SINDICATO NACIONAL DO ENSINO PRIVADO DE GALICIA que conforme sus estatutos, depositados el 11-1-2019, opera en dicha comunidad autónoma en la que cuenta con un total de 29 delegados sindicales.
El total de delegados sindicales electos a nivel nacional en el sector de empresas de enseñanza concertada asciende a 10.459.
Se impugna el art. 95 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos que fue suscrito, con fecha 21 de junio de 2021, de una parte por las organizaciones empresariales Educación y Gestión (EyG), Confederación de Centros de Enseñanza (CECE), Federación de Centros de Enseñanza de Economía Social (FED-ACES) y Associació Professional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT-Servicios Públicos y FE-CC. OO., en representación de los trabajadores afectados y se publicó en el BOE de 27-9-2021
En concreto la impugnación afecta a los párrafos en negrita del art. 95 de dicho convenio que a continuación se indican:
Artículo 95. Acumulación de horas.
Para facilitar la actividad sindical en la Empresa, Provincia, Comunidad Autónoma o Estado, las Centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del Convenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los Comités de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal pertenecientes a sus organizaciones, en aquellos trabajadores, Delegados o miembros del Comité de Empresa que las Centrales sindicales designen.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los Sindicatos comunicarán a la Organización patronal correspondiente, el deseo de acumular las horas de sus Delegados.
Las Organizaciones legitimadas para la negociación de este Convenio, podrán pactar con las Administraciones competentes, la liberación de los trabajadores incluidos en pago delegado.
Las Administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente.
Los Sindicatos tienen la obligación de comunicar por escrito al empresario, con antelación a la liberación, el nombre del trabajador designado, previa aceptación expresa del mismo.
El 1-8-1997 se alcanzó un acuerdo entre la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia y las organizaciones patronales y sindicales UGT, FSIE, CCOO, SEPG y USO sobre cuestiones referentes a la utilización del crédito horario. En dicho acuerdo se establecía un total de 12 liberados sindicales, ampliable hasta 21 si existía disponibilidad presupuestaria y a repartir proporcionalmente entre las organizaciones sindicales conforme su representatividad. D4
Este acuerdo se prorrogó anualmente, siendo el último acuerdo alcanzado el de 19-12-2008 vigente hasta el 31-8-2009.
El sindicato demandante solicitó de la Consellería el 5-7-2022 la actualización del acuerdo sobre liberados sindicales, lo que se rechazó por respuesta dada por el Director General de Centros y RRHH el 6-10-2022.
Ello provocó la presentación de un recurso contencioso administrativo que finalizó por Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia de 23-12-2022 y posterior de 6-2-2023 que se declaró incompetente por apreciar que la controversia...
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