STSJ La Rioja 134/2023, 26 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 134/2023 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00134/2023
Rec. Apelación nº : 14/2023
N56820//MARQUES DE MURRIETA 45-47
Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595
Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org
ROS
N.I.G: 26089 45 3 2021 0000705
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000014 /2023
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D/ña . Elisa
Abogado: ---- Procurador: ---- Contra D/ña. CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PÚBLICAS
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Doña Mónica Matute Lozano
Don Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 134/2023
En LOGROÑO, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 14/2023, sobre función pública; instancia de doña Elisa, en su propio nombre; siendo apelada la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y asistida por el letrado
de la Comunidad Autónoma de la Rioja contra la sentencia nº 192/2022, dictada en fecha 28/10/2022, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó en su recurso P.A. nº 364/2021-D sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: «Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Elisa, en nombre propio, contra Resolución del Consejero De Hacienda y Administración Pública Nº 1340, de 10 de septiembre de 2021, dictada en el marco del expediente I- 37/2021 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª Elisa contra Resolución del Director General De La Función Pública, por delegación del Consejería, de 9 de julio de 2021 por la que se acordaba no reconocer la compatibilidad solicitada para ejercer la abogacía por cuenta propia declaro que las citadas resoluciones son ajustadas a derecho en cuanto a su sentido decisorio, Confirmándolas. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas ».
Contra la misma interpuso recurso de apelación por doña Elisa .
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el 19 de abril de 2023 en que al efecto se reunió la Sala.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.
La parte apelante solicita la estimación del recurso de apelación, se anule la Resolución nº 1340 y se reconozca el derecho a la compatibilidad solicitada en el Suplico de su demanda.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
El Director General de la Función Pública por resolución de 8 de julio de 2021 acuerda no reconocer a Dña. Elisa la compatibilidad solicitada para ejercer la abogacía por cuenta propia al no cumplir los requisitos materiales y de retribuciones exigidos por los artículos 11 y 16-4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y el artículo 11 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla la citada Ley.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública por resolución de 10 de septiembre de 2021 acuerda «Desestimar en todos sus extremos el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Elisa contra la Resolución n° 1676 de 8 de julio de 2021 del Director General de Función Pública., y Confirmar la citada resolución que no reconocía a Dña. Elisa la compatibilidad para el ejercicio de una' segunda actividad privada como abogada de libre ejercicio por no cumplir, el requisito económico establecido en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pública».
INCONGRUENCIA EXTRAPETITA
La parte apelante argumenta que existe incongruencia extrapetita porque solamente se interpuso la demanda contra ese motivo de incompatibilidad- el económico- y ha resultado que el juzgado reconoce que el motivo económico no es causa de denegación de la compatibilidad y la consecuencia tenía que haber sido la estimación de la demanda y, en vez de estimar la demanda, el...
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