SAP A Coruña 87/2023, 20 de Marzo de 2023
Ponente | ALEJANDRO MORAN LLORDEN |
ECLI | ECLI:ES:APC:2023:779 |
Número de Recurso | 251/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 87/2023 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00087/2023
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MP
Modelo: 213100
N.I.G.: 15073 41 2 2019 0001582
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000251 /2023
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000349 /2020
Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: Alexander
Procurador/a: D/Dª DELFINA PARIENTE POUSO
Abogado/a: D/Dª RICARDO LIJO RODRIGUEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veinte de marzo de 2023.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Delfina Pariente Pouso, en representación de Alexander, asistido del Abogado Ricardo Lijo Rodríguez, contra Sentencia dictada en PROCEDIMIENTO ABREVIADO 349/2020 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 27 de junio de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alexander, como autor de dos delitos de lesiones del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena por cada uno de esos delitos de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años por cada uno de esos delitos con correlativa pérdida de la vigencia del correspondiente permiso o licencia habilitante del art. 47 CP.
Conforme al art. 57 CP en relación con el art. 48.2º y 3º Cp se impone como pena accesoria por cada uno de los dos delitos del art. 153 CP la de prohibición de que el acusado se aproxime a Zaida a menos de 300 metros, acuda a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma y la de prohibición de que se comunique con ella de cualquier forma posible durante 3 años con aplicación del art. 58.1 y 4 del CP.
El Artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género sobre "Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad" dispone que "Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas".
Conforme al art. 69 de la Ley aludida, se acuerda mantener la medida cautelar de orden de protección adoptada en la causa hasta el efectivo inicio del cumplimiento de la pena accesoria sin que quepa dejarla sin efecto por la interposición de recursos o por el pronunciamiento formal de firmeza.
En concepto de responsabilidad civil, Alexander ha de indemnizar a la perjudicada Zaida por un total de 621 euros por las lesiones que le causó, más los intereses legales del art. 576 LEC.
Asimismo, Alexander deberá indemnizar al SERGAS en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos médicos y farmacéuticos, derivados de la asistencia prestada a Zaida a 25 de junio de 2019."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 01/03/2023, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. - Se acepta parcialmente la redacción de los hechos probados de la instancia, con las modificaciones siguientes:
"Probado y así se declara que Alexander y Zaida fueron pareja matrimonial y conviviente durante ocho años, hasta junio de 2019, con una hija en común de 9 años de edad, siendo su último domicilio común en CALLE000 número NUM000 de DIRECCION000 . El día 25 de junio de 2019, Alexander, para menoscabar la integridad psicofísica de Zaida, le propinó empujones lanzándola varias veces contra la cama o el sofá, tirones de pelos, agarrones por brazos y muñecas. Todo ello en medio de una discusión entre ambos, en el seno de la cual, Alexander fracturó bienes comunes de ambos. Los hechos ocurrieron en el domicilio común. A consecuencia de estos hechos Zaida sufrió contusión frontal y hematomas en brazos y piernas, que precisaron una sola asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en curar 20 días de perjuicio básico. Por esa causa en instrucción, se dictó Auto de 27 de junio de 2019 adoptándose la orden de protección con medidas cautelares en favor de Zaida . No se ha probado debidamente que Alexander golpease también a Zaida el día 24 de junio de 2019."
El apelante Alexander combate ante esta alzada la sentencia que le condenó como autor de dos delitos de lesiones sobre la mujer del artículo 153.1 y 3 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El Fiscal impugnó el recurso de la contraparte.
Ingresando en el fondo del asunto, se alega en esencia por el recurrente la infracción del artículo 24 de la Constitución Española, vulneración del artículo 142 de la LECRIM, e inaplicación de la atenuante del artículo
21.6ª del CP.
Por virtud de las alegaciones de la parte apelante, será menester tratar conjuntamente los dos primeros motivos de recurso, porque el supuesto déficit en la redacción de los hechos probados guarda, en el caso, relación íntima, con la suficiencia de la prueba para desvirtuar la presunción de inocencia. En este sentido, como resume la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022, existirá violación de la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo ( STC 68/2010, de 18 de octubre, Fundamento Jurídico Cuarto; en idéntico sentido y entre muchas otras, SSTC 107/2011, de 20 de junio -Fundamento Jurídico Cuarto-, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a)-, ó 126/2011, de 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a-). La STC 16/2012, de 13 de febrero abunda en esas ideas.
Sintetizando su doctrina, puede decirse que se lesionará la presunción de inocencia cuando haya recaído condena:
-
en ausencia de pruebas de cargo;
-
con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales;
-
con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías;
-
sin motivar la convicción probatoria;
-
sobre la base de pruebas insuficientes; o
-
sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente. Hay que añadir que esa actividad probatoria lícita, suficiente, de cargo y motivada ha de venir referida a todos los elementos del delito, tanto los objetivos como los subjetivos.
En el caso, las alegaciones de la parte nos llevan al examen de las fundamentaciones a), e) y f) anteriormente expuestas, a saber, si la prueba de cargo es suficiente y si ha sido racionalmente valorada.
Para...
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